Salas de máquinas en instalaciones térmicas
Con esta entrada inicio una serie de posts dedicada a las condiciones que deben cumplir las Salas de máquinas de las instalaciones térmicas. Os recuerdo que según la normativa española son instalaciones térmicas las de calefacción, climatización o ventilación destinadas a proporcionar bienestar térmico e higiene a las personas.
Los documentos normativos a tener en cuenta son:
- El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), donde figuran los requisitos generales para salas de máquinas, y requisitos particulares para algunas tipologías.
- El Documento Básico SI «Seguridad en caso de incendio» del Código Técnico de la Edificación, donde se concretan los requisitos exigibles a locales de riesgo especial.
- La norma UNE 60601 que complementa y aclara lo contenido en el RITE, aplicable solo a las salas de calderas de gas.
- El Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, y en particular su instrucción técnica IF-07, únicamente para salas de máquinas de este tipo de instalaciones.
Consideración de sala de máquinas
Se considera sala de máquinas al local técnico que aloja equipos de producción de frío o calor con potencia térmica superior a 70 kW.
Las salas de máquinas no pueden tener aberturas de comunicación con el resto del edificio que no sean puertas. Además, las puertas deberán cumplir unas determinadas condiciones especificadas más adelante.
Aclarar que son equipos de producción de frío o calor, lo que tradicionalmente llamamos generadores. Esto son, por ejemplo, máquinas frigoríficas de compresión u absorción, calderas, bombas de calor …
Los locales donde se instalen equipos de producción cuya suma de potencias térmicas sea igual o inferior de 70 kW no tendrán consideración de salas de máquinas, y por tanto no tendrán que cumplir los requisitos indicados en este post.
Tampoco tendrán consideración de sala de máquinas los equipos autónomos de cualquier potencia preparados en fábrica para instalarse en el exterior, ni los locales que contengan sistemas de calefacción basados en generadores de aire caliente, tubos radiantes o sistemas similares, que en todo caso deberán ventilarse según la norma UNE 13410.
Los equipos autónomos o compactos, como enfriadoras de agua, equipos rooftop, equipos autónomos de acondicionamiento de aire o los equipos de tipo partido “Split”, no tienen la obligación de ir en sala de máquinas, independientemente de su potencia. Lo mismo se aplica a las calderas o conjuntos de calderas, que junto con elementos del circuito hidráulico forman una unidad, para montar en el exterior, homologada como un único equipo.
Como recomendación personal, y para evitar problemas, os aconsejo con no llaméis sala de máquinas a los locales técnicos que no deban serlo reglamentariamente. Es decir, si tenéis un local que aloja calderas con menos de 70 kW, o donde se instalan equipos autónomos, no le deis la denominación de sala de máquinas. Esto nos permitirá evitar que alguna administración nos exija el cumplimiento de las condiciones requeridas para las salas de máquinas, cuando no es necesario.
Características del local
El RITE fija en su apartado IT 1.3.4.1.2.2 las características comunes que deben cumplir los locales destinados a salas de máquinas
- No se debe practicar el acceso normal a la sala de máquinas a través de una abertura en el suelo o techo. El acceso debe realizarse a través de puertas en las paredes verticales, bien al exterior bien comunicando con el resto del edificio. Si las puertas comunican directamente con el exterior, no necesitan vestíbulo previo. Si las puertas comunican con el resto del edificio, deben hacerlo a través de un vestíbulo previo.
- Las puertas interiores tendrán una permeabilidad no mayor a 1 l/(s.m²) bajo una presión diferencial de 100 Pa. Es decir garantizarán cierta estanqueidad, no permitiendo las infiltraciones.
- Las dimensiones de la puerta de acceso serán las suficientes para permitir el movimiento sin riesgo o daño de aquellos equipos que deban ser reparados fuera de la sala de máquinas. El RITE no fija dimensiones mínimas para las puertas.
- La norma UNE 60601, aplicable solo a salas de calderas de gas, indica que, para el caso de edificios nuevos ,las puertas deben tener al menos 0,8 m de ancho por 2 metros de alto. Para reformas de edificios existentes las puertas deben contar con unas dimensiones mínimas de 0,6 m de ancho por 1,8 metros de alto.
- Las puertas deben estar provistas de cerradura con fácil apertura desde el interior, aunque hayan sido cerradas con llave desde el exterior. Esto es para evitar que queden personas atrapadas dentro de la sala.
- En el exterior de la puerta se colocará un cartel con la inscripción: Sala de Máquinas. Prohibida la entrada a toda persona ajena al servicio
- No se permitirá ninguna toma de ventilación que comunique con otros locales cerrados. Toda toma de ventilación debe comunicar con el exterior, bien sea de manera directa o a través de conductos.
- Los cerramientos de la sala no permitirán filtraciones de humedad. Cabe prestarle especial atención a este punto en los muros en contacto con el terreno.
- La sala dispondrá de un eficaz sistema de desagüe por gravedad o, en caso necesario, por bombeo.
- El cuadro eléctrico de protección y mando de los equipos instalados en la sala o, por lo menos, el interruptor general estará situado en las proximidades de la puerta principal de acceso. Este interruptor general no podrá cortar la alimentación al sistema de ventilación de la sala.
Este requisito no supone la obligatoriedad de instalar el cuadro eléctrico o el interruptor general y el de la ventilación en el exterior de la sala en todo caso. La instalación de los interruptores en el exterior de la sala será preceptiva solo en las salas de máquinas de riesgo alto según el apartado IT 1.3.4.1.2.4 del RITE.
- El interruptor del sistema de ventilación forzada de la sala, si existe, también se situará en las proximidades de la puerta principal de acceso.
- El nivel de iluminación medio en servicio de la sala de máquinas será suficiente para realizar los trabajos de conducción e inspección. Se requiere una iluminancia mínima de 200 lux, con una uniformidad media de 0,5.
- Las salas no podrán ser utilizadas para otros fines, ni podrán realizarse en ellas trabajos ajenos a los propios de la instalación.
- Los motores y sus transmisiones deberán estar suficientemente protegidos contra accidentes fortuitos del personal.
- Entre la maquinaria y los elementos que delimitan la sala de máquinas deben dejarse los pasos y accesos libres para permitir el movimiento de equipos, o de partes de ellos, desde la sala hacia el exterior y viceversa.
En este sentido cabe destacar que los espacios libres indicados por los fabricantes de los equipos en sus manuales de instalación deben ser considerados normativos y por tanto obligatorios.
- La conexión entre generadores de calor y chimeneas debe ser perfectamente accesible.
- En el interior de la sala de máquinas figurarán, visibles y debidamente protegidas, las indicaciones siguientes:
- Instrucciones para efectuar la parada de la instalación en caso necesario, con señal de alarma de urgencia y dispositivo de corte rápido.
- El nombre, dirección y número de teléfono de la persona o entidad encargada del mantenimiento de la instalación.
- La dirección y número de teléfono del servicio de bomberos más próximo, y del responsable del edificio.
- Indicación de los puestos de extinción y extintores cercanos.
- Plano con esquema de principio de la instalación.
Todas las entradas de la serie Salas de máquinas en instalaciones térmicas
- Salas de máquinas en instalaciones térmicas
- Salas de máquinas de riesgo alto
- Seguridad en caso de incendio en salas de calderas
Fernando dice
A mí me surge la duda de cuando es necesaria la sala de máquinas a la hora de instalar ciertos aparatos, en una instalación para ACS, por ejemplo si es una instalación con 10 calentadores instantáneos de 50 kW/ud que dan servicio a un hotel(se supone que preparados para estar al exterior) alimentados con Gas Natural, al ser la potencia total muy superior a 70 kW, deberían estar todos estos en el interior de una sala de máquinas??? cuando es necesario la sala de máquinas en definitiva???
Bruno dice
Hola Fernando,
Si los aparatos a instalar tienen la consideración de EQUIPOS AUTÓNOMOS PREPARADOS EN FABRICA PARA INSTALAR EN EL EXTERIOR, es decir el fabricante en su manual de instalación (que deben tener como aparatos de gas que son) dice de forma explicita que se pueden instalar en el exterior, el local donde se instalen no tiene consideración de sala de máquinas. Esto puedes deducirlo de la lectura del inciso 2 de la IT 1.3.4.1.2.1 del RITE que te pego a continuación:
2. No tienen consideración de sala de máquinas los locales en los que se sitúen generadores de calor con potencia térmica nominal menor o igual que 70 kW o los equipos autónomos de climatización de cualquier potencia, tanto en generación de calor como de frío, para tratamiento de aire o agua, preparados en fábrica para instalar en exteriores. Tampoco tendrán la consideración de sala de máquinas los locales con calefacción mediante generadores de aire caliente, tubos radiantes a gas, o sistemas similares; si bien en los mismos se deberán tener en consideración los requisitos de ventilación fijados en la norma UNE EN 13.410.
Si tienes alguna duda más te invito a que te pases por el canal de Telegram y la preguntes en directo:
https://www.ingenierosindustriales.com/telegram/
Un cordial saludo.
Patricia dice
Hola Fernando,
Mi duda es si una la sala técnica de una lavandería autoservicio, donde se instalan un termo y cuatro secadoras, todos a gas con una potencia superior a 70 KW, sería o no considerado sala de máquinas. El RITE habla de calefacción, climatización o ventilación, y creo que no encaja en ninguno de estos casos.
¿Cual sería la norma a utilizar para la ventilación de dicha sala?
Muchas gracias
Bruno dice
Hola Patricia, soy Bruno, espero que la respuesta te sirva igual 😂
Salvo que el termo tenga más de 70 kW él solo, cosa que dudo, no resulta aplicable ni el RITE en su apartado IT 1.3.4.1.2.2 ni la norma UNE 60601 (no es sala de máquinas). Para conocer las condiciones del local deberás aplicar las normas comunes a los locales que contienen aparatos a gas. Esto es:
Las condiciones de los locales, y en particular la ventilación, deberás determinarla a partir de la norma UNE 60670 parte 6.
Por cierto, esa instalación requiere proyecto de gas.
Un cordial saludo.
Patricia dice
Mil disculpas Bruno, me hice un lio con los nombres de la consulta anterior.
El termo tiene 5,2 kW. Al necesitar un proyecto de gas por superar los 70 kW tenia duda si se consideraría también «sala de máquinas».
Muchas gracias por la aclaración y tu pronta respuesta.
Un saludo.
Bruno dice
Nada que disculpar.
No es sala de máquinas. De cara a industria proyecto de gas donde justifiques el RD 919/2006 (las partes aplicables) y la norma UNE 60670.
Un cordial saludo.
Fernando dice
Hola Buenas tardes, quisiera preguntarles si puede ser, una duda que tengo acerca de un depósito de gasoil, si por ejemplo una persona posee al lado de la nave un depósito de gasoil de 40 m3 para el suministro a su flota de camiones, que reglamentación debería seguir, la ip 04, o si lo utiliza además para alimentar algún tipo de caldera o otra maquinaria, que reglamentación seguiría, y que distancias a paredes, límites de propiedad etc le aplicaría.
Gracias de antemano.
Un saludo.
Bruno dice
Buenos días
Las instalaciones de Gasoil para consumo propio se rigen por la MI IP 03.
Un cordial saludo.
Adolf dice
Buenas tendría la siguiente duda… Si tengo el cuadro eléctrico en el interior de una sala de calderas de 150 kw según nos indica la norma une 60601 tenemos que tener las Instrucciones para efectuar la parada de la instalación en caso necesario, con señal de alarma de urgencia y dispositivo de corte rápido.. Esto significa que tenemos que tener un disposito de corte rápido tipo seta por ejemplo que nos corte la electricidad de forma rápida desde el exterior de la sala junto a la puerta?? O no sería necesario al tener el cuadro electivo cerca.. Gracias y saludos
Bruno dice
Buenos días,
Una aclaración previa, en salas de calderas de gas para instalaciones térmicas debemos aplicar el RITE y la norma UNE 60601, no solo esta última.
De la lectura de ambas disposiciones se puede deducir que, en salas de máquinas que no sean de riesgo alto (según RITE o norma UNE, no confundir con DB SI) el cuadro eléctrico puede estar en el interior de la sala, con el interruptor general cerca de la puerta (pudiendo estar en el interior).
Solo en salas de riesgo alto es necesario llevar el cuadro (o el interruptor general) al exterior de la sala, soliendo colocarse en el vestíbulo previo.
Respondiendo a la pregunta concreta, si el cuadro se encuentra próximo a la puerta, aunque esté por el interior, el citado dispositivo de corte puede estar sobre la envolvente del cuadro, siempre que la sala no sea de riesgo alto. Si es de riesgo alto, podrá estar sobre el cuadro si este se encuentra cerca de uno de los accesos en el exterior.
Un cordial saludo.
David dice
Las condensadoras de un sistema centralizado VRV de climatización (condensadora + sistema conductos interiores) ¿se considera un «equipo autónomo de cualquier potencia preparado en fábrica para instalarse en el exterior»? Es decir, si tengo 3 condensadoras, cuya suma es más de 70 kW, en pero en un recinto cerrado, se entiende que es sala de máquinas igualmente, ¿correcto?
Entiendo que por DBSI tampoco hay problema en compartir un cuarto eléctrico (si tiene más de 100 kW, según interpretaciones del Ministerio, es local de riesgo especial) con maquinaria de climatización (condensadoras como las anteriores) de más de 70 kW o con producción de frío industrial de más de 70 kW (cuyo Reglamento deja compartir con otras instalaciones compatibles con la seguridad de la sala).
Muchas gracias
Bruno dice
Hola David,
El RITE nos dice:
2. No tienen consideración de sala de máquinas los locales en los que se sitúen generadores de calor con potencia térmica nominal menor o igual que 70 kW o los equipos autónomos de climatización de cualquier potencia, tanto en generación de calor como de frío, para tratamiento de aire o agua, preparados en fábrica para instalar en exteriores. Tampoco tendrán la consideración de sala de máquinas los locales con calefacción mediante generadores de aire caliente, tubos radiantes a gas, o sistemas similares; si bien en los mismos se deberán tener en consideración los requisitos de ventilación fijados en la norma UNE EN 13.410
Por tanto no debes tratar el local como sala de máquinas, en proyecto denomínalo «Local técnico o cuarto técnico» para no inducir confusión en técnicos inexpertos.
Respecto a la segunda cuestión, leyendo la versión comentada del DB SI deduzco que si el cuadro eléctrico tiene más de 100 kW deberá situarse en un recinto exclusivo con consideración de local de riesgo especial bajo.
Un cordial saludo.
David dice
Buenas. Gracias por la rápida contestación.
Respecto al segundo punto, el cuadro eléctrico sólo debe estar en recinto exclusivo si la «reglamentación aplicable» (es decir,el REBT) lo exige. Pero no hay ningún precepto del Reglamento que obligue a ello.
El DB SI indica:
«Cuando un cuadro general de distribución deba estar en un local independiente conforme a la reglamentación que le sea aplicable aplicable, dicho local debe cumplir las condiciones de local de riesgo especial bajo».
Por eso quiero entender que puede compartir recinto.
Respecto al primer punto, entonces ¿podemos tener todas las condensadoras de climatización que queramos en una sala sin ser «sala de máquinas»?, no? En qué casos lo será para climatización? Cuando tengamos enfriadoras.
No veo mucho la diferencia entre el sistema «centralizado» (>70kW requiere sala de máquinas) y el «autónomo» (>70 kW no requiere sala de máquinas).
Ejemplo 1:
Tengo una condensadora VRV de 80 kW (de varias etapas), que me alimenta varios cassettes y varias máquinas de conductos en el interior del establecimiento.
Ejemplo 2:
Tengo una enfriadora de 90 kW que alimenta fan-coils en distintas estancias del interior del establecimiento.
Ambas pueden ser «autónomos»? Podrias ponerme un par de ejemplos para climatizar una tienda, una oficina o similar, en que sí que se considere sala de máquinas la climatización.
Gracias de nuevo!!
Bruno dice
Hola de nuevo,
Respecto a la primera parte, discrepo ligeramente, pero si tu lo tienes claro; baso mi interpretación en los comentarios al DB SI de fomento, que no son vinculantes:
Clasificación de local para cuadro general de distribución
Cuando un cuadro general de distribución deba estar en un local independiente conforme a la reglamentación que le sea aplicable, dicho local debe cumplir las condiciones de local de riesgo especial bajo conforme a la tabla 2.2 de este apartado.
En ausencia de reglamentación aplicable, se puede considerar que los cuadros generales de distribución cuya potencia instalada exceda de 100 kW deben estar situados en un local independiente que cumpla las condiciones de local de riesgo especial bajo.
Con respecto a la segunda parte, tendrás sala de máquinas de cuando se trate de una instalación frigorífica construida in-situ. Un equipo autónomo es un equipo o conjunto manufacturado por un fabricante conforme a una serie de expedientes técnicos que le permiten cumplir las directivas y reglamentos aplicables a máquinas. Fabricado, homologado con su expediente técnico, certificados y marcado CE, eso es un equipo autónomo. Si tú tienes una determinada condensadora que está homologado con una serie de unidades interiores, conforme a una documentación técnica del fabricante, eso es un equipo autónomo. Una enfriadora es un equipo autónomo.
Ahora bien, si compras una unidad condensadora de un fabricante y le conectas evaporadores de otro, eso no es un equipo autónomo. También si tienes compresores a una planta frigorífica, como se hacia antiguamente en hospitales.
Espero haberlo aclarado.
David dice
Buenas de nuevo. Muchas gracias por tu ayuda!
El tema del cuadro eléctrico sí que queda un poco interpretable, ya que puede ser cuarto independiente pero no de uso exclusivo. Pero así tengo otro punto de vista interesante.
En cuanto a la sala de máquinas, claro y cristalino.
Gracias de nuevo!
Anna dice
Buenas Bruno,
A ver si me puedes ayudar con una duda que tengo.
Para un local comercial tenemos 3 coolers de 80 kW que entiendo necesitan estar sectorizados en relación a los demás recintos como riesgo especial bajo, de acuerdo con el CTE DB-SI.
Pero podrían compartir el mismo local con los equipos autónomos de climatización? Manteniendo la sectorización necesaria por supuesto.
Muchas gracias!!
Bruno dice
Hola Anna,
A que te refieres con Coolers, ¿enfriadoras de agua? Si es así no hay problema en colocar los autónomos.
Un cordial saludo.
Juan Sánchez dice
Buenas Bruno,
Una duda sobre IT 1.3.4.2.2 ALIMENTACIÓN
Se que la tabla 3.4.2.2 estipula que sección mínima para P>400 kW calor es DN 32 mm. con todos sus elementos válvula, filtro, contador, desconector conducido, …
La pregunta es: si teniendo un rooftop de 500 kW calor en cubierta con dos calderas en paralelo con todas las especificaciones alimentación normativa, y en sótano una sala técnica de acumulación con las bombas y bombeo solar, etc, sin generadores,…, Se podría realizar de cara a la oca para tramitar el final de obra, la alimentación con dos acometidas independientes (DN 25 abajo+DN20 arriba) y cuya suma sea equivalente a una DN 32?….me imagino es complicado que acepte esto la Oca, pero la contrata principal me está mareando por no tirar tubería de 32 a cubierta.
Muchas gracias
Bruno dice
Hola Juan,
No puedo aventurarme a decirte que pensará la OCA; si yo fuese el inspector no lo aceptaría, dado que no puedes abrir los dos llenados a la vez salvo que dejes uno de ellos sin supervisión, y por lo tanto no son equivalentes a un único llenado de DN32, pero es una apreciación personal.
Un abrazo.
Manuel dice
Bruno, buenos días.
En una reforma de un edificio de viviendas existente con sala de caldera de gasóleo en sótano y potencia superior a 70 Kw. se va a reformar el portal y la escalera del edificio. Esto lleva a plantear cambiar el acceso a la sala que actualmente se realiza a través de puerta ancho 0.80 x alto 2.10 m. en portal y escalera de bajada de un tramo de 1 m de ancho. Se plantea una nueva puerta de ancho 0.70 x alto 1.50 m. aprovechando la cabezada bajo nuevo tramo de escalera del edificio en el portal en planta baja y reducciendo el ancho del tramo de escalera que baja al sótano a 0.70 m.
¿Las nuevas dimensiones serían correctas?. ¿Qué normativa habría que justificar CTE SUA, SI, HE-RITE u otras específicas ajenas al CTE o junto al CTE?. Se me plantea además la duda de si al ser un espacio para mantenimiento y reparaciones se excluye del ámbito de aplicación del CTE, pero esto chocaría con su mención en este como local de riesgo especial.
Gracias por tus opiniones.
Un saludo.
Bruno dice
Hola Manuel,
Entiendo que es de aplicación el CTE (cada documento básico y sección según su ámbito de aplicación) y el RITE en tanto en cuando define las condiciones de seguridad que debe cumplir la sala de calderas. En concreto, dentro de la IT 1.3 se desarrolla la exigencia de seguridad, que respecto a las puertas de las salas de calderas dice:
c) las dimensiones de la puerta de acceso serán las suficientes para permitir el movimiento sin riesgo o daño de aquellos equipos que deban ser reparados fuera de la sala de máquinas.
Respeto al DB SI, la cuestión es que dentro de la sala de considera origen de evacuación, y por tanto que forma parte de los recorridos de evacuación:
Los puntos ocupables de todos los locales de riesgo especial y los de las zonas de ocupación nula cuya superficie exceda de 50 m², se consideran origen de evacuación y deben cumplir los límites que se establecen para la longitud de los recorridos de evacuación hasta las salidas de dichos espacios, cuando se trate de zonas de riesgo especial, y, en todo caso, hasta las salidas de planta, pero no es preciso tomarlos en consideración a efectos de determinar la altura de evacuación de un edificio o el número de ocupantes.
Siendo así entiendo que la puerta debe cumplir las condiciones exigibles a una puerta en un recorrido de evacuación, o en su defecto mantener las dimensiones originales. Se trata de una consideración personal y entiendo que la reforma se hará conforme a un proyecto técnico.
Un cordial saludo.
Bruno dice
Hola Manuel,
Como bien dices es interpretable. Es cierto que se trata de un local de ocupación esporádica por parte de personal de mantenimiento familiarizado con el mismo, que no será ocupado por usuarios del edificio. Queda en manos del proyectista justificar que:
– «las dimensiones de la puerta de acceso serán las suficientes para permitir el movimiento sin riesgo o daño de aquellos equipos que deban ser reparados fuera de la sala de máquinas.»
Personalmente, como proyectista no lo vería claro.
Respecto a la aplicación del SUA, entiendo que no aplica a tenor de lo expuesto en el apartado II relativo a las instalaciones. Echa un vistazo a la versión comentada a partir de la página 4, donde excluye los locales técnicos:
https://www.codigotecnico.org/pdf/Documentos/SUA/DccSUA.pdf
Un saludo.
MANUEL dice
Eso implica interpretar que para una sala de calderas -sala de máquinas y así zona de ocupación nula- de superficie inferior a 50 m2., por el hecho de ser local de riesgo ya no prevalace la segunda condición -zona de ocupación nula inferior a 50 m2. Entiendo que podría ser acertado aunque discutible.
.
Pero surgen dos cuestiones:
1. La definición de origen de evacuación se inicia con el concepto de punto ocupable, exceptuando recintos o conjunto de ellos con densidad de ocupación inferior a 1p/m2. ¿No descartaría esto a una sala de calderas con ocupación nula donde no contendría así puntos ocupables para ser origen de evacuación?.
2. Suponiendo que se deban cumplir las condiciones de puerta en recorrido de evacuación, en el SI creo que no se acota altura de puerta, si ancho mínimo de 80 cm.. ¿Habría que ir a SUA y de ser así con qué criterio, quizá el de riesgo de impacto … o es decisión de proyectista aplicando otras normativas, por ejemplo el RITE para el caso de sala de máquinas a gasóleo, sin definir o en el RD 486/1997 sin limitación?.
Gracias por tu respuesta anterior, ha sido muy rápida y delata tu conocimiento del tema.
MANUEL dice
ERRATA es 1p./5m2.
Manuel dice
Bruno, buenas tardes de nuevo.
Al hilo de las cuestiones anteriores y por acotar otros elementos.
1. Vista la libertad del proyectista para dimensionar justificadamente la altura de la puerta de acceso, siendo un lugar de acceso exclusivo para mantenimiento y reparaciones ante falta de limitaciones en el CTE y RITE… ¿entenderías aplicable a una sala de caldera de potencia >70 kW. en un edificio existente de viviendas que se reforma el portal, el Anexo 1 del RD.486/1997 como espacio de trabajo y aplicable así una altura de cabezada mínima en la escalera que baje a ella de 2.20 m., ancho 55 cm. y peldaños con huella de 15 cm. o el proyectista nuevamente propondría sus propias limitaciones… o no estâ fundamentada su aplicación?.
2. ¿Se podría exigir por normativa para justificar dimensiones libres de altura de la puerta certificado o conformidad de la empresa mantenedora si la instalación fuera antigua y no existieran a día de hoy datos concretos de características de piezas o de montaje?. Podría llegarse a tener que aceptar cualquier altura a falta de otros documentos exigibles.
Gracias de nuevo.
Bruno dice
Hola Manuel,
Ambas cuestiones son complejas. La segunda la descartaría de plano, no veo fundamento para arrogar esas competencias ni a la empresa mantenedora ni al proyectista.
La primera la considero plausible, el problema que veo es que la nueva obra menoscaba las condiciones de seguridad previas de la sala de calderas, lo que a mi juicio debería contar con conformidad por parte de las autoridades competentes, conformidad que veo complejo conseguir.
Con los datos que tengo temo que sería una temeridad ser más explicito.
Un cordial saludo.
Diego dice
Buenas Bruno.
Mi duda es si teniendo 2 termos de 50 kW cada uno, ¿haría falta poner sala de máquinas?, son para ACS.
Gracias
Bruno dice
Hola Diego,
Si están juntos sí.
Un cordial saludo.
F. Espinar dice
Hola Bruno.
Un placer saludarte.
Una pequeña duda.
Acabamos de entregar una sala de calderas en Madrid capital. Tras conseguir la legalización por parte de la OCA o EICI, desde la propiedad del edificio han comunicado la sala de calderas con una segunda habitación a la que solo se puede acceder a través de la sala de calderas.
No sabemos si esto es correcto.
Que opinas??
Muchas gracias por tu tiempo.
Bruno dice
Hola Francisco,
Cualquier local que comunique directamente con la sala de máquinas sin las medidas de sectorización exigidas por el DB SI y el RITE tiene consideración de formar parte de la sala de máquinas, y tiene que cumplir las mismas condiciones que esta. En particular las relativas a propagación del fuego respecto al resto del edificio y uso exclusivo para instalaciones térmicas.
Por tanto si lo que se ha hecho es ampliar la sala y las separaciones de ese anexo con el resto del edificio cumplen con las condiciones exigibles, será aceptable. Si se ha abierto un trastero para guardar bicicletas o la barbacoa, no será aceptable.
Un cordial saludo.
jose antonio dice
En una sala de calderas de 200 kw de gas natural que no esta en sotano ¿se requiere sistema de deteccion de gas y electrovalvula de corte de gas?
Gracias
Bruno dice
Hola José Antonio,
Así es:
IT. 1.3.4.1.2.3 Salas de máquinas con generadores de calor a gas.
1. Las salas de máquinas con generadores de calor a gas se situarán en un nivel igual o superior al semisótano o primer sótano; para gases más ligeros que el aire, se ubicaran preferentemente en cubierta.
2. Los cerramientos (paredes y techos exteriores) del recinto deben tener un elemento o disposición constructiva de superficie mínima que, en metros cuadrados, sea la centésima parte del volumen del local expresado en metros cúbicos, con un mínimo de un metro cuadrado, de baja resistencia mecánica, en comunicación directa a una zona exterior o patio descubierto de dimensiones mínimas 2 x 2 m.
3. La sección de ventilación o la puerta directa al exterior pueden ser una parte de esta superficie. Si la superficie de baja resistencia mecánica se fragmenta en varias, se debe aumentar un 10 % la superficie exigible en la norma con un mínimo de 250 cm² por división. Las salas de máquinas que no comuniquen directamente con el exterior o con un patio de ventilación de dimensiones mínimas, lo pueden realizar a través de un conducto de sección mínima equivalente a la del elemento o disposición constructiva anteriormente definido y cuya relación entre lado mayor y lado menor sea menor que 3. Dicho conducto discurrirá en sentido ascendente sin aberturas en su recorrido y con desembocadura libre de obstáculos.
Las superficies de baja resistencia mecánica no deben practicarse a patios que contengan escaleras o ascensores (no se consideraran como patio con ascensor los que tengan exclusivamente el contrapeso del ascensor).
4. El sistema de corte de suministro de gas consistirá en una válvula de corte automática del tipo todo-nada instalada en la línea de alimentación de gas a la sala de máquinas y ubicada en el exterior de la sala. Será de tipo cerrada, es decir, cortará el paso de gas en caso de fallo del suministro de su energía de accionamiento.
5. En caso de que el sistema de detección haya sido activado por cualquier causa, la reposición del suministro de gas será siempre manual.
6. En los demás requisitos exigibles a las salas de máquinas con generadores de calor a gas se estará en lo dispuesto en la ITC-ICG 07 Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, o la normativa que la sustituya.
7. Los equipos de llama directa para refrigeración por absorción, así como los equipos de cogeneración, que utilicen combustibles gaseosos, siempre que su potencia útil nominal conjunta sea superior a 70 kW, deberán instalarse en salas de máquinas o integrarse como equipos autónomos de conformidad con los requisitos recogidos en la norma UNE 60601.
Un saludo.