Estoy estudiando un edificio en cuya planta sótano tengo los cuartos de instalaciones de PCI, Fontanería, ACS, etc … Estos cuartos se ha propuesto ventilarlos con una rejilla intumescente en cada uno pero la Ingeniería pretende forzar la circulación por que no está convencida del funcionamiento. Vamos a proponer instalar dos en posiciones opuestas y a distinta altura. En caso de no aceptar a lo que yo entiendo que estoy obligado por normativa es lo siguiente:
Estos tipos de locales no están recogidos en el ámbito de aplicación el HS3 del CTE ya que su ámbito de aplicación es,
Ámbito de aplicación
Esta sección se aplica, en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes. Se considera que forman parte de los aparcamientos y garajes las zonas de circulación de los vehículos. Se consideran incluidos en el ámbito de aplicación los edificios de viviendas de cualquier tipo, incluso las viviendas aisladas, en hilera o pareadas.
Para locales de cualquier otro tipo se considera que se cumplen las exigencias básicas si se observan las condiciones establecidas en el RITE.
Si nos vamos al RITE su Ámbito de aplicación es:
Ámbito de Aplicación de Carácter General – Todo el RITE.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, o las instalaciones destinadas a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control.
El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes, ….
Ámbito de Aplicación de Carácter Específico – Calidad de Aire Interior. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
IT 1.1.4.2 Exigencia de calidad del aire interior
IT 1.1.4.2.1 Generalidades
En los edificios de viviendas, a los locales habitables del interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes se consideran válidos los requisitos de calidad de aire interior establecidos en la Sección HS 3 del Código Técnico de la Edificación.
El resto de edificios dispondrá de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite, en los distintos locales en los que se realice alguna actividad humana, la formación de elevadas concentraciones de contaminantes, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 1.4.2.2 y siguientes. A los efectos de cumplimiento de este apartado se considera válido lo establecido en el procedimiento de la UNE-EN 13779.
Luego, siendo riguroso, los locales de los edificios destinados a viviendas que no son los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes, no poseen normativa de obligado cumplimiento.
Aun en este caso el RITE establece categorías de Aire en función del uso del local que son, como sabes:
IT 1.1.4.2.2 Categorías de calidad del aire interior en función del uso de los edificios
En función del uso del edificio o local, la categoría de calidad del aire interior (IDA) que se deberá alcanzar será, como mínimo, la siguiente:
IDA 1 (aire de óptima calidad): hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías.
IDA 2 (aire de buena calidad): oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudiantes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.
IDA 3 (aire de calidad media): edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para el deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores.
IDA 4 (aire de calidad baja)
Tampoco encontramos específicamente este tipo de locales, pero suponemos que deben ser IDA 4.
A partir de aquí establece diferentes métodos para calcular el caudal del aire, siendo el único de aplicación, al ser locales destinados a ocupación no permanente:
D. Método indirecto de caudal de aire por unidad de superficie.
Para espacios no dedicados a ocupación humana permanente, se aplicarán los valores de la tabla 1.4.2.4.
Luego, aunque no esté del todo claro la necesidad de ventilar forzadamente estos locales, como mucho habrá que diseñarlos con un caudal de 0,28 dm3/s.m2.
¿Es correcto lo anterior o debo insistir en todo lo que he dicho y justificar que dado que la normativa no especifica nada para este tipo de locales con dotarlos de dos rejillas es más que suficiente?
Como siempre quedo a la espera de tus comentarios.
Respuesta
Todo lo que apuntas me parece correcto. A mi modo de ver, no existe obligación de ventilación forzada en locales de servicio no habitables que no van a ser objeto de ocupación humana frecuente, a no ser que lo exija alguna norma autonómica (no conozco el caso) o alguna norma municipal (suelen pedir ventilación natural o forzada).
Trataría de defender la tesis de que vale la ventilación natural, y si aun así insisten poner máximo 0,28 l/s por m2.
Acerca de Bruno
Hola, soy un ingeniero industrial enamorado de aprender y compartir. Desde 2004 formo profesionales de las instalaciones y ayudo a arquitectos e ingenieros a mejorar sus proyectos.
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