Grado de gasificación de los locales en instalaciones de gas
Cuando elaboremos proyectos de instalaciones receptoras de gas, deberemos caracterizar cada uno de los locales atendido por una instalación individual, indicando su grado de gasificación.
Es necesario puntualizar que entendemos como local cada establecimiento atendido por una instalación individual. Así una vivienda será un único local, con una única potencia de diseño, aunque tenga aparatos de gas en varias estancias (cocina y cuarto de calderas). Lo mismo ocurre con establecimientos de otros usos.
En el post de hoy voy a comentar los criterios a aplicar, recogidos en la parte 4 de la norma UNE 60670. Esta norma es reglamentaria porque así lo dispone el Reglamento de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos (R.D. 919/2006)
Definición de instalación receptora individual de gas
El inciso p) del artículo 3 del reglamento define la instalación individual como:
Instalación individual: Conjunto de conducciones y accesorios comprendidos, según el caso, entre:
La llave del usuario, cuando existe instalación común, o La llave de acometida o de edificio, cuando se suministra a un solo usuario; ambas excluidas e incluyendo las llaves de conexión de los aparatos.
En instalaciones suministradas desde depósitos móviles de GLP de carga unitaria inferior a 15 kg, es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre el regulador o reguladores acoplados a los envases o botellas, incluidos éstos, y las llaves de conexión de aparato, incluidas éstas.
No tendrá la consideración de instalación individual el conjunto formado por un depósito móvil de GLP de carga unitaria inferior a 15 kg y un aparato también móvil.
En la práctica la instalación individual es, aquel conjunto de conducciones y accesorios que pertenecen a un solo usuario o abonado. Debo matizar, que el reglamento excluye la primera llave de corte que pertenece a un solo abonado (que es comunitaria) y la canalización entre la llave de aparato y este (que se considera que forma parte del aparato).
Potencia de diseño de cada instalación individual
Para la determinación del grado de gasificación, debemos calcular previamente la potencia de diseño de cada instalación individual. En la entrada titulada Cómo calcular caudales de diseño en instalaciones de gas, os expuse la metodología recogida en la norma UNE 60670 para el cálculo de esta potencia de diseño.
Grado de gasificación
Una vez calculada la potencia de diseño, para cada local determinaremos la el grado de gasificación con arreglo a lo indicado en la tabla siguiente. En ella se resume el contenido de la tabla 1 de la norma UNE 60670 parte 4.
Importante: En locales en los que la potencia de diseño calculada sea inferior a 30 kW, debemos asignar el grado 1 y fijar la potencia de diseño en 30 kW. En la práctica esto se traduce en que, ninguna instalación individual de gas debe tener una potencia de diseño inferior a 30 kW. Prestad atención a esto sobre todo en edificios de viviendas.
Recursos relacionados
Si deseas seguir aprendiendo acerca del cálculo de instalaciones de gas, tienes a tu disposición los siguientes recursos:
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