Actuaciones estandarizadas
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Actuaciones estandarizadas: una vía ágil dentro del sistema CAE
En esta lección nos centramos en las actuaciones estandarizadas, uno de los mecanismos previstos en el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de eficiencia energética. Estas medidas se recogen en fichas oficiales que permiten aplicar metodologías simplificadas, aportando seguridad jurídica y reduciendo tiempos de tramitación frente a las actuaciones singulares.
El objetivo de estas actuaciones es ofrecer un marco estandarizado, transparente y homogéneo para calcular y justificar ahorros energéticos. Aunque simplifican el proceso, requieren rigor técnico y un conocimiento adecuado de los procedimientos para evitar errores que puedan invalidar expedientes.
Marco normativo
El catálogo de medidas estandarizadas se aprobó mediante la Orden TED 845/2023. Se trata de un texto breve acompañado de un extenso anexo que incluye las fichas correspondientes. Desde su publicación, el catálogo se actualiza a través de resoluciones posteriores del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que incorporan modificaciones y nuevas fichas.
El catálogo tiene ámbito nacional y es gestionado por el coordinador del sistema CAE. Su elaboración contó con la participación de comunidades autónomas y de entidades del sector energético e industrial. Esta colaboración asegura que las fichas respondan a realidades técnicas y de mercado.
Contenido y estructura de las fichas
Cada ficha dispone de un código único y una denominación que la identifican. Además, incluye:
- Ámbito de aplicación: define en qué contextos puede utilizarse.
- Requisitos habilitantes: condiciones necesarias para su validez.
- Metodología de cálculo: fórmulas y parámetros específicos para estimar el ahorro.
- Documentación exigida: anexos, certificados, declaraciones responsables y evidencias fotográficas.
El cumplimiento estricto de la ficha es obligatorio. Aunque en ocasiones permite recurrir a datos externos, estos deben ajustarse a lo previsto en su propio texto.
El papel del verificador
El verificador acreditado por ENAC revisa la documentación de las fichas y emite un dictamen favorable o desfavorable. En caso de detectar carencias, puede requerir subsanaciones antes de pronunciarse de manera definitiva. Su dictamen positivo es requisito indispensable para solicitar la emisión de los CAE.
Cuando las solicitudes se agrupan, el verificador analiza el conjunto bajo la regla del “todo o nada”: si todas cumplen los requisitos, el dictamen será favorable; si alguna presenta errores, todo el paquete se considera desfavorable.
Plazos administrativos
La normativa fija plazos concretos para la tramitación de solicitudes de CAES asociadas a actuaciones estandarizadas:
- El gestor autonómico dispone de 15 días para resolver una solicitud de emisión. El silencio administrativo en este caso es estimatorio.
- El coordinador nacional, encargado de la inscripción definitiva en el registro estatal, dispone de 20 días con la misma regla de silencio estimatorio.
Aunque este mecanismo agiliza el procedimiento, cualquier expediente puede ser revisado posteriormente por la administración si se detectan errores. Por tanto, es fundamental asegurar la calidad documental desde el inicio.
Principio de exclusividad
Una de las reglas básicas del sistema es evitar la doble contabilidad. Un mismo ahorro energético no puede declararse en varias fichas ni presentarse en diferentes expedientes. Este principio se aplica con especial cuidado en proyectos que combinan distintas medidas de eficiencia energética dentro de un mismo edificio o instalación.
La identificación inequívoca de cada actuación, junto con la documentación técnica y las referencias catastrales o gráficas, son herramientas clave para garantizar esta exclusividad.
Actualización del catálogo
El catálogo se actualiza periódicamente mediante resoluciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Aunque la web del ministerio recopila estas resoluciones y presenta el catálogo de forma estructurada, el BOE constituye siempre la fuente vinculante.
Para asegurarse de trabajar con la versión vigente de una ficha, es recomendable verificar tanto en el BOE como en el micrositio oficial del sistema CAE. Además, existen documentos complementarios de criterios de verificación que deben consultarse junto con cada ficha.
Ámbitos sectoriales
El catálogo agrupa las fichas en diferentes sectores:
- Agrario, con medidas específicas como pantallas térmicas en invernaderos.
- Industrial, que concentra la mayor parte de fichas relacionadas con procesos productivos y eficiencia en instalaciones térmicas.
- Terciario, que incluye edificios de uso público o de servicios.
- Residencial, donde destacan actuaciones como la renovación de electrodomésticos.
- Transporte, con medidas más limitadas en número pero relevantes en términos de ahorro.
Este enfoque sectorial permite que distintos agentes del mercado encuentren fichas adaptadas a su ámbito de actuación.
Documentación asociada
Además de la ficha principal, cada medida suele ir acompañada de anexos que incluyen:
- Declaraciones responsables del propietario del ahorro.
- Informes previos justificativos del estado de la instalación.
- Certificados de correcta ejecución tras la actuación.
- Tablas y coeficientes normativos que permiten calcular las pérdidas o los ahorros.
Estos documentos forman parte integrante del expediente CAE y deben completarse con precisión para evitar incidencias durante la verificación.
Oportunidades para ingenierías y arquitecturas
Aunque la tramitación formal recae en los sujetos obligados y delegados, los estudios de ingeniería y arquitectura tienen un papel relevante como asesores técnicos de los propietarios de los ahorros. Su apoyo es clave para preparar la documentación, realizar cálculos conforme a las fichas y garantizar la coherencia de los expedientes.
En sectores industriales, residenciales y terciarios, esta asistencia puede marcar la diferencia entre una actuación viable y otra inviable. Además, contar con formación en este sistema puede convertirse en una ventaja competitiva para fidelizar clientes frente a competidores que intenten ocupar este espacio.
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Hola Bruno, no recuerdo cuando lo comentaste pero dijiste que nos darias tu punto de vista donde un tecnic@ puede entrar en el proceso CAE.
¿lo has tratado ya en el curso?
Ya diras
Muchas gracias
Hola José Antonio.
Se ha tratado en algunas clases, sí. Pero me lo anoto para tratarlo en mayor profundidad.
Un cordial saludo.
Hola Bruno
¿como estas? espero que todo bien
estoy revisando la ficha RES060 Sustitución de caldera de combustión por una
bomba de calor de accionamiento eléctrico.
Entiendo que es la que aplica para cuando cambias una caldera de gasoleo por una aerotermia. ¿es asi?
En el apartado 3 de la ficha referente al calculo de ahorro de enrgia se indica un rendimiento de la caldera de combustible fosil sobre energia final referido a PCS. El valor es de 0,92.
Entiendo que esta valor de 0,92 es el que se tiene que poner en el certificado energetico previo antes del cambio ¿correcto?
Y por otro lado, un fabricante de equipos de aerotermia me indicó que se puede bajar este rendimiento de la caldera de gasoleo ¿te suena?
De esta manera el ahorro seria mayor y la ayuda por CAE tambien mayor.
¿sabes como se podria justificar un valor inferior a 0,92?
Muchas gracias
Buenas tardes, José Antonio.
La verdad es que suscita dudas, pero creo que la respuesta está implícita en las aclaraciones en las notas al pie 5 y 7, que hacen referencia al texto de la tabla de parámetros que dice: «Rendimiento de caldera combustible fósil5 sobre energía final referido a PCS6, 7.
En particular en las notas 5 y 7 que dicen lo siguiente:
5) Apartado 4.5 del Documento básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (DB HE0 CTE).
7) O alternativamente el valor de la última inspección.
Si acudimos al Apartado 4.5 del HE 0 leemos:
En el caso de edificios de uso residencial privado, cuando no se defina en proyecto sistemas para el
servicio de calefacción, refrigeración o calentamiento de agua, se considerará, a efectos de cálculo, la
presencia de un sistema con las características indicadas en la tabla 4.5-HE0:
Tabla 4.5-HE0 Sistemas de referencia
La clave es la afirmación «cuando no se defina en proyecto sistemas para el servicio de calefacción» que nos da a entender que 0,92 es el valor por defecto en si desconocemos y no podemos justificar el valor real.
Después la nota 7 hace referencia «al valor de la última inspección», dando a entender también que podamos emplear un valor alternativo de rendimiento siempre que lo justifiquemos en base a una inspección RITE.
Respondiendo a tus preguntas concretas.
Un cordial saludo.
Hola Bruno
genial tu análisis…
No obstante comentas caldera de gas según el HE 0.
Si hay caldera de gasoleo ¿se podria justificar un valor inferior a 0,92?
he revisado el H0 y no habla de caldera de gasoleo lo cual es normal.
Normalmente una caldera de gasoleo tiene menos rendimiento que una caldera de gas
Por eso mi duda inicial
Aqui se cambia caldera de gasoleo o un equipo de aerotermia
Gracias