Necesidad de Estudio de Seguridad y Salud en proyectos de instalaciones
Con la entrada de hoy pretendo aclarar dos aspectos relativos a la redacción de proyectos de instalaciones. Primero si es necesario redactar estudio de seguridad y salud (ESS), y segundo si ese estudio debe ser completo o si es suficiente con el estudio básico (EBSS).
La norma que regula la redacción del ESS / EBSS es el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Veamos en primer lugar su ámbito de aplicación.
Ámbito de aplicación del RD 1627/1997
Como indica en su artículo primero el R.D. 1627/1997 se aplica a las obras de construcción. La pregunta que cabe hacerse es si, el proyecto de una instalación, derivado de una norma de seguridad industrial, describe la ejecución de unos trabajos que puedan tener la consideración de obra de construcción.
Si avanzamos al artículo dos del R.D., nos encontramos con la siguiente definición:
Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.
Por si la definición no resultase lo suficientemente elocuente, saltemos al anexo I del R.D., donde nos encontramos, como epígrafe e) Acondicionamiento e instalaciones.
Parece claro entonces que cualquier proyecto de instalaciones que sirva para la ejecución de las mismas, estará documentando una obra y estará por tanto en el ámbito de aplicación del R.D.
Alguien podría pensar que, la ejecución de instalaciones, cuyos proyectos no están obligados al visado colegial obligatorio (R.D. 1000/2010), podrían encontrarse fuera del ámbito de este R.D. 1627/1997 al no tratarse de edificaciones. Yo me inclino a pensar, aunque vaya por delante que es una mera opinión, que el R.D. es plenamente aplicable, dado que la Ley de Ordenación de la Edificación y el propio R.D. 1000/2010, hacen referencia a la edificación y no a las obras de construcción, no pudiendo asimilarse que son lo mismo.
Cuando es obligatorio el ESS o del EBSS
Encontramos este aspecto resuelto en el artículo 4 del R.D. donde nos dice:
Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras.
1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 €).
b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.
Si le damos la vuelta a lo indicado en el artículo, siempre será necesario Estudio Básico de Seguridad y Salud, excepto en los supuestos indicados en el punto 1 del artículo, en los que será obligatoria la realización de un Estudio de Seguridad y Salud completo.
Recordad que el presupuesto de ejecución por contrata (PEC) es el presupuesto de ejecución material (PEM), incrementado en los gastos generales y el beneficio industrial del contratista. Muchas veces no hacemos esta distinción en los presupuestos de los proyectos, aun cuando es necesario, ya que de acuerdo con los baremos de los colegios profesionales algunos derechos de visado se devengan en función del PEM, si bien para saber si necesitamos ESS debemos acudir al PEC.
Prestad también atención al epígrafe d) del apartado 1. Siempre que tengamos conducciones subterráneas debemos elaborar ESS completo. ¿Se hace esto en la práctica?
Técnico competente
No entraré a ponerle el cascabel al gato (o al tigre). El artículo 5 indica que la redacción corresponde a un técnico competente. Es decir a un ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico con competencia para redactar el proyecto del que se traté, o con competencia para actuar como coordinador de seguridad y salud en la obra en cuestión.
El artículo 5 matiza que cuando sea necesaria la figura del coordinador de seguridad y salud, este debe elaborar el ESS o hacer que se elabore bajo su responsabilidad. Recordamos que la designación de coordinador y salud en fase de redacción de proyecto procede cuando hay varios proyectistas (artículo 3). En fase de ejecución procede la designación del coordinador cuando en la obra intervengan varias empresas o autónomos.
Contenido del Estudio de Seguridad y Salud completo
El artículo 5 del R.D. establece los documentos que formarán el Estudio de Seguridad y Salud completo, que deberá ser como mínimo:
a) Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.
Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos.
En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.
b) Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
c) Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.
d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.
e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.
Contenido del Estudio Básico de Seguridad y Salud
Siempre que no sea preceptivo el ESS completo, deberá redactarse un estudio básico. También será redactado por técnico competente, o bajo la responsabilidad del coordinador en fase de proyecto (que no suele existir en proyectos de instalaciones).
El contenido mínimo de este documento viene fijado en el artículo 6 del R.D. y puede resumirse como:
- Normas de seguridad y salud aplicables a la obra
- Identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello
- Relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos, valorando su eficacia.
- Medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II del RD.
Como puede verse es un documento mucho más breve, que puede estructurarse como una única memoria descriptiva. No existe obligación explicita de incluir pliego, planos, mediciones y presupuesto de seguridad y salud, en este estudio.
Plan de seguridad y salud en el trabajo
Aun a riesgo de desviarnos de del tema, me gustaría remarcar que cada contratista de las obras tiene obligación de elaborar un plan de seguridad y salud basado en el ESS / EBSS. Esta obligación se desarrolla en el artículo 7 del R.D. y es matizable en el caso de subcontratistas o autónomos que podrán adherirse al plan redactado por el contratista principal.
Si existe coordinador, el plan deberá ser aprobado por el mismo. Si el coordinador no es necesario el plan deberá ser aprobado por la dirección facultativa.
Conclusiones
Al inicio de esta entrada os plantee dos cuestiones, que podemos resumir como: en proyectos de instalaciones derivados de normativa de seguridad industrial,
- ¿Es necesario elaborar ESS / EBSS?
- ¿Cómo distinguimos entre la necesidad de ESS o EBSS?
A la primer pregunta debemos responder categóricamente SÍ. A la segunda contestamos que será necesario ESS caundo se cumpla alguno de los supuestos del punto 1 del artículo 4 del R.D. y que en el resto de los casos, será preceptivo el EBSS.
Esto significa que cuando elaboremos un proyecto de ejecución de una instalación de seguridad industrial (calefacción, climatización, frigorífica, de vapor … ) deberemos incluir ESS, o en su defecto EBSS.
En la entrada titulada Cuando hacer proyectos en obras de construcción, discutimos varios casos en los que los proyectos de instalaciones se realizaban complementariamente al proyecto del edificio, y coordinadamente con sus autores.
En este caso, cuando el proyecto del edificio cuenta con ESS / EBSS que cubra todos los trabajos a realizar en el proyecto de instalaciones, no será necesario que nosotros, como proyectistas de instalaciones, lo incluyamos. Eso sí, en nuestro proyecto deberemos referir obligatoriamente el ESS / EBSS incluido en el proyecto de edificación.
Ejemplo de Estudio Básico de Seguridad y Salud
A continuación te dejo un ejemplo de estudio básico de seguridad y salud, disponible en el área de descargas:
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