¿Es obligatorio visar proyectos de instalaciones?
Enviado a los suscriptores del newsletter público el 16/06/2020.
Abandono el hilo de los últimos correos, que prometo retomar en los próximos días, para hablarte de algo que me ha tenido bastante agobiado hoy.
El viernes me llamó un cliente para contarme que el ayuntamiento había parado el trámite de una licencia porque mi proyecto parcial de instalaciones no estaba visado. Se trata de un bloque de viviendas, cuya parte de edificación había sido proyectada por un arquitecto, haciéndome cargo yo de las instalaciones. El arquitecto visó su proyecto, incorporando mi parte como separata firmada por mí sin visar.
Ahora los técnicos municipales, que tienen intención de informar el proyecto de forma favorable, han detenido el trámite hasta que mi parte este visada. ¿Esto es así? ¿Tiene razón de ser?.
Hemos adoptado un enfoque pragmático y la decisión ha sido visar mi parte en mi colegio. A pesar de problemas técnicos con la plataforma y con la firma electrónica, y gracias a la diligencia de las trabajadores del colegio y del visador, hemos conseguido resolverlo en poco tiempo. No tenía dudas acerca de que, al incluir mi proyecto como proyecto parcial en el del arquitecto no tenía obligación de visar, pero por si las moscas le he echado un ojo a la normativa.
La existencia de proyectos parciales está contemplada los artículos 4 y 10 de la LOE, así que por ahí no viene el problema. Nada dice la LOE acerca de la obligación de visar, así que nos vamos al Real Decreto 1000/2010, donde nos encontramos la respuesta en el artículo 2, que nos dice lo que hay que visar, y el artículo 3, que resulta muy revelador respecto al enfoque a darle a los proyectos parciales. Os pego la redacción del artículo 3:
Artículo 3. Visado de trabajos con proyectos parciales.
Para cumplir la obligación prevista en el artículo 2 bastará con que los trabajos profesionales recogidos en el mencionado artículo, aunque se desarrollen o completen mediante proyectos parciales y otros documentos técnicos, estén visados una sola vez y por un solo colegio profesional, que deberá ser el competente en la materia principal del trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, sin que sea necesario el visado parcial de los documentos que formen parte de ellos.
El artículo citado hay que leerlo en el contexto que le dan el artículo 2, y los artículos de la LOE referidos anteriormente. Yo veo claro que no es necesaria la duplicidad de visado, pero también me parece vislumbrar que el RD 1000/2010 parece obligar al colegio del arquitecto a visar los documentos del ingeniero. ¿Y tú cómo lo ves? ¿Se te ha dado el caso?
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