Cuándo hacer proyectos de instalaciones en obras de construcción
Hoy me ha llegado una duda de un lector relativa al trámite de una instalación de climatización ejecutada durante la construcción de un edificio.
Os resumo las condiciones de partida:
- Obra de construcción de un edificio. Las instalaciones serán ejecutadas por empresas instaladoras subcontratadas por la constructora.
- La construcción cuenta con un proyecto, redactado por un estudio u oficina técnica. Dicho proyecto estará en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación.
- El estudio redactor del proyecto ejerce la Dirección Facultativa, y expedirá el certificado final de obra cuando la misma se finalice.
Las dudas surgen a la hora de legalizar la instalación de climatización. Os las resumo como tres preguntas:
- ¿Debe la empresa instaladora redactar un nuevo proyecto para legalizar la instalación de climatización?
- ¿Debe la instalación de climatización tener una dirección de obra particular?
- En el caso de que sea necesario un proyecto para la instalación de climatización, ¿es necesario que el mismo incluya estudio de seguridad y salud y pliego de condiciones?
Pasemos ahora a discutir estas cuestiones:
¿Debe la empresa instaladora redactar un nuevo proyecto?
La respuesta es depende. Para la legalización de la instalación será válido el proyecto de ejecución del edificio, redactado normalmente por un estudio de arquitectura, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El proyecto original refleja, sin cambios significativos, la instalación realmente ejecutada.
- El contenido del capítulo o separata de Instalaciones Térmicas del proyecto justifica, para la instalación de climatización, todas las exigencias básicas de la reglamentación aplicable. En el caso de la climatización, a grandes rasgos, el CTE y el RITE.
Si en el transcurso de la obra la instalación ha sufrido cambios sustanciales, o si el proyecto de ejecución del edificio no tiene el contenido mínimo exigido por el RITE, habrá que hacer un nuevo proyecto.
Este proyecto, que el argot suele llamarse «As Built», suele ser aportado por la empresa instaladora, pero esto es una cuestión puramente contractual. El proyecto «As Built» o reformado podría ser redactado por el estudio que redacto el proyecto del edificio, por un tercero (con acuerdo de las partes) o por un técnico designado por la instaladora, si así se ha acordado.
En resumen, la instaladora debe seguir un proyecto en la ejecución de instalaciones que así lo requieran, pero no tiene obligación de redactarlo. Si el proyecto del edificio contempla la instalación y está completo, sirve. Si no hay que redactar otro que refleje la solución final y tenga los contenidos mínimos marcados por la norma. Quién redacta este proyecto dependerá de como se haya contratado la obra, resultando habitual que lo aporte la instaladora o la constructora.
¿Debe tener otra dirección de obra particular la instalación de clima?
La instalación de climatización puede tener un Director de ejecución de la instalación distinto del Director de Obra y del Director de Ejecución de la obra. En ocasiones los estudios de arquitectura no quieren asumir directamente la responsabilidad de supervisar las pruebas de estas instalaciones. En ese caso puede ser deseado que intervenga un ingeniero o ingeniero técnico, y en el ámbito de sus competencias, certifique las instalaciones, pero ojo, consideraciones a esto.
- La dirección facultativa no se ve a priori eximida de su responsabilidad, dado que certifica la obra completa. Eso sí, en caso de conflicto, la existencia de Certificado de dirección de obra de la instalación, puede ayudar a delimitar responsabilidades.
- El órgano territorial competente en materia de industria no puede rechazar el certificado de dirección de obra de la dirección facultativa, si este cumple con el contenido mínimo recogido en la normativa de aplicación.
En resumen, no es necesario que la instalación de clima tenga una dirección de obra particular. Con el certificado de la obra completa se deberá poder legalizar la instalación. Opcionalmente el proyectista de la instalación térmica podrá certificarla para agilizar la tramitación, y siempre teniendo un ojo en la responsabilidad que supone.
El proyecto del clima, ¿debe contener estudio de seguridad y salud y pliego?
De nuevo depende, si el proyecto de ejecución del edificio completo cuenta con pliego, y si existe un estudio o estudio básico de seguridad y salud para la obra que cubra todos los trabajos a realizar, la respuesta es NO.
No tenemos que volver a documentar cuestiones ya documentadas. Eso sí, en el apartado de antecedentes del proyecto de clima, el proyectista deberá referenciar el proyecto de ejecución, su pliego y su ESS / EBSS, indicando autores, titulaciones de los mismos y números de visado si procede.
En el caso de que deseemos voluntariamente ampliar el pliego, podremos indicar el proyecto que el nuestro resulta complementario al del proyecto de ejecución y subsidiario a este.
Conclusiones
Dejamos pendiente hablar de los proyectos de instalaciones, su encaje normativo como reglamentación de seguridad industrial y la dicotomía (o bicefalia) fomento / industria que se vive en las instalaciones.
Como veis no he entrado en temas de competencia, de eso hablamos otro día, para que tengáis tiempo a embrear las antorchas.
Recursos relacionados
Si estas interesado en cómo proyectar instalaciones térmicas, tienes varios recursos a tu disposición que pueden ayudarte. A continuación te dejo los enlaces.
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