Modificación del reglamento de instalaciones térmicas (parte 2)
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Análisis de los apartados IT 1.1 e IT 1.2 de las instrucciones técnicas complementarias
En el segundo vídeo analizo los apartados modificados de la IT 1.1 y la IT 1.2, en la que aparecen novedades importantes relativas a aspectos técnicos con influencia en la redacción del proyecto:
- Se amplia el número de parámetros que definen el bienestar térmico: temperatura operativa, humedad relativa, velocidad media del aire e intensidad de la turbulencia, asimetrías radiantes, gradiente vertical de temperatura y temperatura del suelo.
- Se reduce el porcentaje de personas insatisfechas respecto a las condiciones interiores al 10%.
- La temperatura de cálculo de las condiciones interiores a emplear será de 21ºC en invierno y 25ºC en verano.
- La incorporación del sistema de generación auxiliar convencional a los depósitos de acumulación de la instalación renovable implica justificar de forma explicita que no supone una disminución del aprovechamiento de los recursos renovables.
- Los niveles percentiles a considerar en general se fijan en el 99% en invierno y 1% en verano. Para edificios especiales como hospitales, museos, etc. los niveles serán de 99,6% en invierno y 0,4% en invierno.
- Queda prohibida la instalación de calefacción de calderas de tipo atmosférico, excepto aparatos tipo B3x.
- La regulación de los quemadores será siempre modulante, excepto para combustibles líquidos con potencia igual o inferior a 70 kW, y siempre que esté debidamente justificado en el proyecto o memoria técnica.
- A la hora de dimensionar las instalaciones de ACS se obliga al cumplimiento explícito del HE, el HS 4 y la norma UNE-EN 12831-3.
- En generación de frío en instalaciones de potencia útil nominal superior a 70 kW, la parcialización de potencia será como mínimo con 4 escalonamientos de la central siendo el mínimo como máximo del 25 %.
- Para el cálculo del aislamiento térmico en instalaciones de más de 70 kW debe utilizarse el método alternativo. En ningún caso el espesor mínimo debe ser menor al especificado en las tablas de la IT 1.2.4.2.1.2.
- Cambian las clases de estanqueidad de los conductos de aire y la potencia específica (SFP) de los ventiladores.
- Los emisores térmicos se dimensionarán para temperaturas de entrada en calefacción inferiores a 60 ºC y de entrada en refrigeración superiores a 7 ºC.
- Cuando sea técnica cuando sea técnica y económicamente viable, se regulará separadamente la temperatura ambiente en cada espacio interior.
- Cuando la potencia nominal útil para instalaciones de calefacción, refrigeración, instalaciones combinadas de calefacción y ventilación, o para instalaciones combinadas de refrigeración y ventilación sea de más de 290 kW, los edificios deberán estar equipados con sistemas de automatización y control de edificios.
- La obligación de instalar un sistema de medida de la energía final suministrada en instalaciones de energía solar térmica se reduce hasta potencias mayores a 14 kW de potencia nominal.
- La obligación de recuperar el calor del aire de extracción se reduce hasta los 0,28 m3/s (1008 m3/h).
- La contribución de producción térmica con energía renovable, residual o procedente de procesos de cogeneración renovables se concreta a alcanzar al menos la contribución renovable mínima para agua caliente sanitaria y para climatización de piscinas cubiertas establecida en la sección HE4 del Código Técnico de la Edificación, y los valores límite de consumo de energía primaria no renovable de acuerdo con lo establecido en la sección HE0, del Código Técnico de la Edificación.
- La aplicación de las medidas de eficiencia energética, aprovechamiento de energías residuales y utilización de energías renovables deben evaluarse de forma global mediante la eficiencia energética general, a justificar en proyecto. Dicha evaluación deberá quedar documentada e incluida en el proyecto o memoria técnica presentado ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Asimismo, podrá ser objeto de inspección y, en caso de incumplimiento, de posible sanción. Los resultados de dicha evaluación se documentarán y se facilitarán al propietario del edificio.
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