Contenido mínimo de un proyecto de instalaciones térmicas
La obligación de realizar proyecto
El Reglamento de instalaciones térmicas en edificios (RITE), establece que las instalaciones de más de 70 kW en generación de calor o frío deberán contar con un proyecto técnico. En la entrada titulada Legalización de instalaciones térmicas comenté ampliamente que instalaciones tienen la consideración de térmicas y cuándo es necesario hacer proyecto.
En el post de hoy voy a comentar cuál es el contenido mínimo requerido por el RITE a los proyectos de calefacción y climatización. Además, veremos cómo estructurar dicho contenido de acuerdo con la norma UNE 157001.
Condiciones del proyecto según el RITE
Las condiciones que debe cumplir el proyecto técnico de una instalación de calefacción, climatización o ventilación, cuando sea preciso, vienen establecidas en el artículo 16 del RITE. Comentemos lo que dice en los siguientes apartados.
Técnico redactor y naturaleza del proyecto
El RITE establece que el proyecto será redactado por un técnico competente, y que tendrá forma de proyecto específico o estará integrado en el proyecto general del edificio.
Respecto a la competencia profesional, es un tema controvertido, que confronta muchos intereses. Os daré mi visión, sin ánimo de polemizar y que os gustará más o menos dependiendo de vuestra titulación:
- Los Ingenieros Industriales y los Ingenieros Técnicos Industriales, (estos últimos con las limitaciones marcadas por su especialidad), podrán firmar proyectos de instalaciones térmicas, independientemente del uso del edificio. Estos proyectos podrán tener entidad propia, o integrarse en el proyecto general del edificio. Si tenéis referencias legales de otras titulaciones que sean aceptadas por la administración, o jurisprudencia al respecto, os ruego que la dejéis como comentarios.
- Cuando tengamos proyectos que se integran en el proyecto general del edificio, serán competentes para proyectar las instalaciones térmicas además de los anteriores técnicos, todos aquellos competentes para firmar el proyecto del edificio. Es decir, un arquitecto podrá firmar la parte de calefacción, siempre que se integre en un proyecto de edificación. Esto es extensible a las ingenierías en los edificios en su ámbito de competencia.
Contenido mínimo del proyecto
El contenido mínimo del proyecto se desarrolla en el párrafo 3 del artículo 16 del RITE, donde dice:
3. El proyecto describirá la instalación térmica en su totalidad, sus características generales y la forma de ejecución de la misma, con el detalle suficiente para que pueda valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución. En el proyecto se incluirá la siguiente información:
a) Justificación de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de bienestar térmico e higiene, eficiencia energética y seguridad del RITE y demás normativa aplicable.
b) Las características técnicas mínimas que deben reunir los equipos y materiales que conforman la instalación proyectada, así como sus condiciones de suministro y ejecución, las garantías de calidad y el control de recepción en obra que deba realizarse;
c) Las verificaciones y las pruebas que deban efectuarse para realizar el control de la ejecución de la instalación y el control de la instalación terminada;
d) Las instrucciones de uso y mantenimiento de acuerdo con las características específicas de la instalación, mediante la elaboración de un «Manual de Uso y Mantenimiento» que contendrá las instrucciones de seguridad, manejo y maniobra, así como los programas de funcionamiento, mantenimiento preventivo y gestión energética de la instalación proyectada, de acuerdo con la IT 3.
En el documento que podéis encontrar al final de esta entrada se incluye un esquema de proyecto conforme a la norma UNE 157001, que incluye desarrolladas las exigencias de este artículo.
En mi opinión los requisitos marcados por el RITE no deben recogerse todos en la memoria, pudiendo agruparse como se indica a continuación:
Requisito | Documento en el que se justifica |
Justificación de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de bienestar térmico e higiene, eficiencia energética y seguridad del RITE y demás normativa aplicable. | Anexo a la memoria, redactado en forma de ficha breve o checklist. |
Las características técnicas mínimas que deben reunir los equipos y materiales que conforman la instalación proyectada. | Memoria, en su apartado Resultados finales. |
Condiciones de suministro de equipos y materiales y de ejecución. Garantías de calidad y control de recepción en obra. | Pliego de condiciones |
Verificaciones y las pruebas que deban efectuarse para realizar el control de la ejecución de la instalación y el control de la instalación terminada. | Pliego de condiciones |
Instrucciones de uso y mantenimiento de acuerdo con las características específicas de la instalación, mediante la elaboración de un «Manual de Uso y Mantenimiento» que contendrá las instrucciones de seguridad, manejo y maniobra, así como los programas de funcionamiento, mantenimiento preventivo y gestión energética de la instalación proyectada, de acuerdo con la IT 3. | Anexo a la memoria. |
Dirección de obra
El artículo 19 del RITE establece que las instalaciones que requieran la realización de un proyecto deberán ser realizadas bajo la dirección de un técnico titulado competente, que será director de la instalación. Entendemos como técnicos competentes los mismos que para la redacción de proyectos. Respecto a proyectos de edificación, no resulta necesaria una dirección de obra específica de la instalación, siendo esta posible, pero no obligatoria. Para profundizar respecto a este aspecto podéis leer la entrada titulada Cuándo hacer proyectos de instalaciones en obras de construcción.
Guión para la elaboración del proyecto
A continuación os dejo un documento de Google Docs que contiene un guión que puede servir de base para la elaboración de la memoria de un proyecto de instalaciones térmicas.
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alberto dice
muy interesante