Curso de Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE): 02. Agentes del sistema
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Agentes del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE)
En esta lección abordamos en detalle los agentes que intervienen en el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) y sus funciones dentro del marco regulatorio. Nos centraremos en aquellas figuras definidas explícitamente por la normativa vigente y que conforman el núcleo del mercado regulado, diferenciándolas de otros actores que operan de forma indirecta o en ámbitos menos normados.
Clasificación de agentes regulados
El sistema CAE contempla una serie de agentes con funciones específicas, sujetos a requisitos legales y procedimientos concretos. Estos agentes son:
- Administraciones públicas: coordinador nacional y gestor autonómico.
- Sujetos obligados.
- Sujetos delegados.
- Verificadores del ahorro energético.
- Propietario de los ahorros.
Alrededor de este núcleo, encontramos otros perfiles como instaladores, empresas de servicios energéticos o ingenierías, que si bien no están regulados de forma directa, participan activamente en el desarrollo de proyectos y en la generación de ahorros.
Administraciones públicas
Coordinador nacional
Desempeñado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Entre sus funciones destacan:
- Gestionar el Registro Nacional de CAE.
- Supervisar contratos de delegación entre sujetos obligados y sujetos delegados.
- Coordinar con ENAC la acreditación de verificadores.
- Proponer y actualizar el catálogo de medidas estandarizadas.
- Actuar como gestor en proyectos supracomunitarios.
- Publicar resultados y precios medios del mercado CAE.
Gestor autonómico
Designado por cada comunidad autónoma (y en su caso por Ceuta y Melilla). Sus principales funciones son:
- Analizar y validar solicitudes de emisión de CAE.
- Preinscribir los certificados emitidos en el Registro Nacional.
- Remitir información periódica al coordinador nacional.
- Tramitar la creación de CAE a partir de expedientes verificados.
Sujetos obligados
Son las empresas definidas en el artículo 69 de la Ley 18/2014, entre ellas comercializadoras de electricidad, operadores de gas natural y de productos petrolíferos. Están legalmente obligadas a cumplir objetivos anuales de ahorro energético en el marco del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética.
Pueden cumplir sus obligaciones mediante aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, la liquidación de CAE, o una combinación de ambas.
Tienen la posibilidad de delegar parte de sus obligaciones a un sujeto delegado acreditado, pero siguen siendo responsables últimos del cumplimiento.
Sujetos delegados
Figura introducida con la regulación del CAE y regulada con requisitos estrictos:
- Persona jurídica de carácter mercantil.
- Nacionalidad española, de la UE o de un tercer país con establecimiento permanente en España.
- Acreditación por el coordinador nacional.
- Plantilla mínima de ocho profesionales titulados: seis en áreas técnicas (ingeniería, arquitectura) y dos en áreas económicas o jurídicas, con experiencia mínima en eficiencia energética. No se permite el uso de personal externo para estos perfiles.
- Capacidad económica mínima: patrimonio de 500.000 euros, ratios financieros determinados y seguro de responsabilidad civil proporcional a la actividad.
Los sujetos delegados actúan como intermediarios técnicos entre los sujetos obligados y los propietarios de ahorros. Solo pueden cumplir compromisos mediante la liquidación de CAE, no mediante aportaciones al fondo.
Verificadores del ahorro energético
Entidades acreditadas por ENAC para certificar la veracidad, integridad y exactitud de la documentación de un expediente CAE. Sus funciones incluyen:
- Comprobar la identificación de las medidas de ahorro y equipos.
- Validar cálculos de consumos y ahorros antes y después de la actuación.
- Emitir la certificación necesaria para que un expediente pueda ser registrado y generar CAE.
Propietario de los ahorros
Persona física o jurídica que realiza la inversión en eficiencia energética. No siempre coincide con el titular de la instalación. Puede ser, por ejemplo:
- Un particular que compra un electrodoméstico.
- Una comunidad de vecinos que promueve una rehabilitación energética del edificio.
- Una industria que invierte en mejoras de sus procesos.
- Una empresa de servicios energéticos que actúa en nombre de un cliente.
- Una adjudicataria que gestiona un servicio municipal (como alumbrado o flota de vehículos).
Relación entre agentes y flujo de expedientes
El proceso habitual se inicia con la identificación de una actuación de eficiencia energética con potencial de ahorro. Esta identificación puede provenir del propietario de los ahorros, un sujeto obligado, un sujeto delegado o incluso actores no regulados como ingenierías o instaladores.
Una vez detectada la oportunidad, se formaliza un convenio CAE entre el propietario de los ahorros y un sujeto obligado o delegado. Este convenio puede tener efecto retroactivo si la medida ya se ha ejecutado y está debidamente documentada.
Tras la ejecución, el expediente es preparado y remitido a un verificador acreditado. Con la certificación positiva, el expediente pasa al gestor autonómico, que emite y registra el CAE, y lo remite al coordinador nacional para su inscripción definitiva.
Mercado y uso de los CAE
Un CAE equivale a 1 kWh de ahorro anual de energía final y puede utilizarse de dos formas:
- Liquidación para cumplir obligaciones de ahorro energético de los sujetos obligados.
- Venta en el mercado a otros sujetos que necesiten cubrir sus objetivos.
Este mercado secundario permite optimizar costes y flexibilizar el cumplimiento normativo.
Papel de actores no regulados
Instaladores, ingenierías, fabricantes y empresas de servicios energéticos pueden desempeñar un papel clave en la identificación de proyectos, la ejecución de medidas y la preparación de documentación técnica, aunque no figuren en la normativa como agentes regulados. Su participación puede determinar la viabilidad de un expediente y el acceso a ingresos adicionales por la venta de CAE.
Importancia de la documentación y medición
Para garantizar la elegibilidad de una actuación es fundamental disponer de un catálogo fotográfico previo, mediciones de consumo y planes de verificación. La ausencia de esta información puede impedir la validación de un expediente, incluso si la medida genera ahorros reales.
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