Legalización de instalaciones térmicas
¿Qué es una instalación térmica?
Las instalaciones de calefacción, refrigeración, ventilación y preparación de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas son instalaciones térmicas, que por tanto deben legalizarse de acuerdo con lo indicado por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
¿En qué casos hay que legalizar las instalaciones térmicas?
Desde el punto de vista de la tramitación administrativa de la instalación podemos tener varios supuestos, que podemos englobar en tres grupos:
1) No será preceptiva la presentación de documentación alguna , y por tanto no será necesaria la autorización administrativa en los siguientes casos:
- La potencia térmica nominal total de la instalación es inferior a 5 kW.
- Que se trate de una instalación de producción de ACS mediante termos o calentadores cuya potencia térmica total sea inferior a 70 kW, con sistema solar compuesto por un único elemento prefabricado.
2) En caso de que la potencia térmica este comprendida entre los 5 y los 70 kW, la instalación deberá ser diseñada, calculada, ejecutada y probada por un Instalador habilitado, que será el responsable de la elaboración de una memoria técnica para su inscripción administrativa, que se realizará de acuerdo con el procedimiento indicado por la Comunidad Autónoma, y se tramitará una vez finalizado el montaje de la instalación.
3) Las instalaciones de potencia térmica mayor de 70 kW, también deben ser ejecutadas por instaladores habilitado, si bien se requiere la elaboración de un proyecto previo y dirección de obra por parte de técnico(s) competente(s). El resumen de los agentes que deben intervenir en la ejecución, en caso de que sea precisa la tramitación administrativa, podemos verlo en la siguiente tabla:
Debe hacerse constar que si el proyecto de la instalación forma parte de un proyecto de edificación, también deben entenderse competentes los técnicos habilitados para la redacción del proyecto del edificio.
En la tabla siguiente se resumen los tramites administrativos necesarios para la legalización de las instalaciones térmicas, habrá que concretar con el Servicio correspondiente del órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma el procedimiento a seguir:
Momento de los trámites | Tramites en Instalaciones de Potencia Térmica menor de 5 kW | Tramites en Instalaciones de Potencia Térmica comprendida entre 5 y 70 kW | Tramites en Instalaciones de Potencia Térmica mayor de 70 kW |
Antes de iniciar el montaje de la instalación. | Ninguno | Ninguno | Ninguno |
Una vez terminado el montaje de la instalación. | Una vez terminado el montaje de la instalación. | Presentación de la documentación de la instalación firmada por el Instalador habilitado: Memoria técnica de la instalación. Certificado de la instalación donde se refleje el resultado de las pruebas. Anexos de cálculo. Planos y esquemas | Proyecto técnico suscrito por Ingeniero o Ingeniero Técnico. Presentación de los siguientes documentos: Certificado de la instalación donde se refleje el resultado de las pruebas, firmado por el instalador y el director de obra. Certificado de dirección de obra firmado por el técnico competente director de obra. |
Preguntas frecuentes sobre instalaciones térmicas
¿Como calculo la potencia térmica para saber si necesito proyecto?
Para generadores convencionales como calderas, la potencia térmica es la potencia calorífica nominal de la caldera. En caso de que tengamos varios generadores, dicha potencia será la suma de las potencias caloríficas nominales de cada uno de ellos, aunque sean de distintos tipos (obtendremos una potencia térmica total para frío y otra para calor).
El criterio a seguir en Instalaciones solares térmicas es el marcado por el nuevo RITE, que hace distinción entre dos tipos de instalaciones solares, las que se ejecutan al mismo tiempo que un sistema convencional como apoyo a este, en cuyo caso la potencia térmica será la del sistema convencional, sin tener en cuenta los colectores, y las instalaciones que se ejecutan sin sistema convencional de apoyo o como reforma de una instalación térmica pre-existente, en las que debemos asignar 700 w por m2 de apertura de colectores como potencia térmica, con lo que se requeriría proyecto a partir de 100 m2 instalados.
¿Que requisitos hay que cumplir para obtener el Carné de Instalaciones Térmicas?
El carné de Instalador Habilitado, no es una titulación, sino una autorización administrativa necesaria para ejecutar, y en algunos casos diseñar, instalaciones térmicas. Para acceder al carné de instalador existen diferentes itinerarios en función de la titulación previa del aspirante, podemos distinguir tres casos generales:
- Acreditar estar en posesión del título de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso o del título de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización, y Producción de Calor, correspondientes a la formación profesional de grado superior y medio respectivamente. Si dichos títulos se han obtenido en un centro oficial de formación profesional, se accederá al carné de manera directa, en otro caso deberá superarse un examen ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
- En el caso de no poseer ninguna de las titulaciones de F.P. citadas, se podrá acceder al carné cumpliendo todos los requisitos siguientes: haber realizado un curso teórico – práctico en instalaciones térmicas en una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma, acreditar una experiencia laboral de 3 años como técnico en una empresa instaladora o mantenedora y superar un examen ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
- Los técnicos titulados (universitarios) competentes con atribuciones en instalaciones térmicas podrán obtener el carné de manera directa, solicitándolo al órgano territorial competente. Cabe destacar que el carné de Instalador es preciso para el montaje y mantenimiento, pero no para la realización de proyectos, direcciones facultativas o direcciones técnicas de mantenimiento.
¿Es suficiente tener el carné de Instalaciones Térmicas para poder montar instalaciones?
La respuesta es NO. El carné de instalador es condición necesaria pero no suficiente, en general los requisitos a seguir serán:
- Estar en posesión del carné de Instalaciones Térmicas.
- Ser autónomo, dado de alta en el epígrafe correspondiente a las instalaciones que deseamos montar del Impuesto de Actividades Económicas, requiere tramites ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Como alternativa podemos ser asalariados de una empresa en cuyo objeto social figure el montaje de las instalaciones.
- Tener un seguro que cubra la responsabilidad civil de las actividades que vayamos a realizar, la cuantía de la cobertura mínima dependerá de el tipo de instalaciones que vayamos a montar y será actualizada anualmente, lo mejor es consultar su importe a la Delegación de Industria (Según el RITE, 300.000 ?? en el año 2007).
- Contar con los medios técnicos necesarios para poder realizar los trabajos cumpliendo con la reglamentación de seguridad industrial y protección del medio ambiente. Algunas Delegaciones de Industria exigen la acreditación de la tenencia de equipos necesarios mediante presentación de facturas de compra o listados de números de serie.
- Inscribirse en el registro de empresas instaladoras del organismo territorial competente, quién emitirá el correspondiente certificado o documento que acredite la calificación como empresa instaladora.
- Muchos de los tramites anteriores requieren el pago de tasas, de cuantía variable en función de la Comunidad Autónoma.
¿El carné de Instalador tiene validez en toda España?
La respuesta es SÍ, independientemente del O.T.C. ante el que se realice el examen, el carné obtenido tiene validez en toda España. Hay que indicar que para trabajar en una Comunidad Autónoma distinta de aquella donde hemos realizado el registro como empresa instaladora, debemos notificarlo al O.T.C. del lugar donde pretendemos realizar los trabajos, adjuntando al los formularios normalizados requeridos, copia del certificado o documento que acredite la calificación como empresa instaladora, y en ocasiones certificados de no sanción por parte del O.T.C. de origen.
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bruno dice
Entrada actualizada el 01/03/2012 para recoger los cambios normativos. Si tenéis alguna duda dejadla como comentario.
sara dice
Buenos días Bruno:
Sabrías decirme si hay que registrar en industria los recuperadores de calor? tengo que hacer la legalización de térmicas de unas oficinas, los equipos que hemos instalado son VRV que sé que hay que registrar y legalizar y varios recuperadores de calor, algunos grandes en cubierta y otros pequeños en diferentes oficinas,,,
gracias
un saludo
Bruno dice
Hola Sara,
Si tienes un VRV, debes justificar todas y cada una de las exigencias básicas que marca el RITE que sean de aplicación; siendo la de calidad del aire interior una de ellas, y teniendo que pare el cumplimiento de esta exigencia, usas recuperadores, debes justificar la instalación de los mismos.
Otra cosa es si tuvieses solo los recuperadores, sin el VRV. El criterio de las delegaciones de industria que yo conozco es que solo se legaliza aquellas instalaciones que tienen generadores (calderas, máquinas frigoríficas, …)
Un cordial saludo.
Pablo Torralba dice
Buenos días Bruno,
Enhorabuena por la página, es espectacular. Me gustaría hacerte una consulta, me han pedido legalizar una instalación de aerotermia para ACS para 10 viviendas (>70 kW) ya instalada. La normativa a cumplir sería RITE, CTE DB HS4 y prevención de la legionelosis? Me dejo alguna normativa? Y la estructura del proyecto sería como uno de climatización, siguiendo el RITE?
Muchas gracias y un saludo
Bruno dice
Hola Pablo,
Se trata de una instalación térmica, por tanto en el ámbito de aplicación del RITE.
Como la potencia térmica es mayor que 70 kW es preceptiva la realización de un proyecto técnico. Dicho proyecto debe justificar las exigencias técnicas del RITE que resulten de aplicación: exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y energías renovables y residuales y seguridad.
El cumplimiento de la contribución renovable aparece descrito en el apartado IT 1.2.4.6.1 del RITE y remite al HE 4 y el HE 0. No obstante, tratándose de bombas de calor se indica en el citado apartado cómo acreditar el citado cumplimiento.
La instalación eléctrica debe cumplir el REBT y la ubicación de las unidades exteriores las normas municipales o subsidiarias relativa a aparatos en fachada, caudales a la vía pública y ruidos.
En cuanto a la legionela, el RD 865/2003 no aplica al interior de las viviendas, tal y como se dice en el punto 3 del artículo 2, así que si solo hay viviendas no tendrás este condicionante.
Gracias por las amables palabras.
Cualquier cosa me comentas.
Álvaro Estudillo dice
Buenas tardes Bruno;
Quería hacerte una consulta. En una reforma de la instalación de climatización de una zona en concreta de una hospital se instalan 18 unidades de fancoils de 4,63 kW de potencia calorífica conectados a la red existente de agua. EN potencia de fancoils nos pasamos de los 70 kW. ¿Esta instalación se legaliza aunque el equipo de generación no cambie?. En el caso de que sí, ¿Entiendo que lo tiene que hacer el ingeniero director de obra?.
Un saludo y gracias por tu contenido. Es espectacular
Bruno dice
Hola Álvaro,
Con la redacción actual del RITE me inclino a pensar que si es necesario el proyecto.
En el artículo 2.3 nos dice:
3. Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:
a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes.
Y en el artículo 15.4 indica:
4. Toda reforma de una instalación de las contempladas en el artículo 2.3 requerirá la realización previa de un proyecto o memoria técnica sobre el alcance de la misma, en la que se justifique el cumplimiento de las exigencias del RITE y la normativa vigente que le afecte en la parte reformada.
La clave de la cuestión es si lo que vais a hacer, que es ampliar la instalación incorporando nuevos fancoils tiene encaje en el artículo 2.3, y yo me inclino a pensar que sí, por lo que es necesario un proyecto (aunque podría ser que algún organismo competente tenga otro criterio).
El sentido común invita a pensar lo mismo. Si tu incrementas la potencia instalada en emisores en 83 kW, por un lado parece lógico que justifiques que la ampliación cumple el RITE y que los generadores modificados tienen la potencia suficiente para atender la ampliación.
Respecto a la segunda parte de la pregunta, el proyecto y la dirección de obra pueden ser realizados por técnicos competentes distintos. No existe ninguna obligación legal de que sea la misma persona. De hecho es frecuente que no sea la misma persona.
Un saludo.
bruno dice
Entrada actualizada el 21/01/2019
Evaristo dice
Buenas noches.
Vivo en una Comunidad de vecinos de una finca de los años 70 con una instalación térmica de calefacción comunitaria de distribución en columna y agua caliente. No se han adaptado al RITE y la instalación tiene enormes deficiencias de seguridad respecto al reglamento y las tuberías de plomo están desechas y no soportan presión por lo que hay continuas fugas yqye ocasionan desperfectos en las viviendas. Ni siquiera pasan un mantenimiento periódico, tan solo correctivo cuando surge. No la tienen legalizada ni intención de hacerlo. Supongo que esto es una infracción muy grave y como propietario no sé cómo proceder. Estoy en la Comunidad de Murcia. ¿Podrían indicarme al respecto?. Muchisimas gracias. Un saludo.
Bruno dice
Hola Evaristo,
Las instalaciones que en su origen fueron legalizadas, no deben adaptarse a los nuevos reglamentos, excepto en lo relativo a mantenimiento. En los años 70 las competencias no estaban transferidas a las comunidades autónomas, y la legislación no era tan exigente. En muchos casos se acepta como documento que acredita la legalización con un simple contrato o certificado del proveedor de combustible de aquella época.
Lo que sí debe realizarse el oportuno mantenimiento preventivo, conforme a la IT 3 del RITE (RD 1027/2007). Si la instalación tiene más de 70 kW la comunidad debe tener un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora de calefacción o instalaciones térmicas. Este defecto de mantenimiento puedes denunciarlo ante la comunidad autónoma. El RITE no tiene procedimiento sancionador, pero como reglamento de seguridad industrial podrías utilizar el de la Ley de Industria que en su artículo 31 inciso 2.d) califica como infracción grave «d) No disponer de contratos de mantenimiento de las instalaciones con empresas habilitadas en los casos en que sean obligatorios».
Mi consejo es que en primer lugar remitas un escrito fudamentado al presidente de la comunidad indicándole tus reservas, y tras un plazo prudencial valores otras actuaciones.
Tel lo digo con toda la prudencia y las reservas que me produce no conocer el caso.
Un cordial saludo.
santiago dice
Hola,
He tenido la instalación de un grupo térmico superior a 70KW.
Tengo un proyecto visado en el colegio de ingenieros técnicos industriales de Lleida en el 2009 y una memoria técnica visada solo en el esquema hidráulico de la sala de calderas por el Colegio de ingenieros industriales de Cataluña en el 2018.
No tengo claro si necesito alguna otra documentación para legalizar la instalacion. Me podrias indicar que mas necesito o si es correcto?
Gracias,
bruno dice
Hola Santiago,
Con toda seguridad tu Comunidad Autónoma tendrá desarrollado un procedimiento de registro de instalaciones térmicas. En tu caso puedes encontrar más información en la siguiente página:
https://canalempresa.gencat.cat/es/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/Presentacio-de-la-declaracio-responsable-per-a-installacions-termiques-en-edificis?category=&moda=1
En general, la documentación a presentar para instalaciones de más de 70 kW incluye:
– Formulario o modelo de solicitud del procedimiento de la Comunidad Autónoma
– Declaración responsable del titular (no en todas partes)
– Proyecto técnico
– Certificado de la instalación, firmado por la empresa instaladora
– Certificado de dirección de obra, firmado por el ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto que ha dirigido la instalación.
– Contrato de mantenimiento obligatorio de acuerdo con la IT3
– Certificado de marcado CE de los equipos y materiales
Y ahora, dependiendo de la comunidad autónoma, pueden pedir más o menos documentación, como Certificados de pruebas de estanqueidad o Certificados de las chimeneas.
La mejor manera de informarse es dirigirse al órgano territorial competente. Tened en cuenta que en algunas comunidades esta competencia está delegada en entidades privadas como Entidades de Control e Inspección Industrial, como el caso de Madrid.
El camino más corto es buscar REGISTRO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS en vuestra comunidad.
Espero haber aclarado un poco el tema.
Santiago dice
Buenos dias,
Tengo otra consulta referente a un deposito de petroleo para el suministro de una caldera de calefacción i ACS en Barcelona.
Los documentos que tengo en mi poder son:
– Memoria descriptiva
– Declaración del responsable de la puesta en servicio
– Presentación de la declaración responsable para la puesta en servicio
– Documento acreditativo de la inscripción en el registro.
Necesito algún otro documento para su legalización si es que es necesario legalizarlo? Es de obligado cumplimiento hacer la revisión e inspección periódica por un organismo de control autorizado? Si es asi, cada cuanto se ha de pasar la revision?
Gracias
bruno dice
Hola Santiago,
Las instalaciones petrolíferas para uso propio se regulan por la instrucción técnica complementaria MI IP 03 del Reglamento de instalaciones petrolíferas..
Como sabes las competencias de seguridad industrial están transferidas a las comunidades autónomas. En tu caso el procedimiento de legalización viene descrito en el siguiente enlace:
https://canalempresa.gencat.cat/es/integraciodepartamentaltramit/tramit/PerTemes/Presentacio-de-la-declaracio-responsable-per-a-installacions-petroliferes-per-al-consum-a-la-mateixa-installacio-posada-en-servei-modificacions-i-baixa
Con la documentación que dices que tienes, entiendo que la legalización ya la tienes hecha, pues ya tienes la presentación de la declaración responsable y el documento acreditativo de la puesta en servicio.
Respondiendo concretamente a tus tres preguntas:
1. Es necesaria la legalización, pero entiendo que en tu caso ya está legalizado, sin ver la la documentación no puedo darte más información.
2. Si es de obligado cumplimiento.
3. Dependerá si el depósito es en superficie o enterrado, si requirió proyecto o si tiene detección de fugas. Los casos generales son 10 años y cinco años, para revisión y 10 años inspección si necesitó proyecto. Más información en el apartado 38 de la MI-IP 03, aprobada por Real Decreto 1427/1997.
Paul dice
Buenos dias,
Estoy buscando documentacion sobre la legislación/ sobre las autorizaciones administrativas (urbanisticas, ambientales, etc.) necesarias para el desarollo de proyectos solares termicos de gran escala (de 2000m² a 20 000m²).
Una idea de donde lo podria encontrar ?
Gracias.
Bruno dice
Hola Paul,
¿Cuál es el propósito de la instalación? ¿Calefacción de distrito? ¿Calor de proceso? ¿Producción de energía eléctrica?
La licencia de obras y la tramitación administrativa de la actividad, si fuese necesaria, se hace en el ayuntamiento, con arreglo a su planeamiento urbanístico. Lo más aconsejable para proyectos de envergadura es solicitar una cita al técnico municipal y que te oriente.
La tramitación relativa a medio ambiente la suele hace la Comunidad autónoma, al igual que las autorizaciones administrativas de las instalaciones del sector eléctrico, si no exceden los 50 MW o el ámbito territorial de una comunidad, en cuyo caso sería el estado.
Cuéntanos un poco más, para que podamos ayudarte mejor.
Un cordial saludo.
MARTA dice
Buenas tardes, tengo instalada una caldera de biomasa para calentar el agua de los radiadores de 25Kw, es necesaria su legalización por industrias, y en caso informativo, que documentación necesito y donde hay que remitirla. La instalación esta instalada en Extremadura. gracias un saludo
Bruno dice
Hola Marta,
Sí es necesaria la legalización. La empresa instaladora que ejecutó la instalación debe elaborar una memoria técnica y un certificado de la instalación. Con estos documentos debe instar el procedimiento de registro de la instalación térmica ante la Junta de Extremadura (requerirá el abono de Tasas).
Un cordial saludo.
Juan Francisco dice
Buenos días:
Para legalizar una instalación termica de menos de 70 Kw, si se ha hecho un proyecto ¿sería necesario hacer memoria técnica de diseño? O es suficiente con el proyecto y certificado de la instalación
Gracias
Bruno dice
Hola Juan Francisco,
Las memorias técnicas suelen cumplimentarse sobre modelos de las comunidades autónomas, y deben ser firmadas por personas en posesión del Carné de Instalaciones Térmicas que ejerzan su actividad en el seno de una empresa instaladora habilitada.
En los casos similares al tuyo que se me han dado, se cubría la memoria técnica por parte del instalador, y en la misma se hacia referencia a que los resultados del cálculo era según proyecto, adjuntando el mismo a modo de anexo de cálculo. Temo que no podrás evitar la memoria técnica.
Un cordial saludo.
Manuel dice
Buenas tardes Bruno,
Una consulta sobre la legalización de una reforma de instalación de climatización superior a 70 KW existente.
La instalación consta de un equipo autónomo partido, pero empieza a presentar problemas importantes de funcionamiento por lo que se ha decidido cambiar, ya que los costes de los correctivos son cada vez más elevados.
La instalación fue legalizada en 2001, pero debido al elevado precio que tienen este tipo de equipos, únicamente se va acometer la sustitución de los equipos sin modificar la instalación, es decir, re-aprovechando conductos y líneas frigoríficas (previo acondicionamiento y limpieza), ya que para realizar algún cambio en este sentido supondría una inversión demasiado elevada para la propiedad. De hecho, no podrían acometerla.
Resumiendo, sería considerar que el generador de calor/frío ya ha llegado al fin de su vida útil y por lo tanto, únicamente se ejecutaría la sustitución del equipo sin afectar al resto de instalaciones.
¿Como se debería legalizar esta instalación?, porque a día de hoy no cumpliría RITE, es decir, como comentaba, para cumplir normativa habría que romper techos, tabiques, instalar freecooling, recuperador, nuevas lineas de conductos, etc… es decir, como si hicieras la tienda nueva prácticamente.
Gracias!
Un saludo!
Bruno dice
Hola Manuel:
El RITE debe aplicarse solo a la parte REFORMADA, el resto de la instalación no se toca, por tanto no debe adaptarse al RITE.
El artículo 2 en su inciso 3 nos dice:
3. Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:
a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes;
b) La sustitución por otro de diferentes características o ampliación del número de equipos generadores de calor o de frío;
c) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables;
d) El cambio de uso previsto del edificio.
4. También se considerará reforma, a efectos de aplicación del RITE, la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares características, aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria técnica.
Por tanto entendemos que estamos en el ámbito del inciso 3.b) o en su defecto del 4.
Si ahora nos vamos al artículo 15 leemos:
4. Toda reforma de una instalación de las contempladas en el artículo 2.3 requerirá la realización previa de un proyecto o memoria técnica sobre el alcance de la misma, en la que se justifique el cumplimiento de las exigencias del RITE y la normativa vigente que le afecte en la parte reformada.
Por tanto, si aplicamos artículo 2.3 tendremos que hacer un proyecto, si aplicamos 2.4 aun no lo sabemos, pero nos queda claro si ahora nos vamos al artículo 24, que en su inciso 1 nos dice:
1. Para la puesta en servicio de instalaciones térmicas, tanto de nueva planta como de reforma de las existentes, a las que se refiere el artículo 15.1.a) y b), será necesario el registro del certificado de la instalación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación, para lo cual la
empresa instaladora debe presentar al mismo la siguiente documentación:
a) proyecto o memoria técnica de la instalación realmente ejecutada;
b) certificado de la instalación;
c) certificado de inspección inicial con calificación aceptable, cuando sea preceptivo.
Saltamos al párrafo 11 y vemos la luz:
11. No será necesario el registro previsto en el apartado 1 de este artículo en caso de sustitución o reposición de equipos de generación de calor o frío cuando se trate de generadores de potencia útil nominal menor o igual que 70 kW, siempre que la variación de la potencia útil nominal del generador no supere el 25 por ciento respecto de la potencia útil nominal del generador sustituido ni la potencia útil nominal del generador instalado supere los 70 kW.
El titular o usuario de la instalación deberá conservar la documentación de la reforma de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5.c). Dicha documentación comprenderá como mínimo la factura de adquisición del generador y de su instalación, salvo que concurran otros reglamentos de seguridad industrial que requieran certificación de la actuación, en cuyo caso bastará la certificación exigida por tales reglamentos.
Conclusión: En una reforma consistente en un cambio de generador solo hay que aplicar el RITE a la parte reformada; si el generador tiene más de 70 kW será necesario un proyecto técnico que justifique el cumplimiento del RITE en la parte reformada; si tiene menos de 70 kW y la reforma solo consiste en el cambio de generador por otro de similares características (variación de potencia de menos de 25% sin superar los 70 kW), no hay que realizar trámite en industria.
En tu caso proyecto de reforma, donde apliques el reglamento solo a la parte reformada.
DISCLAIMER: El concepto parte reformada varía de una Delegación / OCA / Entidad colaboradora / Inspector a otro. Si estas en Madrid vete a una OCA de Instalaciones Térmicas y pregúntales que te van a pedir en el proyecto, lo que puede incluir que esté impreso en pergamino, con portada de topos, contraportada de cuadro burberry y que vayas a entregarlo vestido de fallera.
Un cordial saludo.
Borja dice
Hola Bruno,
Tengo una duda respecto al proceso de legalización:
¿Es preciso realizarlo cuando los equipos a instalar superen los 5 KW, o cuando el total de equipos instalados en el centro supere esa potencia?
Y en ese caso, si se dispone de dos equipos independientes con sus correspondiente unidad exterior cada uno (Unos 4 KW cada uno) y una caldera, aunque hayan sido instalados en momentos diferentes, sería preciso solicitar la realización de una memoria técnica? (No superan los 70 KW)
Muchas gracias de antemano, saludos!
Bruno dice
Hola Borja,
Se debe aplicar la potencia total en frío y en calor, por separado. Si tienes un solo equipo de 4 kW, no necesitaste en su momento memoria técnica, pero si habrá una factura de la instalación del mismo. Si ahora incorporas un nuevo equipo de 4 kW de frío y una caldera de 24 kW, tienes 8 kW de frío (que ya requiere memoria técnica) y 24 kW de calor (que también lo requiere por su parte, aunque puede ser la misma).
No parece lógica que el instalador nuevo asuma la responsabilidad por los equipos antiguos, por eso en la memoria técnica debe hacer constar el equipo existente, indicando que el mismo es existente y no requirió ninguna documentación por tener menos de 5 kW, aportando la factura u otro documento que acredite su pre-existencia, si es posible.
Un cordial saludo.
Laia dice
Hola Bruno,
Tengo una pregunta, es posible instalar una caldera de gasóleo en una planta -2 de una comunidad de vecino? Actualmente tienen la sala en esa planta, pero necesita un cambio de caldera y quieren seguir con Gasóleo.
Bruno dice
Hola Lara,
Si es gasóleo no hay problema. Gas no podrías. El problema que vas a tener es encontrar calderas de gasóleo que cumplan los rendimientos mínimos marcados por el RITE.
¿Qué vas con WOLF, BUDERUS; BAXI, REMEHA, …?
Un cordial saludo.
Antonio dice
Buenos días Bruno.
Me gustaría saber si existe en Industria, algún registro que se pueda consultar de todas las instalaciones firmadas,por un instalador autorizado, en un periodo de tiempo determinado.
En la mudanza de la oficina hemos sufrido pérdidas de documentación y ahora no tengo manera de saber esa información.
Bruno dice
Hola Antonio,
Existe un registro de instalaciones, aunque si tienes datos del instalador, es posible que puedan filtrar a partir de esos datos. También necesitarán la dirección completa y es posible que la referencia catastral.
Debes dirigirte al servicio que gestiona las instalaciones térmicas en tu comunidad autónoma y solicitar una copia del certificado de la instalación. Es posible que te soliciten que justifiques tu legitimación como interesado, dado que no son registros públicos, hasta donde yo sé. Por ejemplo, si ocupáis el local en alquiler o sois los propietarios, la documentación que lo acredite.
Un cordial saludo.
Manuel Calvo dice
Hola Bruno,
Una consulta sobre al legalización de una instalación de climatización en un local de un centro comercial.
El equipo actual es un equipo Agua – Aire de aproximadamente 50 KW térmicos conectado al anillo de distribución de agua del mismo centro. La idea de la propiedad es «desvincularse» del suministro de agua fría/caliente del centro y no depender de éste, para ello pretenden instalar un equipo Aire – Aire de similar potencia térmica y caudal aprovechando la distribución de conductos existente.
No quieren depender del suministro de agua porque la calidad de éste al parecer deja mucho que desear y nunca llegan a climatizar el local correctamente.
Actualmente hay varios propietarios de locales que por lo visto ya han realizado este tipo de reforma y además, el cliente cuenta con el visto bueno de la dirección del centro para realizar la obra. (Parece que la idea de la dirección es que cada uno se gestione sus instalaciones de aire acondicionado y dejar de lado las enfriadoras).
Ahora viene la consulta, entiendo que a pesar de que estoy en un equipo con potencia inferior a 70 KW térmicos, al cambiar de tipo de sistema de generación de calor o frío, ¿debería realizar un proyecto de reforma?
Y por otro lado, ¿me aplicaría la normativa en su totalidad? ¿o solo a la parte reformada?
Gracias de antemano!
Un saludo!
Bruno dice
Hola Manuel,
En mi opinión solo hay que aplicar el RITE a la parte reformada y será suficiente con presentar una memoria técnica, no obstante hay delegaciones que interpretan que en caso de descentralizaciones hay que hacer proyecto para justificar que lo que todavía sigue centralizado sigue siendo adecuado (lo que en cualquier caso no es problema de tu cliente). Te doy un poco de contexto, copiado de una respuesta anterior de este mismo hilo:
El RITE debe aplicarse solo a la parte REFORMADA, el resto de la instalación no se toca, por tanto no debe adaptarse al RITE.
El artículo 2 en su inciso 3 nos dice:
3. Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:
a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes;
b) La sustitución por otro de diferentes características o ampliación del número de equipos generadores de calor o de frío;
c) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables;
d) El cambio de uso previsto del edificio.
4. También se considerará reforma, a efectos de aplicación del RITE, la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares características, aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria técnica.
Por tanto entendemos que estamos en el ámbito del inciso 3.b) o en su defecto del 4.
Si ahora nos vamos al artículo 15 leemos:
4. Toda reforma de una instalación de las contempladas en el artículo 2.3 requerirá la realización previa de un proyecto o memoria técnica sobre el alcance de la misma, en la que se justifique el cumplimiento de las exigencias del RITE y la normativa vigente que le afecte en la parte reformada.
Por tanto, si aplicamos artículo 2.3 tendremos que hacer un proyecto, si aplicamos 2.4 aun no lo sabemos, pero nos queda claro si ahora nos vamos al artículo 24, que en su inciso 1 nos dice:
1. Para la puesta en servicio de instalaciones térmicas, tanto de nueva planta como de reforma de las existentes, a las que se refiere el artículo 15.1.a) y b), será necesario el registro del certificado de la instalación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación, para lo cual la
empresa instaladora debe presentar al mismo la siguiente documentación:
a) proyecto o memoria técnica de la instalación realmente ejecutada;
b) certificado de la instalación;
c) certificado de inspección inicial con calificación aceptable, cuando sea preceptivo.
Saltamos al párrafo 11 y vemos la luz:
11. No será necesario el registro previsto en el apartado 1 de este artículo en caso de sustitución o reposición de equipos de generación de calor o frío cuando se trate de generadores de potencia útil nominal menor o igual que 70 kW, siempre que la variación de la potencia útil nominal del generador no supere el 25 por ciento respecto de la potencia útil nominal del generador sustituido ni la potencia útil nominal del generador instalado supere los 70 kW.
El titular o usuario de la instalación deberá conservar la documentación de la reforma de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5.c). Dicha documentación comprenderá como mínimo la factura de adquisición del generador y de su instalación, salvo que concurran otros reglamentos de seguridad industrial que requieran certificación de la actuación, en cuyo caso bastará la certificación exigida por tales reglamentos.
Un cordial saludo.
Unai dice
Hola. Recientemente me han instalado la calefaccion de gasoleo. El instalador me ha entregado el certificado de instalacion termica pero en el apartado de numero de certificado no hay ningun numero. Yo creo que deberia aparecer un numero para saber que se ha presentado y registrado en el organismo competente.
Muchas gracias.
Bruno dice
Hola Unai,
Lo habitual es que en el certificado de la instalación figure el número de registro dado por el órgano territorial competente, es posible que te haya entregado copia previa al trámite del mismo. La obligación de presentar el certificado a industria es del instalador, de acuerdo con el artículo 24 del RITE, en cuyos primeros párrafos leemos:
Artículo 24. Puesta en servicio de la instalación
1. Para la puesta en servicio de instalaciones térmicas, tanto de nueva planta como de
reforma de las existentes, a las que se refiere el artículo 15.1.a) y b), será necesario el
registro del certificado de la instalación en el órgano competente de la Comunidad
Autónoma donde radique la instalación, para lo cual la empresa instaladora debe presentar
al mismo la siguiente documentación:
a) proyecto o memoria técnica de la instalación realmente ejecutada;
b) certificado de la instalación;
c) certificado de inspección inicial con calificación aceptable, cuando sea preceptivo.
Mi consejo es que hables con el instalador, solicitando copia diligenciada o resguardo de la presentación (que suele ser telemática). Si no atiende a razones, puedes dirigirte al órgano territorial competente en materia de industria de tu comunidad autónoma solicitando copia del certificado con nº de registro, adjuntando el que tú tienes.
Un cordial saludo.
Unai dice
Tengo la duda de que no lo ha presentado y no este registrada ni legalizada.
alvaro dice
Hola, tengo que legalizar una instalación de suelo radiante con aerotermia en una vivienda unifamiliar en galicia son menos de 70kW, y piden un anexo de base de cálculos segun ITE1 y queria saber que tipo de calculos son y en que se basan.
Un saludo y gracias.
Bruno dice
Hola,
Tienes que hacer un procedimiento en industria, el IN622B. La documentación a aportar es la memoria técnica que aparece en el procedimiento, a la que deberías añadir:
– Cálculo de cargas térmicas.
– Cálculo de la demanda de energía, consumo de energía y emisiones de CO2 (anual).
– Justificación de los equipos elegidos y cálculo de tuberías, conductos y unidades terminales.
Los cálculos están destinados a justificar las exigencias básicas de la IT 1 del RITE (RD 1027/2007). Te reitero que debe hacerlo un instalador de instalaciones térmicas habilitadas.
Un cordial saludo.
Juan Jesús dice
Buenas noches Bruno, tengo varias dudas, a ver si me pudieras aclarar algunas:
1ª
-En la empresa que estoy hemos montado un recuperador de calor en una tienda donde ya existe un sistema VRV de más de 70 KW, el VRV no está tramitado por PUES (tramitador de Andalucía), Yo como instalador,¿puedo legalizar solo el recuperador? ¿o no es necesario?
Por otro lado, tenemos otra tienda del mismo cliente en el que hemos instalado un sistema VRV de más de 70 KW. Ahora para legalizarlo, a la hora de registrarlo en PUES, tengo varias dudas:
-El proyecto que debo de presentar, ¿es que haya hecho la ingeniería o debo de hacerlo yo?
-La dirección de obra, ¿la puedo firmar yo (soy ingeniero) o el proyectista?
-El certificado de las pruebas y dirección, lo mismo que en el apartado anterior.
Bruno dice
Hola Juan Jesús, la primera es la madre de todas las preguntas respecto a legalizaciones.
1. Los recuperadores no son estrictamente generadores de frío y calor, por tanto un recuperador solo no es necesario legalizarlo. La legalización de la instalación que apuntas debería comprender todos los equipos, incluido el VRV, y toda la instalación debería cumplir el reglamento actual.
2. Puedes presentar el proyecto de la ingeniería, si la instalación se ajusta a él o hay pequeñas variaciones que puedas recoger en un anexo a la dirección de obra. No existe obligación de hacer un proyecto «As Built», aunque si hay muchos cambios puede ser lo más cómodo.
3. La dirección de obra debe firmarla la persona que estando legalmente habilitada, ha hecho la dirección de obra. Si tú cuentas con una titulación de ingeniería con atribuciones y has hecho la dirección de obra, puedes firmarla aunque trabajes en la empresa instaladora. Si el proyectista la tenía contratada, puede ponerte peros, pero es una cuestión meramente mercantil en la que los órganos tramitadores no suelen meterse. Si el proyectista no la tiene contratada, puedes firmar tú sin problema.
4. Como director de obra puedes firmar el certificado de pruebas, si eres instalador habilitado (con carné de instalaciones térmicas y contrato de trabajo en la empresa instaladora) puedes firmar como instalador sin problema. Lo que no puede un ingeniero que no tenga carné de instalaciones térmicas y trabaje en una instaladora es firmar como instalador (aunque los reglamentos de seguridad industrial hagan ver que si).
Un cordial saludo.
Manuel dice
Buenos días Bruno,
Soy ingeniero industrial superior y tal como indicas, por ello puedo optar a distintos carnets de instalador.
Me toca sustituir la caldera estanca de mi casa por una nueva de condensación,tengo claros tanto los trabajos a realizar tanto como la normativa a cumplir. Lo que desconozco es si puedo o no realizar y certificar esta sustitución/instalación.
En mi caso no soy trabajador autónomo y este trabajo lo realizaría para mi vivienda.
Gracias de antemano por tu ayuda,
Un saludo
Bruno dice
Hola Manuel,
Me temo que lo que planteas no es posible. Las instalaciones debe certificarlas la empresa instaladora que las ejecuta, y si fuese necesario proyecto (que no es tu caso) también un director de la instalación o el director de obra.
Las empresas instaladoras deben cumplir una serie de requisitos que son controlados por las comunidades autónomas, o las entidades en quien estos deleguen. Estos requisitos se basan en el artículo 37 del RITE, que además del carné exige otras cosas:
Artículo 37. Requisitos para el ejercicio de la actividad.
Para el ejercicio de la actividad profesional de instalador o de mantenedor, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos y disponer de la documentación que así lo acredita:
a) Disponer de la documentación que identifique al prestador, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente e incluir en su objeto social las actividades de montaje y reparación de instalaciones térmicas en edificios y/o de mantenimiento y reparación de instalaciones térmicas en edificios.
b) Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del sistema.
En caso de personas físicas extranjeras no comunitarias, el cumplimiento de las previsiones establecidas en la normativa española vigente en materia de extranjería e inmigración.
c) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan derivarse de sus actuaciones, por una cuantía mínima de 300.000 euros.
d) Disponibilidad, como mínimo, de un operario en plantilla con carné profesional de instalaciones térmicas de edificios.
e) En los casos que proceda, la empresa deberá disponer, en función del tipo de instalaciones que se instalen, reparen o mantengan, de personal Certificado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los manipulan.
f) Para aquellas empresas que trabajen con instalaciones térmicas sujetas a este Reglamento y afectadas por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, y de conformidad con sus artículos 9, 11, y 14 la empresa instaladora/mantenedora térmica contará con los medios técnicos, y materiales de la I.F. 13, así como con el plan de gestión de residuos y en caso de trabajar con instalaciones térmicas que dispongan de un circuito frigorífico clasificado como instalación frigorífica de nivel 2, deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por una cuantía mínima de 900.000 euros, y disponer también de Técnico Titulado Competente.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o mantenedoras a las que hace referencia este reglamento se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Un cordial saludo.
Jose dice
Hola Bruno,
¿Dispones de algún modelo de memoria técnica o conoces algún sitio en el que pueda descargarlo? Sería para la legalización de una máquina en Extremadura.
Muchas gracias de antemano
Bruno dice
Hola José,
Las memorias técnicas de instalaciones con potencia entre 5 y 70 kW normalmente se cumplimentan en un modelo oficial de la comunidad autónoma. Nunca he trabajado en Extremadura (bonita tierra), pero esto es lo que dice Google al respecto:
http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/formularios-e-impresos2/9-root/uncategorised/13936-formularios-e-impresos-instalaciones-termicas-en-los-edificios
Saludos.
Diego dice
Buenos días Bruno;
No sé si este es el el lugar apropiado para esta consulta. Si no es así disculpa las molestias.
Queremos realizar una obra en un edificio de oficinas de 10 plantas para sustituir el grupo de presión de agua sanitaria en la Comunidad de Madrid.
Tenemos la duda de que tipo de empresa podría ejecutar los trabajos y que requisitos debería cumplir tanto para ejecutarlo como para legalizarlo en industria. ¿es necesario proyecto? ¿quien ejecute los trabajos debe tener algún carnet profesional o habilitación, tanto para la ejecución como para la legalización?
Muchas gracias de antemano.
Bruno dice
Hola Diego,
En principio no. No hace falta nada, pero mañana te contesto con detalle.
Un cordial saludo.
Diego dice
Muchas gracias Bruno.
Quedo pendiente de tu respuesta más detallada.
Un saludo
Bruno dice
Hola Diego,
Lo tienes respondido en la siguiente entrada del blog:
https://www.ingenierosindustriales.com/por-que-no-existe-registro-oficial-de-empresas-de-fontaneria/
Un cordial saludo.
Alonso dice
Hola Diego.
Acabamos de reformar el piso y hemos instalado radiadores de agua de calefacción y una caldera junker de condensación. El contratista habrá avisado a unos fontaneros que no me han dado la memoria técnica, creo que ni tienen número de instaladores ni nada. Ahora voy a dar de alta el gas y para ponerme el contador me dicen que si no está legalizada dicha instalación de fontanería y calefacción en industria que naturgy no me pone el contador. Los llamo al contratista y fontanero y no saben nada ni me dan soluciones. Que puedo hacer? Es en Andalucia.
Bruno dice
Hola Alonso,
Te doy mi opinión.
Planteas dos problemas diferentes, un eventual incumplimiento de contrato y el incumplimiento de una norma de seguridad industrial, como tal debes tratar el tema con un letrado, y no con un ingeniero.
De la lectura de la legislación industrial entendemos que una instalación de seguridad industrial, para ser apta para el uso debe estar registrada y cumplir las exigencias marcadas por el reglamento de seguridad industrial aplicable. Por tanto tu instalación no es apta para el uso, y por eso no te dan gas.
Si has contratado la instalación al contratista, no tienes nada que tratar con el instalador. Tendrás que enviar un burofax al contratista indicándole que no te es posible formalizar la póliza de abono porque la instalación no es apta para el uso, y que la consideras no recepcionada en tanto en cuanto no está legalizada. Le das un plazo para que te entregue el certificado de la instalación con el registro del órgano territorial competente, y previniéndole de que vencido ese plazo denunciarás los hechos ante quien proceda.
Yo no la liaría hablando con uno y con otro. Quien ha cobrado los trabajos es quien debe responder por los mismos.
Si lo que te apunto no funciona, vuelves y nos lo cuentas.
Un cordial saludo.
Antonio dice
Hola Bruno, en relación con la legalización de reformas de instalaciones de climatización, tengo que realizar el desplazamiento de los equipos exteriores de un sistema VRV de más de 70 kW. La reforma solo consiste en la reubicación de estos equipos sin variación de características ¿sería necesario la legalización de esta reforma ante la administración competente según RITE? Gracias
Bruno dice
Hola Antonio,
En principio dependerá de la interpretación del punto 3 del artículo 2 del RITE que quiera hacer el órgano territorial competente. Yo me inclino a pensar que NO, dado que no se encuentra en ninguno de los supuestos enumerados, como puedes ver a continuación:
3. Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:
a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes.
b) La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características.
c) La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío.
d) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables.
e) El cambio de uso previsto del edificio.
Si entiendes que solo es reforma alguno de los casos enumerados, entonces NO.
Un cordial saludo.
Miguel dice
Hola Bruno,
según entiendo, para una enfriadora para climatización de menos de 70kW hay que presentar una memoria en Industria.
Esa memoria la tiene que realizar un frigorista o con estar dado de alta en el RITE valdría?
Gracias!
Bruno dice
Hola Miguel,
Si se trata de una instalación para confort humando (RITE) valdría la memoria deberá hacerla un instalador RITE en el seno de una empresa instaladora de Instalaciones Térmicas. Tendrá que justificar también la instrucción IF-20 del reglamento de frío, aunque lo más seguro es que la comunidad autónoma tenga un modelo de memoria técnica unificado. Las memorias técnicas RITE se cubren sobre impresos.
Si la enfriadora atiende a un proceso industrial, entonces deberá ser legalizada por una empresa frigorista.
Saludos.
Rafa dice
Buenos días Bruno,
Estoy sustituyendo mi instalación de calefacción por una aerotermia. Mi pregunta es si para registrarla en la delegación provincial de industria (en este caso Ciudad Real) puedo hacer yo como titular con los documentos necesarios firmados manualmente por el instalador.
Gracias de antemano, un saludo
Bruno dice
Hola Rafa,
Depende.
Si atendemos a la redacción del RITE, la respuesta es categórica: NO. En el artículo 24 leemos:
1. Para la puesta en servicio de instalaciones térmicas, tanto de nueva planta como de reforma de las existentes, a las que se refiere el artículo 15.1.a) y b), será necesario el registro del certificado de la instalación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación, para lo cual la empresa instaladora debe presentar al mismo la siguiente documentación:
a) proyecto o memoria técnica de la instalación realmente ejecutada;
b) certificado de la instalación;
c) certificado de inspección inicial con calificación aceptable, cuando sea preceptivo.
Ahora bien, es posible que la administración acepte la documentación. En realidad lo que preguntas es más complejo de lo que parece. Según el RITE quien debe iniciar el procedimiento es el instalador; sin embargo el obligado al registro eres tú, por lo que parece difícil que te puedan negar a ti iniciar el procedimiento (aunque yo he vivido un caso donde la situación se atasco mucho).
La segunda derivada de la cuestión es si pueden aceptar documentos con firma manuscrita en un proceso telemático. En principio no deberían tramitar tu solicitud, pero es posible que traguen.
Mi consejo es que lo intentes. Si quieres desarrollar más la cuestión podremos enfocarla mejor ¿por qué no lo hace el instalador?
Un cordial saludo.
Rafael dice
Gracias Bruno por la rapidísima respuesta.
El instalador no está habituado a realizar estos trámites y no tiene firma digital. Intentaré como dices gestionarlo yo mismo con firma manuscrita y esperar acontecimientos.
Supongo que otra opción es que me haga el trámite un técnico colegiado competente en nombre del instalador aunque no se requiera proyecto técnico.
Gracias de nuevo, un saludo.
Bruno dice
Hola Rafael,
El trámite debe realizarlo el instalador que ejecutó la instalación. Los técnicos titulados no pueden realizar este tipo de trámites, dado que se requiere la inscripción en el registro industrial como empresa instaladora. La mejor opción es que lo intentes tú como titular, incluyendo la documentación manuscrita aportada por el instalador.
Un cordial saludo.
Rafael dice
Así haré, gracias!
Jorge dice
Buenas tardes, estaba buscando información sobre un asunto relacionado con la sala de calderas de nuestro edificio.
He visto que contestas a las cuestiones, y es de agradecer.
Te ruego que cuando puedas me contestes. Muchas gracias.
El asunto es el siguiente, somos 2 edificios a los que una misma instalación nos da A.C.S. y la calefacacción de radiadores. Combustible, gasoleo.
Dado que el depósito de combustible ha llegado a su final, aprovechamos para cambiar lás máquinas. Cuando tuvimos la reunión para seleccionar la mejor opción, se optó por instalar una caldera de marca BAXI CPA-BTH de 220kW. En la reunión se nos aseguró y así se pidiera, que sería una instalación legalizada ante industria. Para guardar el combustible y por problemas de espacio nos dieron la opción de instalar 3 o 4 depósitos de 1500 litros. Dependía que hubiera sitio para 3 o 4. Toda la instalación quebaba en el mismo lugar. Antes había 2 calderas, una más pequeña para el verano y otra más grande para invierno. Ahora solo quedó la Baxi. Los depósitos de combustible están separados por pared de ladrillo y puerta de acceso especial. Aunque ha quedado todo muy junto, no sabemos la normativa y tenemos serias dudas al respecto. Una vez acabada la instalación, todo lo relacionado con tuberías se aprovecharon practicamente las que había, nos enteramos de que no se había hecho el proyecto de obra para presentarlo en industria. Y claro nos quedamos de piedra. Y la contestación, que no se suele hacer…… al final se ha solicitado pedir la realización de un proyecto de legalización a una empresa de ingeniería y se le ha aceptado el prespuesto, algo que debería de haberse hecho desde un principio. Nuestra preocupación es saber si al final tendremos el visto bueno de industria una vez que la empresa presente el proyecto y se lo convaliden. Y vamos tener una reunión para decidir si se le paga al instalador, todo o parte, o incluso nada hasta que tengamos el visado de industria.
¿Nos podría facilitar su opinión? Muchas gracias.
Jorge dice
Muchas gracias Bruno. Una pena que no me enteré del directo. Realmente le había escrito ya que vi que el blog lo mantiene, quiero decir que lo mantiene vivo, que Ud. contesta. Es de agradecer. Pero claro, no pensaba que lo contestaría tan pronto y en directo 🙂
El correo facilitado solo lo tengo operativo cuando enciendo el ordenador y después de escribir, lo apagué.
Acabo de ver y escuchar el vídeo y reitero gratitud por su atención.
Nuestra comunidad tiene intención de pagar, de hecho, ya hemos pagado facturas relacionadas con lo comentado. El instalador es el mismo que tiene contratado el mantenimiento de la sala de calderas. Y el decidir si se la hace un pago a cuenta, es para «forzar» a que no se piense que por haber hecho la instalación, sin tener el proyecto de obra hecho para entregar en industria y lo legalice, ya puede cobrar. Repito lo comentado, cuando se le aceptó el presupuesto, el mismo instalador, fue el que informaba que se haría legalmente con el consiguiente certificado de industria. Pero al finalizar, que no lo hiciera, que si no se solía hacer… y claro eso levantó alarma en la comunidad. La empresa de ingeniería que nos ha facilitado el presupuesto para los trámites de legalización, nos ha informado (al administrador) que si es legalizable. Tendrá que hacer el proyecto y llevarlo a industria.
Lo que no sabemos realmente, aunque por sentido común debiera de ser así, es si antes de hacer la instalación habría que tener el proyecto, hacer la instalación de acuerdo al proyecto y al terminar, presentar a industria. Tal como quedó la instalación, ahora tendrá que venir un ingeniero industrial a certificar que lo que ha hecho el instalador está correcto o modificar lo que esté mal. El orden de si hacer primero (sin proyecto) y luego certificar, haciendo proyecto a posteriori, da lo mismo ???
Y lo relacionado con el pago, reiterar que no hay problema, no nos negamos a pagar ni mucho menos (aunque no estamos nada contentos con la forma de «hacer» y que posiblemente haya consecuencias para cancelar el contrato de mantenimiento) ya hemos tenido la reunión para aceptar la derrama correspondiente pero quisiéramos tener algo para que si por el motivo que sea la certificación no fuera adelante poder hacer esa presión dineraria.
Por cierto, el administrador que nos lleva la comunidad y el mantenedor de las instalaciones de calefacción y A.C.S. son hijo y padre. Quizás con este detalle pueda entender el «mosqueo» que tenemos.
Y un último detalle. En el presupuesto que nos dieron para la instalación había una partida: IMPREVISTOS 250€+I.V.A. Nos pareció lógico que pudiera haber algo con lo que no contara… pero en la factura que emitió el concepto permaneció, sin especificar que imprevistos nos ha facturado. Se les pidió explicaciones de a que se debía ese concepto sin especificar nada y nos comenta una semana mas tarde, para no relatar todo… que si se suele hacer así, que si tuvieron que hacer un par de desplazamientos a buscar una pieza, que si usaron una radial…… cosas sin sentido. Ud cree que es lógico, de sentido común, que en el presupuesto haya una partida de imprevistos y en la factura siga esa partida sin especificar nada, cuando si que ha facturado cosas que no estaban en el presupuesto y otras que estaban no las facturaron pues no hicieron falta ??. Habría mas «cosillas» relacionadas con este asunto, pero no le molesto más. Lo fundamental es tener todo legalizado y luego tomar decisiones.
Muchas gracias.
jorge luis dice
hola bruno soy de barcelona tengo que instalar 2 aire acondicionado de potencia frigorifica de 3200 en w y potencia calorifica de 3600 en w
tengo que hacer solo certificado o la presentacion de la declaracion responsable para la puesta en servicio de una instalacion termica de edificio
y hasta cuantos w solo se hace el certificado.
tengo entendido solo hasta 5kw para el certificado gracias
Bruno dice
Hola Jorge Luis,
Según el RITE:
1. Las instalaciones térmicas de hasta 5 kW no requieren de ningún trámite.
2. Las instalaciones térmicas de mas de 5 y hasta 70 kW se registran con una memoria técnica de diseño y un certificado expedido por el instalador habilitado de la empresa de instalaciones térmicas habilitada que ejecuto la instalación.
3. Las instalaciones de más de 70 kW requieren proyecto de un titulado universitario competente, deben ser ejecutadas por empresa de instalaciones térmicas habilitada y se registran con proyecto, dirección de obra y certificado de la instalación firmado por un técnico titulado y por el instalador.
Un cordial saludo.
Mauricio Riquelme Soto dice
Hola Bruno, soy de Madrid, tengo claro que las instalaciones de más de 70 kW requieren proyecto de un titulado y que para que sea válido necesita como mínimo: Memoria técnica, Pliego de condiciones técnicas, Presupuestos, Planos, Estudio de seguridad y salud, y un Estudio básico de impacto ambiental. Mi pregunta es:
¿En qué me baso para desarrollar cada punto?. ¿Solo RITE u otra norma?. En los dos últimos puntos ¿Debo encargar estos estudios a una empresa externa?. Estoy bastante perdido en que y como debo desarrollar en seguridad y salud e impacto ambiental. Y ¿Qué oficina se encarga de la revisión de estos proyectos en Madrid?. Debo señalar que es el primer proyecto que realizo. Si me pudieras aclarar estas preguntas me ayudarías mucho. De ante mano Gracias.
FCO. JAVIER dice
VOY A SUSTITUIR DOS CALDERAS EXISTENTES YGNIS DE 500 KW CADA UNA QUE SE LEGALIZARON EN 2010 , POR DOS CALDERAS DE LA MISMA MARCA Y MODELO PERO YA MODELOS DEL AÑO 2020.
TENGO QUE REALIZAR PROYECTO Y LEGALIZARLAS EN INDUSTRIA POR LA SUSTITUCION DE ESTAS DOS CALDERAS?, solo se instalan las calderas, la instalacion no se modifica.
TENGO ESA DUDA POR QUE LAS CALDERAS SON DEL MISMO FABRICANTE Y EL MISMO MODELO , Y EL RITE EN SU ARTICULO 2 . 3. b) dice sustitucion por otro de diferentes caracteristicas o a
vicente dice
Buenas Días,
Cuando compras un aire aconditionado de menos de 5 kw para installar en tu propia casa, debes rellenar «declaracion del comprador de equipos no hermeticamente sellados y cargados con gasos fluorados de efecto envernadero que requieren ser instalado por empressas habilidades con personal certificado por su instalacion» que te dan en la tienda de venta.
en el casa de si, que debes rellenar en «nº registro»
Gracias, Vicente
GERMÁN dice
Buenos días, en una rehabilitación de una vivienda en Asturias me instalaron una caldera de pellets de 12kw con deposito de inercia para radiadores, una vivienda de unos 150 m2. El instalador no me hizo en su momento correctamente la legalización pues me aportó un documento sin visar en el año 2017. En el 2019 retoma la legalización en la que tiene que hacer memoria técnica (en la factura me había cobrado por la legalización de la instalación con memoria técnica y certifcado RITE…). El caso es que le han requerido primero planos en los que parece ser que ha puesto que había un almacén de pellets, después le han requerido información de cómo es el almacén de pellets… El caso es que tengo dudas:
PRIMERA: Tengo obligación de tener un almacén de pellets de 1.5 toneladas como el instalador ha puesto en la memoria que tenía. ¿Es que no puedo tener como él me ha comentado 2 pallets de pellets en sacos sin ningún requisito? Según el instalador como son móviles…se podría?
SEGUNDO: En el caso de tener que tener un almacén, ¿Tendría que ser de ladrillo, o valdría con tabique de pladur ignífugo? ¿tiene que tener puerta rf y de que tipo?
Un saludo y gracias.
Efrén dice
Buenos días,
En la construcción de mi vivienda familiar he instalado Aerotermia con una potencia menor de 70KW. La empresa que ha procedido a realizar toda la obra (suelo radiante, maquina interna Daikin y split, ACS) me comenta que no es necesario pasarlo por registro de puesta en servicio de instalaciones de Industria de la Comunidad porque según dicha empresa que al ser una instalación agua/agua SIN manipulación de gas no se hace certificado, si hubiera sido de agua /gas SI es obligatorio .
Entiendo que la forma es indiferente, dado que lo que exige la normativa es el registro de la instalación, indistintamente de cómo se efectúe, a pesar que la casa no tenga suministro de gas porque todo es bajo electricidad y agua.
Muchas gracias
Bruno dice
Hola Efrén,
Si se trata de una instalación destinada a bienestar térmico e higiene, debe registrarse para una potencia mayor de 5 kW.
Aplica el RD 1027/2007.
Un saludo.
Jorge dice
Buenos días Bruno,
Antes de todo, felicidades por tu página de la cual sigo subscrito!!
Ya entrados en faena..una consulta. En unas oficinas que tenían montado dos pury-p250 con una potencia total en frío/calor de 56/60kW, nos pidieron montar unos cassettes. Para ello instalamos una pumy 125 de potencia frío/calor:14/16kW.
Originalmente, la instalación no estaba legalizada, pero ahora nos pidieron que hiciésemos la legalización. Además de lo casetes, se han montado dos recuperadores para que cumpliese por ventilación.
Si sumo la potencia de lo que había más lo nuevo instalado, me daría en frío/calor:70/78kw….hace falta proyecto para legalizar la instalación al no superar la potencia de refrigeración lo 70kW?? o también me cuenta la parte de calor??? Influye el tema de los recuperadores??O me lo podría evitar el proyecto.
Si tuviese que hacer el proyecto, que tendría que justificar todo lo que ya había instalado y que nosotros no hicimos? potencia, caudales, etc…???
Muchas gracias de nuevo!!
Un saludo,
JOrge
Bruno dice
Hola Jorge,
Se deben tener en cuenta, por separado, las potencias de frío y calor de los generadores.
Por tanto, teniendo 78 kW en calor, es necesario proyecto.
Los recuperadores no influyen en la potencia.
Lo lógico es que recojas en proyecto todas las instalaciones de Climatización existentes en el edificio, como salvaguarda a tu responsabilidad relativa a la garantía de los equipos existentes, indica en el apartado Antecedentes que equipos ya existen y que no os consta la legalización, e indica en el apartado Alcance, que en relación a los aparatos existentes te limitas a documentar y justificar las exigencias del RITE relativas a dichos equipos, pero que los mismos ya exisitían.
Un saludo.
Víctor m. dice
Buenos días,
Muchas gracias por la web que tanto nos ayuda.
Tengo una vivienda passive house. En esa vivienda, vivienda unifamiliar aislada, no se ha hecho ninguna instalación de calefacción. Por contra, para la producción de ACS se ha instalado una bomba de calor de 4kw.
También, esa vivienda tiene una instalación de ventilación con recuperador de energia. A mayores, en ese sistema de ventilación se ha instalado un sistema de postratamiento de agua para el ACS.. Dicho elemento, permite recuperar, en las mejor de los casos 3kw.
Mi dudas son:
-tengo que legalizar el ACS. En teoría, sólo tengo un generador de 4kw, sin contar lo que recupero en la ventilación.
-¿Tengo que legalizar la instalación de ventilación.?
Saludos y gracias
Bruno dice
Gracias a ti, Víctor.
Si solo tienes 4 kW, no tienes que legalizar el ACS. Las instalaciones de hasta 5 kW no necesitan ser registradas.
Si el recuperador cuenta con alguna resistencia eléctrica, deberás sumar su potencia térmica a la del termo de ACS, y las dos sumadas te darán la potencia de generación de calor, si superas los 5 kW, necesitas una memoria técnica.
Saludos.