Modificación del reglamento de instalaciones térmicas (parte 1)
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Análisis de los artículos del RITE
He dedicado un directo, cuyo vídeo encuentras a continuación, a analizar el articulado de la nueva redacción del RITE. Como puedes ver en la grabación, el articulado no parece introducir novedades significativas, aunque todavía es pronto para decirlo. Los aspectos más destacados de la modificación son, en mi opinión:
- La nueva redacción introduce referencias explícitas a las instalaciones de ACS.
- También contempla la interconexión a redes urbanas de calefacción o refrigeración; se clarifica que la potencia a considerar a efectos administrativos es la del intercambiador de calor de conexión a la red de distrito.
- Cita los sistemas de automatización y control.
- Quizá lo más importante es que introduce una nueva exigencia (por tanto a justificar en proyecto) llamada exigencia de energías renovables y residuales.
- Aclara además que las actualizaciones de normas UNE que correspondan a normas EN o EN ISO relativas a condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción serán aplicables desde el momento en que su actualización sea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, sin necesidad de trasposición a normativa española.
- Considera aplicables los términos y definiciones dados por las directivas europeas: Directiva (UE) 2018/2001, Directiva (UE) 2018/844 y la Directiva (UE) 2018/2002.
- Introduce una extraña referencia a los «posibles requisitos adicionales establecidos en el CTE» (artículo 11).
- La nueva redacción referencia el cumplimiento del RD 187/2011 (ecodiseño) y RD 1390/2011 (etiquetado energético).
- Además aclara de manera explícita y categórica, con una nueva redacción del artículo, la obligación de que el titular de la instalación entregue el certificado de la instalación a la empresa distribuidora antes de la puesta en servicio, y se indica como novedad que el certificado puede ser aportado «en su defecto» a la empresa comercializadora.
- También obliga a la mención expresa en los listados de de expertos cualificados o acreditados o de empresas o entidades acreditadas para la realización de las inspecciones periódicas de que las inspecciones también podrán realizarse por técnicos que figuren en listados de otras comunidades autónomas.
- Relativo a la subsanación de defectos detectados en las inspecciones, se amplia el plazo de 15 días a seis meses.
- La nueva redacción tipifica como defecto grave aquel defecto que pueda reducir de modo sustancial el grado de utilización de energías renovables o el aprovechamiento de energías residuales.
- Como resulta lógico, se actualiza la referencia al nuevo reglamento de frío.
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