Ámbito de aplicación
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Ámbito de aplicación del HE 1
Segunda lección del Curso de HE1, en la que estudiaremos el ámbito de aplicación de esta sección del CTE dedicada a la limitación de la demanda energética de los edificios.
En esta clase veremos que esta sección se aplica a edificios nuevos, con algunas excepciones y a edificios o partes de edificios que se amplíen, a las que se le cambie el uso, y en algunos casos, que se reformen.
Hola Bruno, con el ámbito de aplicación y justificación de la exigencia me surge la duda de los cambios de usos.
Efectivamente en un cambio de uso aplica la justificacion de HE..
Si tu quisieras poner un restaurante en un local industrial, habra que hacer un cambio de uso…
Para el H2, H3 y H4… pues se tendra que hacer…
En cambio para el H0 y H1 a veces no es tan facil de justificar…
Me explico, tenemos ventilaciones de las campanas extractoras de barra y cocina, muchos equipos de cocción que aumentan el consumo energético… tambien tenemos una ventilacion requerida por un tema de aforo asi como cargas térmicas de climatización y calefacción que sera alto tambien por aforo…
Puedes hacer una cierta rehabilitacion energetica con sistemas Sate aunque otras pueden ser mas complicadas…
¿cual seria tu estrategia para justificar H0 y H1 minima expresión? más que nada para que el Ayuntamiento diga… vale si…es adecuado lo que dices y te permito la propuesta que me haces…
Muchas gracias
Hola José Antonio,
Hay que analizar bien el ámbito de aplicación de cada documento. Para ello resultan útiles las figuras que aparecen en la Guía de aplicación del DB-HE 2019.
https://www.codigotecnico.org/pdf/GuiasyOtros/Guia_aplicacion_DBHE2019.pdf
A priori, no parece que haya mucha escapatoria, si bien la guía indica la posibilidad de un criterio de flexibilidad. En cualquier caso este criterio (apartado 4.7 de la guía) deberá estar fundamentado y basado en uno de los cuatro supuestos indicados:
a) en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando otras soluciones pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto,
b) cuando la aplicación de otras soluciones no suponga una mejora efectiva en las prestaciones relacionadas con el requisito básico de “Ahorro de energía”,
c) cuando otras soluciones no sean técnica o económicamente viables,
d) cuando otras soluciones impliquen cambios sustanciales en elementos de la envolvente térmica o en las instalaciones de generación térmica sobre los que no se fuera a actuar inicialmente.
Parece que el caso que tu expones podría encajar en los epígrafes c y d. Ocurre que la definición de técnica y económicamente viable abre la puerta a infinitas interpretaciones.
Lamento no poder ser más explícito.
Un abrazo.