¿Por qué no existe registro oficial de empresas de fontanería?
Enviado a los suscriptores de La Lista Vectorial el 21/07/2020.
Ayer me llego una duda recurrente, relativa a la habilitación necesaria para ejecutar instalaciones de agua y a cuándo las mismas necesitan proyecto. Las preguntas las responderé al final, pero antes pondré un poco de contexto.
En España casi todas las instalaciones en edificios se encuadran en un marco similar:
- La ejecución corresponde a empresas instaladoras, inscritas como tales en el Registro Industrial.
- El mantenimiento debe llevarlo a cabo una empresa mantenedora, conservadora o instaladora (cambia la denominación, pero no el concepto).
- Puede haber obligación de inspecciones periódicas por empresas mantenedoras u organismos de control.
- En determinados casos hay que hacer proyecto técnico, que puede ser independiente o formar parte del proyecto del edificio.
- Es necesario realizar algún trámite ante el organismo competente en materia de industria, o en quien este haya delegado (organismos de control o empresa distribuidora).
Ocurre así en las llamadas instalaciones de seguridad industrial, que son aquellas que cuentan con un reglamento de seguridad industrial derivado de la ley de industria; la Fundación para el fomento de la innovación industrial encuadra en seguridad industrial los siguientes tipos de instalaciones:
- Instalaciones térmicas (calefacción y climatización).
- Instalaciones eléctricas.
- Instalaciones de combustibles gaseosos.
- Instalaciones de productos petrolíferos.
- Almacenamientos de productos químicos.
- Almacenamientos de fertilizantes basados en nitrato de amonio.
- Plantas e instalaciones frigoríficas.
- Equipos a presión.
- Protección contra incendios.
- Combustibles alternativos, hidrógeno y recuperación de vapores de gasolina.
Todas tienen sus peculiaridades, y en algunas no existen los carnés profesionales como tal. Pero el esquema es más o menos similar. Pero, ¿qué pasa con las instalaciones de agua?
Las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua (NIA)
Durante muchos años las instalaciones de suministro de agua fueron reguladas por las llamadas Normas Básicas paras las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua (NIA), aprobadas por Orden del Ministerio de Industria de 9 de diciembre de 1975.
Vamos, que si las tienes impresas, que sepas que hay bosques más jóvenes que tú.
Mientras estuvo vigente esta Orden, nadie (que yo sepa) cuestionó que las instalaciones interiores de agua tuviesen una especie de régimen «asimilado» de instalaciones de seguridad industrial.
Así las comunidades autónomas se sentían legitimadas para establecer marcos jurídicos que regulaban la actuación de las empresas de fontanería y procedimientos que ordenaban el registro de las instalaciones de agua. La situación era parecida a la que se da ahora con las instalaciones de calefacción.
Pero todo cambió.
El Código Técnico de la Edificación y un político neerlandés
El Código Técnico de la Edificación, que es un Real Decreto del año 2006 del Ministerio de vivienda deroga las NIA y hace entrar en vigor las secciones HS 4 y el HS 5. Es decir se sustituyen normas del Ministerio de industria por normas del Ministerio de vivienda.
El día de los inocentes del año 2009 entra en vigor la Directiva Bolkestein, con la pretendida intención de favorecer la libertad de establecimiento y la libre circulación de servicios entre los Estados miembros de la Unión Europea.
Esto hace que los procedimientos que regulan el acceso a las actividades de servicios, como los de las empresas instaladoras o mantenedoras, deban revisarse de forma concienzuda, sustituyéndose los procedimientos de autorización por procedimientos de inscripción a priori mediante declaración responsable (esto es un tema que da para mucho que hablar, pero si nos metemos en ese laberinto a Ariadna se le acaba el hilo, fijo).
En este contexto, algunos órganos autonómicos competentes en materia de industria empiezan a cuestionarse si industria tiene competencia en materia de instalaciones interiores de agua, y lo hacen en base a dos presunciones:
- Ya no existe norma estatal del Ministerio de industria (ahora es de vivienda)
- La fontanería no puede ser considerada especialidad de seguridad industrial al ser cuestionable que en su funcionamiento pueda poner en peligro la integridad de personas, animales, bienes o medio ambiente , y por tanto no se encuentra bajo el paraguas de la ley de industria.
La Guerra del agua
Algunas comunidades autónomas defienden derogar toda la normativa que regula el sector de la fontanería, dejando sin efecto los carnés profesionales, el registro de empresas instaladoras y el registro de instalaciones. Los Ministerios de industria y de vivienda no quieren abrir el melón de las competencias y se genera una situación extraña, en la que algunas comunidades autónomas derogan todo el marco jurídico de raíz y otras lo mantienen.
Esto genera una total asimetría (más de la que ya hay normalmente), e impide la libre circulación de empresas instaladoras en el territorio del estado. En la UE a alguno se le ponen los pelos de punta.
Las asociaciones empresariales y los gremios del sector reaccionan de formas diferentes. Hay asociaciones y federaciones que se oponen de forma radical a la derogación, mientras otras lo asumen como algo inevitable y mantienen posiciones muy templadas. En aquella época yo formaba parte de la comisión de agua de CONAIF y la verdad que no era cómodo asistir a las reuniones.
Al final se impone la uniformidad, y la fontanería, como especialidad de seguridad industrial, desaparece.
El Ministerio de industria se desentiende de las instalaciones de agua, y el Ministerio de vivienda (o su equivalente) no quiere saber nada de carnés profesionales o habilitación de empresas instaladoras.
Algunas comunidades mantienen pseudo-regímenes, que o son voluntarios o manifiestamente contrarios al derecho comunitario. Y así llegamos a nuestros días.
Resumen final
Como resumen final, podemos contestar a las preguntas más frecuentes relativas al tema:
- ¿Las instalaciones de fontanería son instalaciones de seguridad industrial? NO.
- ¿Es necesario registrarlas en industria? Depende de la comunidad, pero en la mayoría NO (y no debería).
- ¿Es necesaria la habilitación como empresa instaladora de agua para ejecutar estas instalaciones? En principio NO, desconozco si alguna comunidad la mantiene, pero si es el caso no debería.
- ¿Hay que hacer proyecto de las instalaciones de agua? Solo si la obra está en el ámbito de aplicación de la LOE y hay que hacer proyecto de acuerdo con el CTE.
- ¿Es necesario presentar la documentación técnica en industria? En principio NO, desconozco si alguna comunidad mantiene el registro, que en todo caso debería ser voluntario. Lo que si es posible que la empresa suministradora solicite un boletín con los datos técnicos de la instalación; lo que no puede es solicitar ninguna titulación concreta al firmante del boletín.
Desconozco cómo es la situación en las diferentes comunidades autónomas, ya que algunas van por libre. Si tienes información al respecto, puedes dejarla como comentario en la entrada del blog.
Curso de proyectos de instalaciones de fontanería
Recuerda que sigue siendo necesario el proyecto de la instalación interior de agua cuando nos encontremos en el ámbito de aplicación de la LOE. Este proyecto, que podrá formar parte del proyecto del edificio o ser específico, deberá justificar las exigencias básicas de la sección HS 4 (instalación de agua) y de la sección HS 5 (saneamiento) del CTE.
Si quieres aprender a proyectar instalaciones de agua, tienes un curso a tu disposición en la web. Además en el apartado de descargas tienes mucho material relacionado con las instalaciones de agua. A continuación te hago un pequeño resumen de los recursos disponibles:
- Curso de proyectos de instalaciones de fontanería en edificios de viviendas
- Descargas para proyectos de fontanería y saneamiento
¡Abrazos virtuales!
Fontanero y Desatascos Matos dice
Muy bueno, a ver si salimos de dudas, gracias.
kike dice
En el País Vasco existe el carnet de fontanería expedido por la consejería de industria (yo mismo lo tengo). Lo que creo que efectivamente no existe es exigencia del mismo o registro de empresas.
De hecho, por el tipo de trabajos que realizan algunos fontaneros que no tienen el IMT, diría que tampoco existe el de instalaciones térmicas (generalmente otro instalador que sí que lo tiene, le firma la legalización).
Dan ganas de llorar
Cava dice
Me gustaría entender mejor el tema. Cómo esto ha afectado al gremio y a las empresas del sector.