Qué titulación es necesaria para firmar proyectos de instalaciones
El contenido al que tratas de acceder es exclusivo para suscriptores.
Al suscribirte tendrás acceso a formación, plantillas de documento, herramientas de cálculo y pasarás a formar parte de nuestra comunidad.
Inicia sesión o haz clic en este enlace para acceder al formulario de registro.
Hace unos días recibí una pregunta de Melina, estudiante de formación profesional de la especialidad de delineación, que quería saber qué requisitos debía cumplir para poder firmar proyectos de instalaciones de gas, y así mejorar la empleabilidad.
Lamentablemente para Melina, la firma de proyectos de instalaciones de seguridad industrial está reservada a lo que los reglamentos llaman «técnicos titulados competentes» o «técnicos facultativos competentes».
En la práctica estos técnicos competentes son titulados universitarios como ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos o graduados en ingeniería a los que su titulación académica les otorga determinadas competencias profesionales en ámbitos concretos.
Podría pensar Melina que estudiar gas podría aportarle salidas profesionales para calcular aquellas instalaciones de gas que no necesitan proyecto, pero en este caso tampoco es oro todo lo que reluce. La obligación de justificar las instalaciones que no requieren proyecto recae en el instalador que las ejecuta. Llegados a este punto, creo que merece la pena dar un poco de contexto.
Instalaciones que no requieren proyecto
Muchos reglamentos de seguridad industrial recogen la posibilidad de que las instalaciones que se entienden menos peligrosas, por tamaño, potencia o sencillez, sean puestas en servicio con una inscripción en un registro público, que requiere la presentación de una documentación técnica básica. Esta documentación consta, como mínimo, de una memoria técnica en la que se justifican aspectos reglamentarios, y de un certificado de la instalación, en el que se recoge que la instalación se ha probado y está en disposición de ponerse en servicio. Es posible que la normativa exija alguna documentación más.
La documentación técnica de una instalación de seguridad industrial que no requiere proyecto debe ser firmada por el un instalador habilitado que se trabaje para la forma jurídica (empresa o autónomo) que la haya ejecutado. Y ojo, porque ambas condiciones son necesarias.
Primero, para firmar instalaciones que no requieren proyecto se debe ser instalador habilitado, cumpliendo las condiciones fijadas en el reglamento para la habilitación, que son diversas y dependen de la especialidad (certificación por una entidad, carné profesional, examen en industria, titulación de FP concreta, etc.). En el vídeo te muestro cómo encontrar las condiciones en la página del ministerio de industria.
Segundo, el instalador habilitado debe ejercer legalmente la actividad, bien como autónomo bien en una cooperativa, empresa o cualquier forma jurídica aceptada. Y para ello deberá cumplir con sus obligaciones a la seguridad social, contar con un seguro de responsabilidad civil y dependiendo del reglamento, contar con un equipamiento mínimo. Y no solo eso, para firmar una instalación, la misma debe haber sido ejecutada bajo la responsabilidad directa (con las limitaciones y posibilidades marcadas por la legislación sobre subcontratación) de la empresa (o forma jurídica equivalente) instaladora.
Por tanto no se puede trabajar vendiendo certificados y memorias técnicas firmadas a otras empresas instaladoras.
Instalaciones que requieren proyecto
En la ejecución de las instalaciones que requieren proyecto de acuerdo con su reglamentación de seguridad industrial, la relación de agentes participantes se resume, para el caso más general, como sigue:
- Proyectista: Técnico con titulación universitaria encargado de diseñar, calcular y justificar el cumplimiento de la normativa en un documento técnico llamado Proyecto, que en condiciones normales debe redactarse con carácter previo a la ejecución.
- Empresa instaladora: Entidad que, bajo la responsabilidad de un instalador habilitado se encarga de replantear, ejecutar y probar la instalación, dejándola en disposición de servicio.
- Director técnico o facultativo: Técnico con titulación universitaria que se responsabiliza de la dirección técnica de la obra, certificando que la misma se ha ejecutado conforme al proyecto. Puede ser el proyectista, u otro técnico diferente.
La documentación final de la instalación suele contener un certificado de dirección de obra, firmado solo por el técnico competente director de obra, y un certificado de la instalación, firmado por el instalador habilitado y el director de obra.
Todo ello sin prejuicio de que, de acuerdo con la normativa vigente, se requiera la intervención de otros agentes como un organismo de control o un coordinador de seguridad y salud.
Debe tenerse en cuenta que ejercer como proyectista o director facultativo requiere de una serie de requisitos como la suscripción de un seguro de responsabilidad civil y la colegiación obligatoria, desarrolladas en el artículo del blog que te enlazo.
Espero que con esto, la duda de Melina haya quedado resuelta. Recuerda que si tienes alguna pregunta o quieres añadir algo, puedes dejar un comentario a continuación.
El acceso y participación en los comentarios es exclusivo para suscriptores.
Al suscribirte tendrás acceso a formación, plantillas de documento, herramientas de cálculo y pasarás a formar parte de nuestra comunidad.
Inicia sesión o haz clic en este enlace para acceder al formulario de registro.