Modificación del reglamento de instalaciones térmicas (parte 3)

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Análisis del resto de las ITs

En el tercer y último vídeo analizamos de la IT 1.3 en adelante; quizá los cambios más llamativos sean aquellos que afectan a las inspecciones de eficiencia energética, en lo relativo a potencia mínima y periodicidad. Las modificaciones más sensibles afectan a:

  • Cuando se habla de aparatos de gas, se actualizan las normas de referencia, citando los Reglamentos (UE).
  • En instalaciones solares térmicas, se matizan varios aspectos reglamentarios relativos a la seguridad y al mantenimiento.
  • Aparecen referencias explicitas a la obligatoriedad de aplicar el Reglamento de equipos a presión a calderas que se encuentren en su ámbito de aplicación.
  • Hablando de sala de calderas, se eliminan varias referencias explicitas al sistema de detección de fugas de gas y se remite al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
  • En el apartado de Tratamiento del agua, se actualizan las referencias a normas UNE.
  • La tabla 3.1 sobre Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad introduce referencias a las bombas de calor para producción de ACS y a las instalaciones solares térmicas.
  • En la tabla 3.2 y en la tabla 3.3 se matizan algunas operaciones de mantenimiento preventivo y se introducen algunas nuevas, sobre todo relacionadas con instalaciones solares térmicas.
  • Las empresas mantenedoras son responsabilizadas de las obligaciones establecidas en la normativa que regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.
  • En instalaciones destinadas a dar cumplimiento con lo establecido en la sección HE4 del Código Técnico de la Edificación, se generaliza la obligación de seguimiento periódico que antes solo era exigible a instalaciones solares de más de 20m2.
  • A la entrada en vigor de la modificación, la empresa mantenedora de instalaciones de más de 70 kW se verá obligada a realizar un seguimiento del consumo y de la energía aportada por la instalación y del consumo de agua, informando a la comunidad de forma anual, mostrando la evolución de los últimos 5 años.
  • La nueva redacción del reglamento dicta disposiciones relativas a prevención de riesgos laborales para el acceso al interior de silos de biomasa.
  • La potencia mínima para las inspecciones de eficiencia energética se fija en 70 kW y la periodicidad para las inspecciones de los sistemas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria y de los sistemas de aire acondicionado se determina en 4 años.
  • La norma introduce el concepto de expertos independientes para las inspecciones y determina la existencia de sistemas de control independientes.
  • Se determinan exenciones a las inspecciones de eficiencia energética para instalaciones cubiertas con explícitamente por un criterio de rendimiento energético y para aquellas que cuenten con un sistema de automatización y control que cumpla con los sistemas reglamentarios.
  • La nueva redacción actualiza e introduce nuevas definiciones.

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Modificación del reglamento de instalaciones térmicas (parte 2)

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Análisis de los apartados IT 1.1 e IT 1.2 de las instrucciones técnicas complementarias

En el segundo vídeo analizo los apartados modificados de la IT 1.1 y la IT 1.2, en la que aparecen novedades importantes relativas a aspectos técnicos con influencia en la redacción del proyecto:

  • Se amplia el número de parámetros que definen el bienestar térmico: temperatura operativa, humedad relativa, velocidad media del aire e intensidad de la turbulencia, asimetrías radiantes, gradiente vertical de temperatura y temperatura del suelo.
  • Se reduce el porcentaje de personas insatisfechas respecto a las condiciones interiores al 10%.
  • La temperatura de cálculo de las condiciones interiores a emplear será de 21ºC en invierno y 25ºC en verano.
  • La incorporación del sistema de generación auxiliar convencional a los depósitos de acumulación de la instalación renovable implica justificar de forma explicita que no supone una disminución del aprovechamiento de los recursos renovables.
  • Los niveles percentiles a considerar en general se fijan en el 99% en invierno y 1% en verano. Para edificios especiales como hospitales, museos, etc. los niveles serán de 99,6% en invierno y 0,4% en invierno.
  • Queda prohibida la instalación de calefacción de calderas de tipo atmosférico, excepto aparatos tipo B3x.
  • La regulación de los quemadores será siempre modulante, excepto para combustibles líquidos con potencia igual o inferior a 70 kW, y siempre que esté debidamente justificado en el proyecto o memoria técnica.
  • A la hora de dimensionar las instalaciones de ACS se obliga al cumplimiento explícito del HE, el HS 4 y la norma UNE-EN 12831-3.
  • En generación de frío en instalaciones de potencia útil nominal superior a 70 kW, la parcialización de potencia será como mínimo con 4 escalonamientos de la central siendo el mínimo como máximo del 25 %.
  • Para el cálculo del aislamiento térmico en instalaciones de más de 70 kW debe utilizarse el método alternativo. En ningún caso el espesor mínimo debe ser menor al especificado en las tablas de la IT 1.2.4.2.1.2.
  • Cambian las clases de estanqueidad de los conductos de aire y la potencia específica (SFP) de los ventiladores.
  • Los emisores térmicos se dimensionarán para temperaturas de entrada en calefacción inferiores a 60 ºC y de entrada en refrigeración superiores a 7 ºC.
  • Cuando sea técnica cuando sea técnica y económicamente viable, se regulará separadamente la temperatura ambiente en cada espacio interior.
  • Cuando la potencia nominal útil para instalaciones de calefacción, refrigeración, instalaciones combinadas de calefacción y ventilación, o para instalaciones combinadas de refrigeración y ventilación sea de más de 290 kW, los edificios deberán estar equipados con sistemas de automatización y control de edificios.
  • La obligación de instalar un sistema de medida de la energía final suministrada en instalaciones de energía solar térmica se reduce hasta potencias mayores a 14 kW de potencia nominal.
  • La obligación de recuperar el calor del aire de extracción se reduce hasta los 0,28 m3/s (1008 m3/h).
  • La contribución de producción térmica con energía renovable, residual o procedente de procesos de cogeneración renovables se concreta a alcanzar al menos la contribución renovable mínima para agua caliente sanitaria y para climatización de piscinas cubiertas establecida en la sección HE4 del Código Técnico de la Edificación, y los valores límite de consumo de energía primaria no renovable de acuerdo con lo establecido en la sección HE0, del Código Técnico de la Edificación.
  • La aplicación de las medidas de eficiencia energética, aprovechamiento de energías residuales y utilización de energías renovables deben evaluarse de forma global mediante la eficiencia energética general, a justificar en proyecto. Dicha evaluación deberá quedar documentada e incluida en el proyecto o memoria técnica presentado ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Asimismo, podrá ser objeto de inspección y, en caso de incumplimiento, de posible sanción. Los resultados de dicha evaluación se documentarán y se facilitarán al propietario del edificio.

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Modificación del reglamento de instalaciones térmicas (parte 1)

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Análisis de los artículos del RITE

He dedicado un directo, cuyo vídeo encuentras a continuación, a analizar el articulado de la nueva redacción del RITE. Como puedes ver en la grabación, el articulado no parece introducir novedades significativas, aunque todavía es pronto para decirlo. Los aspectos más destacados de la modificación son, en mi opinión:

  • La nueva redacción introduce referencias explícitas a las instalaciones de ACS.
  • También contempla la interconexión a redes urbanas de calefacción o refrigeración; se clarifica que la potencia a considerar a efectos administrativos es la del intercambiador de calor de conexión a la red de distrito.
  • Cita los sistemas de automatización y control.
  • Quizá lo más importante es que introduce una nueva exigencia (por tanto a justificar en proyecto) llamada exigencia de energías renovables y residuales.
  • Aclara además que las actualizaciones de normas UNE que correspondan a normas EN o EN ISO relativas a condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción serán aplicables desde el momento en que su actualización sea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, sin necesidad de trasposición a normativa española.
  • Considera aplicables los términos y definiciones dados por las directivas europeas: Directiva (UE) 2018/2001, Directiva (UE) 2018/844 y la Directiva (UE) 2018/2002.
  • Introduce una extraña referencia a los «posibles requisitos adicionales establecidos en el CTE» (artículo 11).
  • La nueva redacción referencia el cumplimiento del RD 187/2011 (ecodiseño) y RD 1390/2011 (etiquetado energético).
  • Además aclara de manera explícita y categórica, con una nueva redacción del artículo, la obligación de que el titular de la instalación entregue el certificado de la instalación a la empresa distribuidora antes de la puesta en servicio, y se indica como novedad que el certificado puede ser aportado «en su defecto» a la empresa comercializadora.
  • También obliga a la mención expresa en los listados de de expertos cualificados o acreditados o de empresas o entidades acreditadas para la realización de las inspecciones periódicas de que las inspecciones también podrán realizarse por técnicos que figuren en listados de otras comunidades autónomas.
  • Relativo a la subsanación de defectos detectados en las inspecciones, se amplia el plazo de 15 días a seis meses.
  • La nueva redacción tipifica como defecto grave aquel defecto que pueda reducir de modo sustancial el grado de utilización de energías renovables o el aprovechamiento de energías residuales.
  • Como resulta lógico, se actualiza la referencia al nuevo reglamento de frío.

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Modificación del reglamento de instalaciones térmicas

En este curso de tres lecciones recogemos los vídeos de los análisis que realicé en directo a las modificaciones del reglamento de instalaciones térmicas en los edificios contenidas en el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo.

Además de los vídeos, al final de cada lección puedes encontrar un comparativo entre la redacción en vigor a la fecha de publicación del nuevo Real Decreto, y la redacción modificada.

Recuerda que la modificación del RITE entró en vigor el 1 de julio de 2021 y resulta aplicable a instalaciones que todavía no estén en y que no hayan solicitado ni licencia ni autorización administrativa.

Al final de esta página tienes el índice con los enlaces a las lecciones.

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