Modelos de contrato de mantenimiento de instalaciones térmicas
El artículo 26 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) establece que las instalaciones térmicas deberán mantenerse obligatoriamente. Además indica que para instalaciones térmicas de más de 70 kW de potencia útil en generación de frío o calor, el titular de la instalación debe suscribir un contrato.
Antes de entrar en el contenido del contrato, conviene recordar que instalaciones tienen consideración de térmicas, en el ámbito de aplicación del RITE.
Tipos de instalaciones térmicas térmicas
De acuerdo con el RITE son instalaciones térmicas:
- Calefacción
- Climatización
- Ventilación
- Agua caliente sanitaria
Siempre que las mismas tengan como propósitos cubrir las necesidades de bienestar térmico o higiene de las personas.
Necesidad de formalizar contrato de mantenimiento
La tramitación administrativa de las instalaciones térmicas está delegada a las Comunidades Autónomas. Deberéis consultar la norma de vuestra comunidad para concretar el procedimiento a seguir. En la entrada titulada Legalización de instalaciones térmicas tenéis un resumen en el que se definen las obligaciones derivadas del RITE.
En cualquier caso la obligación del mantenimiento viene concretada en el artículo 26 del RITE, y es desarrollada en la Instrucción Técnica 3. De acuerdo con el reglamento, tenemos dos situaciones:
- Instalaciones de hasta 70 kW en generación de frío o calor: En este caso el mantenimiento es obligatorio, pero no existe obligación de formalizar contrato. Esto quiere decir que el titular deberá hacer un seguimiento de sus obligaciones, y llamar a un mantenedor habilitado cada vez que necesite mantenimiento.
- Instalaciones de más de 70 kW en generación de frío o calor: Para estas instalaciones el titular viene obligado a firmar un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora habilitada. Las administraciones autonómicas acostumbran a solicitar dicho contrato cuando se produce la tramitación inicial de la instalación, o cuando se realiza una inspección a la misma.
Contenido del contrato de mantenimiento
En lo que respecta a las condiciones técnicas, el contrato debe contener como mínimo lo recogido en la instrucción técnica 3 del RITE. En relación con las condiciones administrativas, el reglamento no concreta nada, siendo lo lógico que el contrato de mantenimiento se formalice como un contrato de arrendamiento de servicios.
A continuación os dejo dos modelos que facilito a las empresas instaladoras y mantenedoras con las que acostumbro a colaborar. Los mismos se facilitan a título de ejemplo, sin ninguna garantía legal. Cada cual deberá adaptarlos a sus necesidades, pudiendo resultar oportuno someter los mismos a la revisión de un letrado.
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Sentíos libres de modificar los modelos a vuestro antojo. Para facilitar el uso de los contratos, he destacado los textos mínimos a personalizar y los he encerrado entre corchetes [ ] para facilitar su búsqueda.
Recursos relacionados
Si estas interesado en cómo proyectar instalaciones térmicas, tienes varios recursos a tu disposición en el itinerario formativo para aprender a proyectar instalaciones térmicas.
Buen día
Me puedes ayudar con un modelo de contrato » Mantenimiento Grupo Electrógeno» el cual esta ubicado en un Edificio de Departamentos.
Gracias.
Atte.
Julia
Hola Julia,
Puedes basarte en uno de los modelos disponibles en la web para instalaciones térmicas, pero personalizándolos para tu caso concreto.
Si no sabes por donde empezar te aconsejo que busques dos fuentes:
– Normativa de aplicación a los grupos electrógenos o a los generadores de energía eléctrica.
– Operaciones de mantenimiento a realizar según fabricantes de equipos (motor y alternador en tu caso)
Te dejo algunas inspiraciones en los siguientes enlaces:
http://www.leroy-somer.com/documentation_pdf/2327_es.pdf
http://www.leroy-somer.com/documentation_pdf/3434_es.pdf
Si concretas más tus dudas, podré ayudarte mejor.
Muchas gracias por el aporte Bruno.
Muchas gracias a ti por el comentario, Javier.
Buenas tardes,
Estoy intentando llevar a cabo el mantenimiento de unas oficinas en las que hay instaladas 22 máquinas de climatización. Todas ellas son bombas de calor que no superan los 7kw. Para saber la potencia útil nominal hay que sumar la potencia de todas ellas (en este caso tendría una instalación superior a 70kw)? Se tiene que diferenciar entre frío o calor al ser generadores de ambos?
Es lo mismo que en el caso de la legalización?
Muchas gracias de antemano.
Hola Laura,
El criterio es sumar la potencia térmica en calefacción por un lado y la potencia en refrigeración por otro.
Supongamos que tienes máquinas que son todas bombas de calor reversibles, con 8 kW en calefacción y 7 kW en refrigeración. La potencia térmica instalada sería:
Calefacción -> 22 x 8 = 176 kW
Refrigeración -> 22 x 7 = 154 kW
Ahora a efectos administrativos, para saber si hay que hacer proyecto cuenta la mayor de ellas. Te pongo otro ejemplo. Tienes una caldera de 24 kW, una enfriadora de agua de 45 kW y cuatro bombas de calor iguales a las de antes, con 8 kW en calefacción y 7 kW en refrigeración. Como serían las potencias desde el punto de vista administrativo:
Calefacción -> 24 + 4 x 8 = 56 kW
Refrigeración -> 45 + 4 x 7 = 73 kW
Tendrás que hacer proyecto pues excedes los 70 kW. Si hay producción solar, la potencia de la producción solar NO CUENTA, salvo que sea una instalación que solo tiene solar y nada más, en la que deberás contar 0,7 kW/m2.
Esto aparece en el artículo 15 del RITE.
Si tienes alguna duda más te invito a que te pases por el canal de Telegram y la preguntes en directo:
https://www.ingenierosindustriales.com/telegram/
Un cordial saludo.
Muchísimas gracias por todo Bruno.
Saludos,
Hola Bruno
Que precio tiene aproximado de la firma de un boletín de mantenimiento de hasta 70 kw?
Hola buenas noches Bruno, soy instalador/mantenedor autorizado con rite07, mi pregunta es la siguiente:
Tengo un cliente que va a abrir un negocio «restaurante, /supermercado 24 horas y tiene en la parte del restaurante instalada una campana extractora «nueva «, no la puse yo… ¿hasta hay todo claro?…
Y ahora como yo le he hecho un trabajo muy bueno y muy profesional pues el cliente quiere que le instale un purificador de humo y olores «FILTRONIC a dicha campana extractora..
PREGUNTO:LA PUEDO INSTALAR YO O TIENE QUE SER UNA EMPRESA INSTALADORA ESPECIALIZADA EN EXTRACCIÓN, O AL SER UN FILTRONIC HOMOLOGADO LO PUEDO INSTALAR YO,ESTA PREGUNTA LA realizo no sea que al instalarla yo cuando valla el propietario a solicitar la licencia de apertura tenga problemas …gracias
Hola Luis,
No hay ningún impedimento reglamentario para que tu hagas la instalación. Otra cosa es que el proveedor del equipo exija que sea un instalador homologado privadamente por la marca quien instale el equipo para dar garantía (cuestión que desconozco).
Un cordial saludo.