Curso de Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE): 09. Ejemplo de ficha RES010

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Actuaciones estandarizada según Ficha RES010: Rehabilitación de la envolvente térmica de edificios de viviendas con superficie afectada mayor del 25 %

En esta novena lección del curso sobre los Certificados de Ahorro Energético (CAEs) revisaremos una ficha que únicamente adquiere sentido cuando forma parte de un proyecto de rehabilitación de mayor envergadura. No se trata de una medida que, por sí sola, justifique el esfuerzo técnico necesario, sino de un complemento que puede integrarse dentro de una actuación global sobre la envolvente térmica de un edificio.

Durante la clase analizaremos cómo encaja esta ficha en el contexto de un proyecto de rehabilitación, cuáles son sus requisitos principales y qué documentación exige. El objetivo es comprender cómo utilizarla de forma eficaz, tanto desde la perspectiva técnica como desde la de la gestión profesional en estudios de arquitectura e ingeniería.

El contexto de aplicación

La ficha se centra en proyectos que impliquen la rehabilitación de más del 25% de la superficie de la envolvente térmica de un edificio. Este umbral no es casual, ya que marca la frontera en la que el Código Técnico de la Edificación (CTE), a través del Documento Básico HE 1, exige que la intervención justifique el cumplimiento del factor K.

Esto implica que no basta con una intervención aislada realizada por una empresa de aislamientos, sino que debe existir un proyecto redactado por un técnico competente, acompañado de la correspondiente dirección facultativa. Es decir, hablamos de actuaciones en las que se coloca andamiaje, se gestionan aspectos de seguridad y salud y se definen soluciones constructivas con cierto nivel de detalle.

Alcance profesional

A diferencia de otras fichas más generalistas, esta está claramente orientada a estudios de arquitectura. En muchos casos puede emplearse como argumento de valor añadido para un cliente que ya afronta una rehabilitación subvencionada o financiada por otros medios. También puede servir como vía para ajustar honorarios, ofreciendo un descuento vinculado a la cesión de los ahorros energéticos generados.

No obstante, como veremos, no es un producto que se justifique por sí solo. El valor económico de los CAEs obtenidos no compensa el coste de la intervención si esta se realizara únicamente con esa finalidad.

Requisitos técnicos

El requisito fundamental es superar el 25% de rehabilitación de la superficie de la envolvente. Este criterio se calcula según los parámetros establecidos en el CTE y se aplica únicamente en la península, Baleares, Ceuta y Melilla. Canarias cuenta con su propia variante, recogida en la ficha específica RES011.

El cálculo que se requiere es relativamente sencillo:

  • Se determinan los coeficientes globales de transmisión térmica (K) antes y después de la actuación.
  • Se calcula la diferencia entre ellos.
  • Se multiplica por la superficie de envolvente rehabilitada.
  • Se aplica un factor de ponderación y un coeficiente G, definido en función de la zona climática del edificio.

De este modo, se obtiene el ahorro energético atribuible a la intervención.

Documentación necesaria

Uno de los aspectos más relevantes que se repasan en la lección es la documentación que la ficha exige, pues nos da pistas sobre su orientación práctica:

  • Ficha cumplimentada y firmada por el representante legal del sujeto delegado u obligado.
  • Declaración responsable.
  • Facturas justificativas de la intervención (no se piden presupuestos ni proyectos).
  • Informe fotográfico del inmueble antes y después.
  • Certificado suscrito por la persona directora o responsable de la obra, con justificación de superficies y coeficientes térmicos.

Este último punto es especialmente significativo, ya que obliga a disponer de cálculos detallados, algo que solo puede generarse de manera eficiente trabajando con software de simulación energética.

El papel del software de simulación

Para poder cumplir con las exigencias de la ficha, resulta esencial contar con un flujo de trabajo que permita modelar el edificio antes y después de la intervención. Herramientas como TeKton3D o similares facilitan este proceso, ya que permiten obtener valores de transmitancia térmica, mediciones automáticas de superficies y certificados energéticos actualizados.

En la práctica, esto supone modelar el estado actual del edificio, aplicar las mejoras previstas (como un sistema de aislamiento térmico exterior, la sustitución de carpinterías o el tratamiento de puentes térmicos) y recalcular los valores de K y de demanda energética. Este doble modelado es habitual también en el marco de las subvenciones energéticas, que suelen requerir certificados antes y después de la actuación.

Ejemplo aplicado

En la lección se trabaja con un ejemplo de edificio en Valladolid, modelado en TeKton3D. A partir de un estado inicial con cerramientos antiguos, se plantea una rehabilitación mediante un sistema SATE en parte de las fachadas. Con esta mejora se logra una reducción del coeficiente K y, por tanto, un ahorro energético que se traduce en un valor de CAEs.

El cálculo muestra cómo el ahorro obtenido puede rondar los 50.000 kWh/año, lo que en el mercado de CAEs equivaldría a unos 5.000 o 6.000 euros. Una cifra modesta en comparación con el coste de la obra, pero que, como se ha señalado, puede convertirse en un complemento interesante dentro de la estrategia económica de un estudio.

Significar que la mejora propuesta no sería suficiente para cumplir con la Klim, con lo que sería necesario extender la actuación y actuar también sobre cerramientos horizontales y carpinterías, lo que incrementaría el ahorro energético, y también la inversión.

Consideraciones económicas

La intervención de rehabilitación energética tiene un coste muy superior al valor que puede recuperarse con la venta de CAEs. Tomando como referencia precios de mercado, la inversión ronda los 85 €/m², lo que multiplica varias veces el beneficio que la ficha podría generar.

Por tanto, su utilidad no está en el beneficio directo, sino en la capacidad de ofrecer al cliente un argumento adicional para acometer la rehabilitación, o al estudio de arquitectura una herramienta para optimizar su propuesta económica.

Conclusión

La ficha que estudiamos en esta novena lección del curso de CAEs es un ejemplo claro de cómo los certificados de ahorro energético deben entenderse en el contexto de proyectos integrales de rehabilitación. No se trata de una vía independiente para generar beneficios, sino de un complemento que, bien gestionado, puede reforzar la relación con el cliente y aportar un valor añadido a la intervención.

A lo largo del vídeo repasamos cómo aplicar la ficha, qué cálculos exige, qué documentación hay que aportar y cómo apoyarnos en herramientas de simulación energética para agilizar el proceso. El objetivo es que los profesionales de la ingeniería y la arquitectura tengan una visión clara de cuándo y cómo resulta interesante utilizarla, evitando malentendidos y aprovechando al máximo su potencial dentro de proyectos de rehabilitación.

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Curso de Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE): 08. Ejemplo de ficha IND240

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Actuaciones estandarizada según Ficha IND240: Instalación de variadores de frecuencia

Seamos claros: no todas las fichas del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAEs) rinden igual. Algunas dan para poco, pero otras son auténticas joyas. En este vídeo vamos a meternos de lleno con una de estas últimas, la que para mí es, ahora mismo, la más potente que te puedes encontrar: la instalación de un variador de velocidad en la industria.

A lo largo de la lección, vamos a destripar esta ficha. Veremos qué equipos incluye, de dónde sale su fórmula de cálculo (que tiene su miga), cuáles son sus bases técnicas y, sobre todo, dónde están las oportunidades y las «trampas» que debemos conocer. El objetivo es que termines con una idea muy clara de cómo usar esta herramienta para justificar proyectos de ahorro energético que de verdad marcan la diferencia.

¿Qué equipos cubre? Mucho más de lo que parece

Una de las primeras cosas que sorprende de esta ficha es que es un verdadero «café para todos». El texto oficial dice que sirve para variadores que controlen bombas, ventiladores, compresores, motorreductores y, básicamente, cualquier cacharro con un motor eléctrico que se pueda regular.

Esta flexibilidad es una gran ventaja, pero esconde un detalle técnico importante que no podemos pasar por alto. Como veremos en el vídeo, la fórmula está pensada para turbomáquinas (bombas y ventiladores), pero la ficha también mete en el saco a los compresores de tornillo. ¿Qué significa esto? Que para estos equipos, el cálculo puede inflar un poco el ahorro real. Te explicaremos por qué pasa esto y cómo, mientras no cambien la ficha, es una ventana de oportunidad que conviene conocer.

La fórmula del ahorro: Sencilla, pero con truco

El núcleo de la ficha es su fórmula. A primera vista parece muy simple, pero para aplicarla bien hay que tener las cosas claras. El ahorro depende de estos factores:

  • Potencia del motor (Pnominal​): El dato de partida, fácil de conseguir.
  • Velocidades de giro (n1​ y n2​): Aquí está el quid de la cuestión. n1​ es la velocidad del motor a la que funciona ahora, y n2​ es la nueva velocidad a la que trabajará con el variador. Calcular y justificar bien esta n2​ es el verdadero desafío.
  • Horas de funcionamiento (h): Como siempre, un dato clave que hay que poder demostrar con registros o mediciones.
  • Pérdidas del variador (pj​): El propio equipo consume algo, y la ficha nos dice cómo estimarlo. Y ojo, porque en el vídeo te enseñamos un pequeño error en la redacción oficial (confunden el tanto por uno con el porcentaje) que te puede volver loco si no te das cuenta.

No nos quedaremos solo en la fórmula, sino que te explicaremos de dónde viene todo esto, que no es magia, sino física pura.

El secreto está en la física: Por qué se ahorra tanto

La razón de que esta ficha sea una bomba es la relación cúbica entre la potencia y la velocidad en bombas y ventiladores. Las leyes de la física (las famosas leyes de semejanza) nos dicen que si bajas un poco la velocidad de un ventilador, el consumo de energía no baja un poco: se desploma.

Por ejemplo, si reduces la velocidad a un 80%, el consumo no se queda en el 80%, sino que cae hasta el 51% (0.83). Este efecto es brutal y es el que convierte a los variadores en una solución de ahorro tan potente. En el vídeo lo explicamos de forma sencilla para que se entienda perfectamente de dónde salen los números.

No es magia, es técnica: ¿Cuándo y cómo se instala un variador?

Poner un variador porque sí, no sirve de nada. Para que funcione y genere un ahorro real que podamos certificar, necesitamos dos cosas:

  1. Un proceso con demanda variable: Si tienes una bomba que tiene que ir siempre a tope, un variador no te va a ahorrar nada. Necesitamos procesos donde la carga de trabajo cambie.
  2. Un sistema de control: El variador necesita que «alguien» le diga a qué velocidad tiene que ir. Ese «alguien» es un sistema de control que mide alguna variable (presión, temperatura, etc.) y le manda la señal correcta.

En la lección, te contaremos cómo enfocar esta parte técnica y cómo justificar los cálculos, ya sea con una estimación previa basada en la ingeniería del proceso o con una medición real una vez instalado el equipo, usando soluciones de registro de datos como las que ofrecen algunos fabricantes.

Manos a la obra: Los ejemplos que verás en el vídeo

Para que todo esto no se quede en teoría, en el vídeo nos ponemos a hacer números con dos ejemplos prácticos en una hoja de cálculo:

  • Caso 1: Un ejemplo sencillo con un motor de 30 kW para ver la mecánica básica del cálculo.
  • Caso 2: Un caso más realista, con un perfil de trabajo que varía a lo largo del año. Aquí veremos cómo calcular la velocidad media ponderada y cómo tener en cuenta las limitaciones técnicas de los equipos (como la frecuencia mínima a la que pueden operar).

Y para terminar, convertiremos esos kWh ahorrados en euros contantes y sonantes del mercado de CAEs. Verás que las cifras que salen son muy, muy interesantes.

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Curso de Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE): 07. Ejemplo de ficha IND010

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Actuaciones estandarizada según Ficha IND010: Mejora del aislamiento de tuberías industriales

En esta lección trabajamos con un caso real aplicado a la ficha IND010, centrada en la mejora del aislamiento térmico en instalaciones industriales. El objetivo es ilustrar cómo se desarrolla un expediente CAE desde la perspectiva de un propietario de los ahorros, en este caso una industria conservera con una planta de vapor.

Este ejemplo nos permite entender cómo se estructura la documentación, qué cálculos se requieren y qué papel juegan los distintos agentes implicados en la tramitación de un certificado de ahorro energético.

Contexto de la instalación

El escenario de partida es una nave industrial dedicada a la elaboración de conservas. La planta cuenta con calderas de vapor que alimentan autoclaves, marmitas y otros equipos de proceso. Se trata de un sistema típico en el sector alimentario, donde el vapor saturado es el fluido portador de calor más habitual por su eficacia en la transmisión térmica y por la seguridad que aporta frente a otras opciones.

Las líneas de vapor discurren en paralelo junto a las de retorno de condensado, que devuelven el agua caliente al depósito de recogida para su posterior reincorporación a las calderas. El proyecto plantea mejorar el aislamiento térmico de estas tuberías y del depósito, con el fin de reducir pérdidas energéticas y optimizar el rendimiento de la instalación.

Aplicación de la ficha IND010

La ficha IND010 se aplica a la sustitución o mejora del aislamiento de tuberías, superficies planas y depósitos que transporten fluidos calientes, siempre que no se trate de sistemas abiertos, instalaciones enterradas o usos excluidos como protección contra incendios o aplicaciones refractarias.

En este caso, la instalación cumple con el ámbito de aplicación previsto, al tratarse de líneas de vapor y condensado con recuperación de calor.

El cálculo del ahorro energético se basa en una metodología estandarizada, que utiliza valores tabulados de pérdidas térmicas unitarias, tanto en situación inicial como tras la mejora. Estos valores se recogen en los anexos de la ficha y permiten obtener estimaciones rápidas mediante fórmulas sencillas.

Documentación requerida

Para que el expediente sea válido, la ficha exige una serie de documentos que deben acompañar la solicitud:

  • Ficha cumplimentada, firmada por el sujeto delegado u obligado que tramite el CAE.
  • Declaración responsable del propietario inicial de los ahorros, relativa a subvenciones y ayudas públicas aplicables.
  • Informe justificativo previo, con un reportaje fotográfico del estado actual de cada subsistema y la descripción técnica correspondiente.
  • Certificado de correcta ejecución, que acredite la realización de las mejoras según los criterios normativos aplicables.
  • Facturas de la inversión, tanto de la instalación del aislamiento como de servicios técnicos asociados.
  • Planos y diagramas isométricos, que permitan identificar de forma inequívoca cada tramo de tubería o depósito intervenido.

Estos documentos garantizan la trazabilidad y la transparencia del proceso, desde la medición inicial hasta la verificación final.

Criterios de medición y normas aplicables

La ficha remite a la normas UNE 92301 específicas para la medición de tuberías y superficies, asegurando uniformidad en los cálculos. Las tuberías deben medirse “a cinta corrida” y los depósitos deben desarrollarse según criterios establecidos en dicha norma.

Además, parece aconsejable que los aislamientos utilizados cumplan con los valores de conductividad térmica fijados en la norma UNE 92330. Esto garantiza que los ahorros estimados sean consistentes con materiales de referencia y que la mejora pueda verificarse en condiciones objetivas.

Cálculo del ahorro energético

El cálculo se realiza en dos bloques:

  • Tuberías: pérdidas unitarias en vatios por metro, multiplicadas por la longitud, el número de horas de funcionamiento y convertidas a kilovatios hora.
  • Superficies planas y depósitos: pérdidas en vatios por metro cuadrado, multiplicadas por el área calculada y las horas de operación.

La diferencia entre las pérdidas antes y después de la mejora constituye el ahorro energético atribuible a la actuación.

En el ejemplo, el aislamiento de varios tramos de tubería y de un depósito de condensado permitió estimar un ahorro anual cercano a los 15.000 kWh.

Viabilidad económica

El coste de la actuación se valoró en torno a 53.000 euros, incluyendo materiales y mano de obra para tuberías y depósito. A partir del ahorro energético obtenido y del precio medio de los certificados en el mercado CAE (entre 115 y 140 €/MWh en los últimos informes disponibles), el retorno estimado por la venta de ahorros se situaba en torno a un 3–4 % de la inversión.

Esto evidencia que, en determinadas tipologías de actuaciones, el sistema CAE no es el único motor económico. Más allá del incentivo del certificado, la motivación principal puede estar en la reducción de costes energéticos y en la modernización de instalaciones industriales.

Implicaciones para los agentes del sector

El ejemplo muestra que la tramitación de fichas como la IND010 no es trivial. Aunque su metodología es estandarizada, requiere mediciones detalladas, documentación técnica rigurosa y cumplimiento estricto de los requisitos normativos.

Esto abre un espacio de colaboración para ingenierías, estudios técnicos e instaladores especializados, que pueden apoyar a los propietarios de los ahorros en la preparación de la documentación y en el diseño de las mejoras.

En particular, las empresas instaladoras de aislamiento térmico pueden integrar estas fichas en su proceso comercial, ofreciendo descuentos vinculados a la cesión de ahorros energéticos a sujetos delegados.

Conclusiones

El caso de la ficha IND010 refleja tanto las oportunidades como los retos de las actuaciones estandarizadas en el sistema CAE. Por un lado, aportan claridad metodológica y un marco sencillo para justificar ahorros. Por otro, suponen un esfuerzo documental y técnico que exige rigor y coordinación entre propietario, instalador, ingeniero y sujeto delegado.

Este ejemplo nos permite comprender cómo un cálculo previo puede orientar la toma de decisiones de un industrial antes de acometer la inversión. Y nos muestra que, aunque el incentivo económico de los CAE pueda ser limitado en algunos casos, la mejora de la eficiencia energética sigue siendo un motor de competitividad para las empresas.

En la próxima lección revisaremos nuevas fichas para ampliar la visión práctica del catálogo de medidas estandarizadas.

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Curso de Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE): 06. Actuaciones estandarizadas

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Actuaciones estandarizadas: una vía ágil dentro del sistema CAE

En esta lección nos centramos en las actuaciones estandarizadas, uno de los mecanismos previstos en el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de eficiencia energética. Estas medidas se recogen en fichas oficiales que permiten aplicar metodologías simplificadas, aportando seguridad jurídica y reduciendo tiempos de tramitación frente a las actuaciones singulares.

El objetivo de estas actuaciones es ofrecer un marco estandarizado, transparente y homogéneo para calcular y justificar ahorros energéticos. Aunque simplifican el proceso, requieren rigor técnico y un conocimiento adecuado de los procedimientos para evitar errores que puedan invalidar expedientes.

Marco normativo

El catálogo de medidas estandarizadas se aprobó mediante la Orden TED 845/2023. Se trata de un texto breve acompañado de un extenso anexo que incluye las fichas correspondientes. Desde su publicación, el catálogo se actualiza a través de resoluciones posteriores del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que incorporan modificaciones y nuevas fichas.

El catálogo tiene ámbito nacional y es gestionado por el coordinador del sistema CAE. Su elaboración contó con la participación de comunidades autónomas y de entidades del sector energético e industrial. Esta colaboración asegura que las fichas respondan a realidades técnicas y de mercado.

Contenido y estructura de las fichas

Cada ficha dispone de un código único y una denominación que la identifican. Además, incluye:

  • Ámbito de aplicación: define en qué contextos puede utilizarse.
  • Requisitos habilitantes: condiciones necesarias para su validez.
  • Metodología de cálculo: fórmulas y parámetros específicos para estimar el ahorro.
  • Documentación exigida: anexos, certificados, declaraciones responsables y evidencias fotográficas.

El cumplimiento estricto de la ficha es obligatorio. Aunque en ocasiones permite recurrir a datos externos, estos deben ajustarse a lo previsto en su propio texto.

El papel del verificador

El verificador acreditado por ENAC revisa la documentación de las fichas y emite un dictamen favorable o desfavorable. En caso de detectar carencias, puede requerir subsanaciones antes de pronunciarse de manera definitiva. Su dictamen positivo es requisito indispensable para solicitar la emisión de los CAE.

Cuando las solicitudes se agrupan, el verificador analiza el conjunto bajo la regla del “todo o nada”: si todas cumplen los requisitos, el dictamen será favorable; si alguna presenta errores, todo el paquete se considera desfavorable.

Plazos administrativos

La normativa fija plazos concretos para la tramitación de solicitudes de CAES asociadas a actuaciones estandarizadas:

  • El gestor autonómico dispone de 15 días para resolver una solicitud de emisión. El silencio administrativo en este caso es estimatorio.
  • El coordinador nacional, encargado de la inscripción definitiva en el registro estatal, dispone de 20 días con la misma regla de silencio estimatorio.

Aunque este mecanismo agiliza el procedimiento, cualquier expediente puede ser revisado posteriormente por la administración si se detectan errores. Por tanto, es fundamental asegurar la calidad documental desde el inicio.

Principio de exclusividad

Una de las reglas básicas del sistema es evitar la doble contabilidad. Un mismo ahorro energético no puede declararse en varias fichas ni presentarse en diferentes expedientes. Este principio se aplica con especial cuidado en proyectos que combinan distintas medidas de eficiencia energética dentro de un mismo edificio o instalación.

La identificación inequívoca de cada actuación, junto con la documentación técnica y las referencias catastrales o gráficas, son herramientas clave para garantizar esta exclusividad.

Actualización del catálogo

El catálogo se actualiza periódicamente mediante resoluciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Aunque la web del ministerio recopila estas resoluciones y presenta el catálogo de forma estructurada, el BOE constituye siempre la fuente vinculante.

Para asegurarse de trabajar con la versión vigente de una ficha, es recomendable verificar tanto en el BOE como en el micrositio oficial del sistema CAE. Además, existen documentos complementarios de criterios de verificación que deben consultarse junto con cada ficha.

Ámbitos sectoriales

El catálogo agrupa las fichas en diferentes sectores:

  • Agrario, con medidas específicas como pantallas térmicas en invernaderos.
  • Industrial, que concentra la mayor parte de fichas relacionadas con procesos productivos y eficiencia en instalaciones térmicas.
  • Terciario, que incluye edificios de uso público o de servicios.
  • Residencial, donde destacan actuaciones como la renovación de electrodomésticos.
  • Transporte, con medidas más limitadas en número pero relevantes en términos de ahorro.

Este enfoque sectorial permite que distintos agentes del mercado encuentren fichas adaptadas a su ámbito de actuación.

Documentación asociada

Además de la ficha principal, cada medida suele ir acompañada de anexos que incluyen:

  • Declaraciones responsables del propietario del ahorro.
  • Informes previos justificativos del estado de la instalación.
  • Certificados de correcta ejecución tras la actuación.
  • Tablas y coeficientes normativos que permiten calcular las pérdidas o los ahorros.

Estos documentos forman parte integrante del expediente CAE y deben completarse con precisión para evitar incidencias durante la verificación.

Oportunidades para ingenierías y arquitecturas

Aunque la tramitación formal recae en los sujetos obligados y delegados, los estudios de ingeniería y arquitectura tienen un papel relevante como asesores técnicos de los propietarios de los ahorros. Su apoyo es clave para preparar la documentación, realizar cálculos conforme a las fichas y garantizar la coherencia de los expedientes.

En sectores industriales, residenciales y terciarios, esta asistencia puede marcar la diferencia entre una actuación viable y otra inviable. Además, contar con formación en este sistema puede convertirse en una ventaja competitiva para fidelizar clientes frente a competidores que intenten ocupar este espacio.

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Curso de Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE): 05. Expediente CAE

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El expediente CAE: concepto y finalidad

En esta lección revisamos el expediente CAE, el conjunto de documentos que acompañan la solicitud de emisión de un Certificado de Ahorro Energético. Se trata de un conjunto de documentos esencial en el funcionamiento del sistema, ya que concentra toda la información técnica, jurídica y administrativa necesaria para que la administración verifique los ahorros y emita los certificados correspondientes.

El expediente se configura como la pieza central del procedimiento: acredita la titularidad de los ahorros, la validez de las medidas ejecutadas y la trazabilidad de los contratos que sustentan su transferencia. Sin un expediente correctamente conformado no es posible obtener CAE válidos ni operar en el mercado asociado.

Procedimiento y contexto normativo

Mientras la plataforma electrónica del sistema CAE no esté plenamente operativa, el procedimiento transitorio se desarrolla a través del registro electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Allí se presenta la solicitud de emisión, que posteriormente se traslada al gestor autonómico y, finalmente, de nuevo al coordinador nacional para la inscripción definitiva.

El marco regulador lo constituyen el Real Decreto 36/2023 y las Órdenes TED 815/2023 y TED 845/2023. Estos textos definen los requisitos formales, los límites de validez temporal y los formatos oficiales de los documentos que deben integrar el expediente.

Sujetos legitimados para solicitar la emisión

No todas las entidades pueden solicitar la emisión de un CAE. Únicamente pueden hacerlo los sujetos obligados con obligaciones anuales superiores o iguales a 50 GWh, así como los sujetos delegados acreditados.

Los sujetos obligados de menor tamaño, como algunas pequeñas comercializadoras históricas, no pueden operar directamente en la solicitud de expedientes. En su caso, deben ceder o agregar su demanda a un sujeto delegado que actúe en su nombre. Este mecanismo evita fragmentar en exceso el sistema y garantiza expedientes de volumen suficiente.

Documentación obligatoria

El expediente CAE debe reunir, al menos, los siguientes elementos:

  • Convenio CAE o contratos equivalentes que acrediten la cesión de ahorros.
  • Dictamen favorable e informe emitido por un verificador acreditado por ENAC.
  • Documentación técnica de la actuación, que en el caso de medidas estandarizadas incluye las fichas de catálogo, y en las singulares una memoria detallada con metodología de cálculo.
  • Declaraciones responsables sobre ayudas públicas recibidas y sobre la titularidad de los ahorros.
  • Evidencias documentales y trazabilidad de pagos y contraprestaciones.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos puede motivar la denegación de la inscripción del expediente.

Tamaño mínimo y agregación de expedientes

Un expediente debe acumular un volumen mínimo de 30 MWh de ahorro energético, correspondientes a actuaciones realizadas en el mismo año y dentro de una misma comunidad autónoma. Si una entidad no alcanza este umbral con un único convenio, deberá agrupar varios hasta conformar un paquete de tamaño suficiente.

En paralelo, existe la posibilidad de agrupar actuaciones estandarizadas para su verificación. En este caso, no se exige un umbral mínimo de energía, pero sí la condición de que todas pertenezcan al mismo año y ámbito territorial. El verificador emite un único dictamen global, que debe ser favorable para que la agregación resulte válida.

El papel del verificador

La verificación de los ahorros es un requisito indispensable. Solo las entidades acreditadas por ENAC pueden desempeñar esta función, dentro de los límites de su acreditación (estandarizadas, singulares o ambas).

El verificador debe revisar la documentación, emitir un dictamen y, en caso de detectar carencias, ofrecer la posibilidad de subsanar antes de emitir un resultado desfavorable. Su informe se incorpora al expediente y constituye la base sobre la que la administración acepta o rechaza la emisión de los certificados.

Particularidades de las actuaciones singulares

En el caso de grandes inversiones con ahorros superiores a 1 GWh, es posible solicitar una prevaloración. Se trata de una consulta voluntaria y no vinculante que permite al verificador y al ministerio pronunciarse sobre la viabilidad del expediente antes de ejecutar la medida.

Esta herramienta es especialmente relevante en sectores industriales o agroalimentarios, donde la decisión de inversión puede depender de la posibilidad de monetizar los ahorros a través del sistema CAE.

Contratos y trazabilidad

La trazabilidad contractual es un principio esencial. Todo expediente debe reflejar la cadena completa de cesiones desde el propietario original de los ahorros hasta el sujeto obligado o delegado solicitante. Se admite, como máximo, un intermediario en esa cadena, según la interpretación actual del regulador.

Además, las contraprestaciones pactadas deben estar claramente definidas y valoradas económicamente, incluso si se trata de pagos en especie. Esta valoración asegura la transparencia del sistema y su compatibilidad con las estadísticas de ahorro energético comunicadas a la Unión Europea.

Compatibilidad con ayudas públicas

Los CAE son compatibles con ayudas públicas, salvo aquellas financiadas con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. En todos los casos debe presentarse una declaración responsable que especifique el programa, la cuantía y el órgano otorgante de la ayuda.

Este requisito pretende evitar la doble financiación y garantizar el carácter incentivador de las medidas. Una misma actuación no puede generar ingresos por el Fondo Nacional y al mismo tiempo por la venta de CAE.

Reglas temporales y validez

Las actuaciones deben haberse iniciado después del 26 de enero de 2023 y los expedientes deben registrarse en un plazo máximo de tres años desde la puesta en marcha de la medida, siempre antes del 1 de junio de 2031, fecha de cierre del ciclo actual.

Los CAE emitidos tienen una validez de tres años desde su inscripción, siempre dentro del ciclo del programa. Este horizonte temporal condiciona la planificación de inversiones y la gestión de carteras de certificados por parte de los sujetos obligados y delegados.

Consideraciones prácticas

El expediente debe presentarse con firmas electrónicas cualificadas. Solo en el caso de personas físicas actuando a título particular se admite la firma manuscrita. También es necesario acreditar la representación legal cuando se actúe en nombre de una comunidad de propietarios o de una entidad mercantil.

Existen además limitaciones técnicas en la plataforma, como el tamaño máximo de archivos, que obligan en algunos casos a segmentar la documentación en varias cargas sucesivas.

En definitiva, el expediente CAE constituye la herramienta que da soporte legal y técnico al sistema de certificados. Su correcta preparación no solo permite obtener los CAE, sino que evita incidencias posteriores y asegura la credibilidad del mecanismo a nivel nacional e internacional.

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Curso de Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE): 04. Convenio CAE

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Naturaleza y función del convenio CAE

En esta lección analizamos el convenio CAE, el documento que formaliza la cesión de ahorros energéticos entre el propietario de la inversión y un sujeto obligado o delegado. Se trata de un contrato privado imprescindible, ya que su presentación es requisito indispensable en todo expediente de Certificados de Ahorro Energético.
Este convenio otorga la propiedad de los ahorros al sujeto obligado o delegado y establece la contraprestación que recibirá el cedente. Puede ser económica o en especie, pero siempre debe contar con una valoración monetaria que permita registrarla y garantizar la trazabilidad del sistema.

Localización y modelo orientativo

El borrador de convenio CAE puede descargarse en la página oficial del sistema, en el apartado de procedimientos y formularios. Incluye cláusulas mínimas obligatorias, pero permite incorporar otras adicionales de carácter privado. Aunque la administración proporciona este modelo como referencia, cada convenio es un acuerdo privado entre partes que puede adaptarse a distintas situaciones.
Es fundamental que el documento esté firmado electrónicamente y que respete los requisitos establecidos en la normativa, especialmente los relacionados con la exclusividad de los ahorros y la trazabilidad documental.

Sujetos intervinientes

En un convenio CAE siempre debe intervenir, de una de las partes, un sujeto obligado o delegado. La otra parte es el propietario de los ahorros, que puede ser una persona física, una empresa, una administración pública, una comunidad de propietarios o una empresa de servicios energéticos.
El criterio general es que el propietario de los ahorros sea quien haya realizado la inversión en eficiencia energética. No obstante, la figura del propietario puede variar en función de los contratos privados establecidos, como sucede con los contratos de rendimiento energético o en casos de intermediación.

Contraprestación económica o en especie

El convenio regula la transferencia de los ahorros a cambio de una contraprestación. Esta puede consistir en una cantidad económica o en un servicio valorado monetariamente, como el mantenimiento de una instalación durante un periodo determinado.
La normativa exige que siempre exista un valor económico asignado a la contraprestación, incluso si se trata de un pago en especie. Esta obligación garantiza la transparencia del mercado y permite que los datos se integren en las estadísticas oficiales de ahorro energético.

Escenarios habituales

Existen diferentes configuraciones del convenio según el origen de la inversión:

  • Propietario directo: el beneficiario realiza la inversión, cede los ahorros a un sujeto obligado o delegado y recibe una contraprestación económica o en especie.
  • Empresa de servicios energéticos (ESE): la ESE realiza la inversión en el marco de un contrato de rendimientos energéticos y se convierte en propietaria de los ahorros, pudiendo cederlos a un sujeto obligado o delegado.
  • Intermediarios: en algunos casos, instaladores, constructoras o distribuidores pueden actuar como intermediarios. Formalizan contratos privados con los beneficiarios para adquirir los ahorros y, posteriormente, firmar un convenio CAE con un sujeto obligado o delegado.

La administración contempla la figura del intermediario, aunque limita la cadena de transmisión a un único eslabón, según interpretación del propio Ministerio.

Requisitos mínimos del convenio

El convenio CAE debe cumplir una serie de condiciones básicas, recogidas en el modelo orientativo publicado por la administración:

  • Identificación clara de las partes.
  • Descripción precisa de la actuación generadora del ahorro.
  • Ubicación geográfica de la medida y referencia inequívoca de la instalación.
  • Cantidad de ahorro cedido, expresada en kWh/año.
  • Exclusividad de la cesión: un mismo ahorro no puede venderse dos veces.
  • Contraprestación pactada y su valoración económica.
  • Declaración sobre ayudas públicas recibidas.
  • Compromiso de mantener la medida durante su vida útil.
  • Firma electrónica y fecha de suscripción.

Estos elementos son obligatorios y su omisión puede invalidar el convenio o impedir la emisión de los CAE asociados.

Prevención del fraude y trazabilidad

Uno de los principios rectores del sistema es la trazabilidad documental. Cada kWh de ahorro energético solo puede generar un único CAE y debe quedar constancia documental del proceso de cesión.
Este requisito protege el sistema frente al fraude y asegura que los compromisos de ahorro comunicados a la Unión Europea se basen en medidas verificables y únicas.
Por ello, el convenio debe estar acompañado de la documentación técnica que respalde la actuación, incluyendo fotografías, proyectos y fichas normalizadas, así como información sobre la vida útil de la medida.

Compatibilidad con ayudas públicas

Los CAE no son subvenciones, sino un mecanismo de mercado basado en la compraventa de ahorros energéticos. Como tales, son compatibles con otras ayudas públicas, salvo aquellas financiadas con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
En caso de acumular ayudas públicas con ingresos por CAE, es obligatorio justificar el efecto incentivador. Esto significa demostrar que la combinación de ambos recursos ha sido determinante para la viabilidad de la inversión, evitando la doble financiación.

Sector público y convenios CAE

Las administraciones públicas pueden ceder ahorros cuando son titulares de inversiones en eficiencia energética. En estos casos, los pliegos de licitación pueden incluir la cesión de ahorros como parte de las condiciones contractuales. De este modo, la adjudicación de un contrato puede servir como convenio válido para el sistema CAE.
Este mecanismo abre la puerta a que contratos de mantenimiento, modernización o rehabilitación energética de edificios públicos se integren en el sistema, generando ahorros cedidos a sujetos obligados o delegados.

Importancia estratégica del convenio

El convenio CAE constituye el punto de partida del expediente de un certificado de ahorro energético. Solo con un convenio válido puede iniciarse el expediente de verificación y posterior emisión de CAE.
Al mismo tiempo, determina la relación económica y jurídica entre las partes, vinculando al propietario de los ahorros a mantener activa la medida durante su vida útil y al sujeto obligado o delegado a custodiar la documentación durante, al menos, tres años posteriores a la liquidación de los certificados.

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