¿Por qué hay que dar de alta en Industria algunas instalaciones?
Cuando proyectes instalaciones, incluso en edificios de viviendas, es posible que sea necesario realizar trámites de autorización previa o inscripción ante la Consejería competente en materia de Industria de tu comunidad.
Esta necesidad nace en la Ley 21/1992, de Industria, que es la misma norma de la que procede la denominación «Seguridad Industrial» aplicada a las instalaciones.
¿Se aplica la Ley de Industria a las instalaciones en edificios que no sean industrias?
La respuesta es Sí, en virtud al apartado 3 de su artículo 3, donde dice:
3. Las disposiciones sobre seguridad industrial serán de aplicación, en todo caso, a las instalaciones, equipos, actividades, procesos y productos industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir los daños a que se refiere el artículo 9.
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, Artículo 3
El artículo 3 de la Ley cita el artículo 9. Este último abre el capítulo I, titulado «Seguridad Industrial» y en el dice:
1. La seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.
2. Las actividades de prevención y protección tendrán como finalidad limitar las causas que originen los riesgos, así como establecer los controles que permitan detectar o contribuir a evitar aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a la aparición de riesgos y mitigar las consecuencias de posibles accidentes.
3. Tendrán la consideración de riesgos relacionados con la seguridad industrial los que puedan producir lesiones o daños a personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, y en particular los incendios, explosiones y otros hechos susceptibles de producir quemaduras, intoxicaciones, envenenamiento o asfixia, electrocución, riesgos de contaminación producida por instalaciones industriales, perturbaciones electromagnéticas o acústicas y radiación, así como cualquier otro que pudiera preverse en la normativa internacional aplicable sobre seguridad.Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, Artículo 9
4. Las actividades relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo se regirán por los dispuesto en su normativa específica.
Que características comunes tienen las instalaciones sujetas a Seguridad Industrial
En la práctica, para considerar que una instalación en un edificio está sujeta a seguridad industrial, se atiende a los siguientes condicionantes:
- Que la instalación incorpore elementos o emplee técnicas susceptibles de producir riesgos que puedan provocar lesiones o daños a personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente.
- Que la instalación esté sujeta a un Reglamento de Seguridad, de ámbito estatal, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Industria. Esto es en realidad una consecuencia del punto anterior, se entiende que si el legislador ha optado por promulgar una Reglamento de Seguridad para una determinada instalación, es porque entiende que dicha instalación cumple lo señalado en el primer punto.
El entender si una instalación es de seguridad industrial o no, no es algo que esté libre de controversia. De hecho entre las propias comunidades autónomas existen diferencias apreciables de criterio; sirva de ejemplo las instalaciones de fontanería.
Instalaciones de seguridad industrial
La interpretación común es que son de seguridad industrial, y por tanto están en el ámbito de aplicación de la Ley de Industria, las siguientes instalaciones:
- Instalaciones térmicas en edificios (calefacción, climatización y ventilación en el ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios)
- Combustibles gaseosos (gas natural, butano y propano).
- Productos petrolíferos (incluidas las instalaciones de gasóleo para consumo en la propia instalación, como las que alimentan calderas de calefacción).
- Almacenamiento de productos químicos.
- Almacenamiento de fertilizantes.
- Plantas e instalaciones frigoríficas.
- Recuperación de vapores de gasolina.
- Instalaciones eléctricas de alta tensión.
- Instalaciones eléctricas de baja tensión.
- Alumbrado exterior (en lo relativo a su eficiencia energética).
- Equipos a presión.
- Infraestructuras para el suministro de combustibles alternativos.
- Instalaciones para el transporte de personas por cable.
- Instalaciones de protección contra incendios.
Recuerda que se consideran de seguridad industrial estas instalaciones independientemente del tipo de edificio o proceso al que estén asociadas. Por tanto también serán consideradas de seguridad industrial las instalaciones ejecutadas en edificios destinados a uso comercial, terciario o vivienda.
¿Qué hacer si te encuentras con una instalación de seguridad industrial?
Si vas a proyectar o dirigir la obra de una instalación de seguridad industrial, hay una serie de aspectos que debes tener en cuenta:
- Comprueba que reglamentación de seguridad industrial resulta aplicable. En la entrada Cómo saber que normativa es aplicable a cada proyecto puedes encontrar una guía de como hacerlo.
- Busca que trámites de autorización previa o inscripción en registros oficiales son necesarios. Los aspectos administrativos de la seguridad industrial son competencia de las Consejerías de Industria de las comunidades autónomas u órganos equivalentes, por tanto es a donde debes dirigirte.
- Si eres director de obra, infórmate si es necesario que la instalación la ejecuta una empresa con algún tipo de habilitación específica de seguridad industrial. Si es así, solicita a la empresa la documentación que acredite la habilitación, y comprueba su vigencia a través de la página web del Registro Industrial Integrado.
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