Modificación del reglamento de instalaciones térmicas (parte 3)
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Análisis del resto de las ITs
En el tercer y último vídeo analizamos de la IT 1.3 en adelante; quizá los cambios más llamativos sean aquellos que afectan a las inspecciones de eficiencia energética, en lo relativo a potencia mínima y periodicidad. Las modificaciones más sensibles afectan a:
- Cuando se habla de aparatos de gas, se actualizan las normas de referencia, citando los Reglamentos (UE).
- En instalaciones solares térmicas, se matizan varios aspectos reglamentarios relativos a la seguridad y al mantenimiento.
- Aparecen referencias explicitas a la obligatoriedad de aplicar el Reglamento de equipos a presión a calderas que se encuentren en su ámbito de aplicación.
- Hablando de sala de calderas, se eliminan varias referencias explicitas al sistema de detección de fugas de gas y se remite al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
- En el apartado de Tratamiento del agua, se actualizan las referencias a normas UNE.
- La tabla 3.1 sobre Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad introduce referencias a las bombas de calor para producción de ACS y a las instalaciones solares térmicas.
- En la tabla 3.2 y en la tabla 3.3 se matizan algunas operaciones de mantenimiento preventivo y se introducen algunas nuevas, sobre todo relacionadas con instalaciones solares térmicas.
- Las empresas mantenedoras son responsabilizadas de las obligaciones establecidas en la normativa que regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.
- En instalaciones destinadas a dar cumplimiento con lo establecido en la sección HE4 del Código Técnico de la Edificación, se generaliza la obligación de seguimiento periódico que antes solo era exigible a instalaciones solares de más de 20m2.
- A la entrada en vigor de la modificación, la empresa mantenedora de instalaciones de más de 70 kW se verá obligada a realizar un seguimiento del consumo y de la energía aportada por la instalación y del consumo de agua, informando a la comunidad de forma anual, mostrando la evolución de los últimos 5 años.
- La nueva redacción del reglamento dicta disposiciones relativas a prevención de riesgos laborales para el acceso al interior de silos de biomasa.
- La potencia mínima para las inspecciones de eficiencia energética se fija en 70 kW y la periodicidad para las inspecciones de los sistemas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria y de los sistemas de aire acondicionado se determina en 4 años.
- La norma introduce el concepto de expertos independientes para las inspecciones y determina la existencia de sistemas de control independientes.
- Se determinan exenciones a las inspecciones de eficiencia energética para instalaciones cubiertas con explícitamente por un criterio de rendimiento energético y para aquellas que cuenten con un sistema de automatización y control que cumpla con los sistemas reglamentarios.
- La nueva redacción actualiza e introduce nuevas definiciones.
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