Salas de máquinas de riesgo alto
Continuando con la serie dedicada a las salas de máquinas en instalaciones térmicas, hoy voy a hablaros de las salas de máquinas de riesgo alto. Recordad que, si no lo habéis hecho ya, os aconsejo empezar por la entrada titulada Salas de máquinas en instalaciones térmicas.
El RITE categoriza como salas de máquinas de riesgo alto aquellas que cumplen alguna de las dos condiciones siguientes:
- Se encuentran en edificios institucionales o de pública concurrencia.
- Trabajan con agua a temperatura superior a 110ºC.
No hay que confundir la categorización como sala de máquinas de riesgo alto de acuerdo con el RITE, con la de local de riesgo especial alto, según el documento básico SI “Seguridad contra incendio del Código Técnico de la Edificación”. A esta última dedicaré otra entrada de esta serie.
El RITE no define lo que son edificios institucionales, lo que en ocasiones origina controversias en el trámite de expedientes de instalaciones ante las administraciones. Respecto a la definición de edificio de pública concurrencia, el RITE hace una referencia posterior en la instrucción técnica 3. En el apartado IT 3.8 indica que la denominación pública concurrencia corresponde a los usos:
- Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
- Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
- Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
Además, el RITE remite al documento básico SI a efecto de definir los usos de los edificios. Si acudimos a esta norma, nos encontramos que tampoco define el término institucional, y que la definición de pública concurrencia fue eliminada por la última modificación del Código Técnico.
Recuerdo que el antiguo reglamento de frío daba una definición muy similar de locales de pública concurrencia, e indicaba que eran locales institucionales aquellos en los que hay gente que no tiene libertad plena para abandonarlos (hospitales, cárceles, comisarías, colegios de enseñanza obligatoria, …)
En la práctica la categorización no parece demasiado conflictiva, salvo en el caso de locales docentes. En un proyecto de un Centro de Educación Secundaria que redacté hace tiempo viví un animado conflicto entre dos Consejerías de la misma comunidad autónoma. Los servicios técnicos de la Consejería de Educación, propietaria del centro, mantenían el criterio de que los colegios no son edificios ni de pública concurrencia ni tampoco institucionales, dado que cuentan con categoría propia en el SI. Por su parte, la Consejería competente en materia de industria, responsable del trámite del expediente, sostenía que se trataba de un local institucional, al tener cursos de escolarización obligatoria. Finalmente, primó el criterio de los primeros, pero no deja de resultarme llamativo que con una normativa tan extensa y paternalista, conceptos básicos no estén plenamente definidos.
Condiciones de las salas de máquinas riesgo alto
Las salas de máquinas de riesgo alto, antiguamente llamadas de seguridad elevada, solo tienen un requisito adicional respecto a las que no son de riesgo alto. Puede resumirse como:
- El cuadro eléctrico de los equipos de protección o mando de los elementos instalados en la sala de máquinas debe instalarse en el exterior de la sala, cerca de la puerta.
- Alternativamente, será válido instalar en el exterior de la sala, cerca de la puerta, un interruptor general, que pare todos los dispositivos, excepto la ventilación, y un interruptor para la ventilación.
En la práctica, por mi experiencia, se acepta que, o bien el cuadro eléctrico o bien los dos interruptores citados se sitúen en el vestíbulo previo. En las Comunidades donde he trabajado el interruptor general que corta la alimentación a todos los equipos, excepto a la ventilación, suele ser tener forma de seta de emergencia, con enclavamiento manual.
Todas las entradas de la serie Salas de máquinas en instalaciones térmicas
- Salas de máquinas en instalaciones térmicas
- Salas de máquinas de riesgo alto
- Seguridad en caso de incendio en salas de calderas
Pedro dice
Buenas tardes.
Nos han encargado el proyecto de acometida de gas y sala de calderas de un edificio de nueva construcción. Dicho edificio acogerá los juzgados de la localidad, por lo que entiendo que es de pública concurrencia.
La sala de calderas está situada en la planta alta, bajo cubierta, por lo que no tiene salida directa al exterior y tiene una potencia total de 200kW.
Para la ventilación, se han dispuesto dos conductos de sección suficiente.
Justo al lado de la sala de calderas, en local aparte y separados por cerramiento de fábrica de ladrillo, se sitúa una de las climatizadoras del edificio.
Nuestra pregunta es qué medidas adicionales hay que tomar en este caso, al no existir salida directa al exterior y estar ubicada en un local de pública concurrencia.
Saludos y gracias
Bruno dice
Hola Pedro, la normativa mas destacable aplicable es:
RITE (RD 1027/2007) Texto consolidado.
Reglamento de gas (RD 909/2006)
UNE 60601.
DB SI.
La sala será un local de riesgo especial bajo si no supera los 200 kW. Las condiciones del local las tienes en la tabla 2.2 del DB SI, en el apartado IT 1.3.4.1.2 Salas de máquinas del RITE y en la UNE 60601.
Ten en cuenta de que si las tres normas prescriben cuestiones diferentes, debes aplicar lo más desfavorable. Por ejemplo, el DB SI no te pide vestíbulo previo si la puerta de la sala da al interior del edifico. Sin embargo las otras normas sí, y por tanto tendrás que montar vestíbulo previo.
Cualquier duda lo hablamos.
Un cordial saludo.