Curso de Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE): 04. Convenio CAE
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Naturaleza y función del convenio CAE
En esta lección analizamos el convenio CAE, el documento que formaliza la cesión de ahorros energéticos entre el propietario de la inversión y un sujeto obligado o delegado. Se trata de un contrato privado imprescindible, ya que su presentación es requisito indispensable en todo expediente de Certificados de Ahorro Energético.
Este convenio otorga la propiedad de los ahorros al sujeto obligado o delegado y establece la contraprestación que recibirá el cedente. Puede ser económica o en especie, pero siempre debe contar con una valoración monetaria que permita registrarla y garantizar la trazabilidad del sistema.
Localización y modelo orientativo
El borrador de convenio CAE puede descargarse en la página oficial del sistema, en el apartado de procedimientos y formularios. Incluye cláusulas mínimas obligatorias, pero permite incorporar otras adicionales de carácter privado. Aunque la administración proporciona este modelo como referencia, cada convenio es un acuerdo privado entre partes que puede adaptarse a distintas situaciones.
Es fundamental que el documento esté firmado electrónicamente y que respete los requisitos establecidos en la normativa, especialmente los relacionados con la exclusividad de los ahorros y la trazabilidad documental.
Sujetos intervinientes
En un convenio CAE siempre debe intervenir, de una de las partes, un sujeto obligado o delegado. La otra parte es el propietario de los ahorros, que puede ser una persona física, una empresa, una administración pública, una comunidad de propietarios o una empresa de servicios energéticos.
El criterio general es que el propietario de los ahorros sea quien haya realizado la inversión en eficiencia energética. No obstante, la figura del propietario puede variar en función de los contratos privados establecidos, como sucede con los contratos de rendimiento energético o en casos de intermediación.
Contraprestación económica o en especie
El convenio regula la transferencia de los ahorros a cambio de una contraprestación. Esta puede consistir en una cantidad económica o en un servicio valorado monetariamente, como el mantenimiento de una instalación durante un periodo determinado.
La normativa exige que siempre exista un valor económico asignado a la contraprestación, incluso si se trata de un pago en especie. Esta obligación garantiza la transparencia del mercado y permite que los datos se integren en las estadísticas oficiales de ahorro energético.
Escenarios habituales
Existen diferentes configuraciones del convenio según el origen de la inversión:
- Propietario directo: el beneficiario realiza la inversión, cede los ahorros a un sujeto obligado o delegado y recibe una contraprestación económica o en especie.
- Empresa de servicios energéticos (ESE): la ESE realiza la inversión en el marco de un contrato de rendimientos energéticos y se convierte en propietaria de los ahorros, pudiendo cederlos a un sujeto obligado o delegado.
- Intermediarios: en algunos casos, instaladores, constructoras o distribuidores pueden actuar como intermediarios. Formalizan contratos privados con los beneficiarios para adquirir los ahorros y, posteriormente, firmar un convenio CAE con un sujeto obligado o delegado.
La administración contempla la figura del intermediario, aunque limita la cadena de transmisión a un único eslabón, según interpretación del propio Ministerio.
Requisitos mínimos del convenio
El convenio CAE debe cumplir una serie de condiciones básicas, recogidas en el modelo orientativo publicado por la administración:
- Identificación clara de las partes.
- Descripción precisa de la actuación generadora del ahorro.
- Ubicación geográfica de la medida y referencia inequívoca de la instalación.
- Cantidad de ahorro cedido, expresada en kWh/año.
- Exclusividad de la cesión: un mismo ahorro no puede venderse dos veces.
- Contraprestación pactada y su valoración económica.
- Declaración sobre ayudas públicas recibidas.
- Compromiso de mantener la medida durante su vida útil.
- Firma electrónica y fecha de suscripción.
Estos elementos son obligatorios y su omisión puede invalidar el convenio o impedir la emisión de los CAE asociados.
Prevención del fraude y trazabilidad
Uno de los principios rectores del sistema es la trazabilidad documental. Cada kWh de ahorro energético solo puede generar un único CAE y debe quedar constancia documental del proceso de cesión.
Este requisito protege el sistema frente al fraude y asegura que los compromisos de ahorro comunicados a la Unión Europea se basen en medidas verificables y únicas.
Por ello, el convenio debe estar acompañado de la documentación técnica que respalde la actuación, incluyendo fotografías, proyectos y fichas normalizadas, así como información sobre la vida útil de la medida.
Compatibilidad con ayudas públicas
Los CAE no son subvenciones, sino un mecanismo de mercado basado en la compraventa de ahorros energéticos. Como tales, son compatibles con otras ayudas públicas, salvo aquellas financiadas con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
En caso de acumular ayudas públicas con ingresos por CAE, es obligatorio justificar el efecto incentivador. Esto significa demostrar que la combinación de ambos recursos ha sido determinante para la viabilidad de la inversión, evitando la doble financiación.
Sector público y convenios CAE
Las administraciones públicas pueden ceder ahorros cuando son titulares de inversiones en eficiencia energética. En estos casos, los pliegos de licitación pueden incluir la cesión de ahorros como parte de las condiciones contractuales. De este modo, la adjudicación de un contrato puede servir como convenio válido para el sistema CAE.
Este mecanismo abre la puerta a que contratos de mantenimiento, modernización o rehabilitación energética de edificios públicos se integren en el sistema, generando ahorros cedidos a sujetos obligados o delegados.
Importancia estratégica del convenio
El convenio CAE constituye el punto de partida del expediente de un certificado de ahorro energético. Solo con un convenio válido puede iniciarse el expediente de verificación y posterior emisión de CAE.
Al mismo tiempo, determina la relación económica y jurídica entre las partes, vinculando al propietario de los ahorros a mantener activa la medida durante su vida útil y al sujeto obligado o delegado a custodiar la documentación durante, al menos, tres años posteriores a la liquidación de los certificados.
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