Introducción a la normativa
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Normativa aplicable al vehículo eléctrico
Tercera lección del curso de proyectos de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en el que realizamos una primera aproximación a la normativa aplicable a la instalación, y nos detenemos un momento en lo indicado por la Ley de División Horizontal en relación a las instalaciones de particulares en comunidades de propietarios.
Hola Bruno,
Hay que tener en cuenta que en uso residencial privado, siempre que esté dentro del ámbito de aplicación, habrá que instalar sistemas de conducción de cables que permitan la instalación futura de estaciones de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento. Eso implica que el primero que quiera poner un punto de recarga tendrá que correr con todos los costes de la preinstalación o bien pactarlo con la comunidad de vecinos.
Es esto correcto?
Hola Víctor, ¡buena pregunta!
Solo en el caso de que estés dentro del ámbito de aplicación del HE 6. Y te lo justifico:
RD 1053/2014 Disposición adicional primera.
Dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en estacionamientos no adscritos a edificios, de nueva construcción o sujetos a reformas importantes, y en vías públicas.
1. En aparcamientos o estacionamientos de nueva construcción o sujetos a reformas importantes no ubicados en un edificio ni adscritos al mismo y, por lo tanto, fuera del ámbito de aplicación del Documento Básico de Ahorro de Energía (DB HE) del Código Técnico de la Edificación, se deberá instalar como mínimo una estación de recarga por cada 40 plazas de estacionamiento, o fracción. Se considera que un estacionamiento es de nueva construcción cuando el proyecto constructivo se presente a la Administración Pública competente para su tramitación en fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto.
2. En la vía pública deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos que estén previstas en los Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.
Por tanto, solo si la reforma está en el ámbito de aplicación del HE 6 la comunidad se verá obligada a ejecutar la preinstalación. Y siempre la comunidad, un propietario no puede ser obligado a sufragar algo en beneficio de la comunidad. Otra cosa es que si yo ejecuto mi instalación, y estoy fuera del ámbito del HE 6, la comunidad pretenda que las canalizaciones que se ejecuten por la zona común sirvan a plazas que están de camino. Pretender que un vecino sufrague toda la pre instalación del garaje parece que no tiene sustento.
Un abrazo.