Requisitos básicos para el ejercicio libre de la profesión de ingeniero o arquitecto
En la entrada titulada Las ventajas de ser autónomo cuando eres ingeniero o arquitecto te doy mi punto de vista personal sobre la conveniencia de ser freelancer. Ahora voy a resumir, de forma somera, los requisitos a cumplir para lo que se ha dado en llamar el ejercicio libre de la profesión.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
Es un trámite sin coste, que debes realizar en Agencia Tributaria presentando una declaración censal, escogiendo los epígrafes correspondientes a tu actividad (311 para el caso de los Ingenieros Industriales). No tendrás que pagar nada por este impuesto mientras tu cifra neta de negocio no supere el millón de euros.
Colegiación en tú Colegio Profesional
En España, la colegiación es un requisito obligatorio para el ejercicio de las profesiones de ingeniero idustrial y arquitecto (y también para muchas otras ingenierías). No debes confundir la eliminación de la obligación de visar muchos trabajos, llevada a cabo por el Real Decreto 1000/2010, con la necesidad de estar colegiado. Hoy por hoy, si trabajas como Ingeniero Industrial o como Arquitecto, debes estar colegiado, lo mismo para los ingenieros técnicos y los arquitectos técnicos.
Ten en cuenta que la colegiación puede ser un proceso lento, dado que dependiendo de los estatutos del Colegio, es posible que deba ser aprobada por la Junta de Gobierno u organismo equivalente. Muchos colegios tienen ofertas para recién titulados o técnicos en paro, así que colégiate tan pronto como te sea posible.
Podríamos discutir mucho sobre si la colegiación ofrece alguna ventaja, pero eso es harina de otro costal.
Alta en el RETA o en la Mutualidad
Para poder ejercer una actividad económica por cuenta propia, deberás optar por una de las dos alternativas siguientes:
- Cotizar al regimen especial de trabajadores autónomos de la seguridad social. Es un trámite que se puede hacer online, o través de un Punto de Atención al Emprendedor. Ten en cuenta que si optas por este régimen, lo que se conoce por ser autónomo, no podrás pasar a ser Mutualista.
- Como alternativa a ser autónomo, puedes hacerte mutualista cotizando, a través de tu mutualidad profesional, a un plan de previsión personal que de modo legal se haya diseñado como alternativa al RETA. Explicado de manera burda, siendo mutualista cotizas a un plan de pensiones privado, que podrás recuperar llegada tu jubilación. Si inicias tu actividad como mutualista, podrás pasar a autónomo en cualquier momento.
El ejercicio de la profesión, tanto si optas por ser autónomo como si decides ser mutualista, lleva aparejada la obligación de presentar declaraciones fiscales distintas del IRPF, lo que deberás tener en cuenta. Te recomiendo que delegues la gestión en un gestor o asesor virtual y te dediques a hacer crecer tu negocio.
Contratación de un seguro de responsabilidad civil profesional
Si vas a redactar proyectos, firmar certificados o dirigir obras, debes tener un seguro de responsabilidad civil profesional. No lo pases por alto, te juegas mucho. Algunos colegios ofrecen seguros colectivos o seguros individuales negociados con ventajas, al ser negociados de forma colectiva. Para algunas profesiones, es un coste muy significativo, que tendrás que repercutir en los trabajos.
Otros trámites y obligaciones
Te he detallado los que, a mi juicio son más críticos. Puede haber variaciones en función de la comunidad autónoma o cambios en la legislación. Dos visitas obligadas, para informarte son, tu colegio profesional y un punto de atención al emprendedor o equivalente.
Te dejo a continuación una serie de trámites que pueden ser necesarios, o convenientes:
- Si vas a abrir un local u oficina, licencia de apertura o declaración responsable. Si el acondicionamiento del local requiere obras, la pertinente licencia de obra. Estos trámites se realizan en el ayuntamiento.
- Comunicación de la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral de la comunidad autónoma.
- Si vas trabajar en el ámbito de la seguridad industrial o las instalaciones, inscripción en la sección B del registro industrial integrado, lo que puedes hacer por vía telemática ante tu comunidad autónoma.
Si hay algún trámite que consideres importante y eches en falta, o quieres hacer alguna aportación para mejorar esta entrada, no dudes en dejarme un comentario.
marijo dice
….Si vas trabajar en el ámbito de la seguridad industrial o las instalaciones, inscripción en la sección B del registro industrial integrado, lo que puedes hacer por vía telemática ante tu comunidad autónoma……
este trámite, es necesario, aconsejable??? obligatorio por que?
si ahora estoy por cuenta ajena trabajando y quiero durante una temporada ser freelance ósea de profesión libre, y seguir por cuenta ajena(trabajo no de ingeniera)
que es más aconsejable mutualista o autónomo??
gracias
Bruno dice
Hola Marijo,
¡Qué preguntas más interesantes!
1. El registro industrial integrado es el heredero del registro industrial (o de establecimientos industriales). Se regula por La ley de industria (L21/1992) y el Real Decreto 559/2010. Estas disposiciones indican que los servicios de ingeniería (incluso personas físicas) deben constar en el registro. No obstante esto admite dos matices, el registro es meramente informativo y no es obligatorio para aquellas actividades que no estén sujetas a autorización administrativa, declaración responsable o comunicación previa, por tanto las ingenierías quedan como en un limbo. En la práctica, en las comunidades autónomas en las que he trabajado nunca me lo han exigido o solicitado.
2. Ten en cuenta que es muy fácil pasar de mutualista a autónomo, pero muy complicado pasar de autónomo a mutualista (imposible en muchos supuestos). Si es la primera vez que vas a ejercer freelance, mi preferencia sería la mutualidad. La cuota es similar y las obligaciones fiscales las mismas.
Quedo a la espera de tus noticias.
Un cordial saludo.
RC Profesional Ingenieros dice
Buenos días
Los colegios profesionales que visan trabajos tienen la obligación de contar con seguros de responsabilidad civil que cubran su parte. Al visar un trabajo, el Colegio asume una parte de la responsabilidad.
Pero eso es un «aparte» de la RC Profesional de los colegiados; que pueden contratar su seguro con quien les de la gana independientemente de con quien tenga contratado su colegio.
Por otro lado, la colegiación es obligatoria o no dependiendo de donde vayas a ejercer. Por ejemplo, en Cataluña o en Andalucía es obligatoria. Esto es así porque, pese a que existe la Ley Omnibus, falta la transposición a la normativa y la legislación de la Comunidad Autónoma en temas que están transferidos a los gobiernos regionales desde la administración estatal.
Marta dice
Echo en falta lo del IVA ¿Está incluido en el IAE?.
Y todo lo que tiene que ver con la facturación la retención que deba ser o no practicada por aquel que haya hecho el encargo y pague la factura las declaraciones del IVA etcétera
Bruno dice
Hola Marta,
Efectivamente del desarrollo de cualquier actividad económica se derivan obligaciones fiscales en función de la forma jurídica adoptada.
Voy a actualizar la entrada para que no haya lugar a malos entendidos.
Un cordial saludo.