Certificado de pruebas de una chimenea de ventilación
Nos consulta un instalador de climatización que, tras presentar a un ayuntamiento el certificado de pruebas de una chimenea de ventilación, un técnico municipal le requiere para que justifique, presentando documentos de algún organismo oficial, que una empresa instaladora de climatización es competente para realizar estas pruebas y certificarlas.
Personado en la Delegación Provincial de Industria para solicitar dicho justificante, la delegación no se lo facilita, alegando que no es necesario, ya que la reglamentación vigente es clara en este sentido. El instalador me consulta en que parte del RITE puede basar su respuesta al técnico municipal.
Respuesta: La Delegación de industria está en lo cierto, el artículo 22 del Real Decreto 1027/2007 (es decir el RITE) dice:
Artículo 22. Control de la instalación terminada.
1. En la instalación terminada, bien sobre la instalación en su conjunto o bien sobre sus diferentes partes, deben realizarse las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto o memoria técnica u ordenadas por el instalador autorizado o el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, las previstas en la IT 2 y las exigidas por la normativa vigente.
2. Las pruebas de la instalación se efectuarán por la empresa instaladora, que dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios para efectuar las pruebas parciales y finales de la instalación, de acuerdo a los requisitos de la IT 2.
3. Todas las pruebas se efectuarán en presencia del instalador autorizado o del director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, quien debe dar su conformidad tanto al procedimiento seguido como a los resultados obtenidos.
4. Los resultados de las distintas pruebas realizadas a cada uno de los equipos, aparatos o subsistemas, pasarán a formar parte de la documentación final de la instalación.
5. Cuando para extender el certificado de la instalación sea necesario disponer de energía para realizar pruebas, se solicitará, a la empresa suministradora de energía un suministro provisional para pruebas por el instalador autorizado o por el director de la instalación a los que se refiere este reglamento, y bajo su responsabilidad.
Conclusión: Si la instalación está en el ámbito de aplicación del RITE, es decir cuenta con una potencia térmica o de arrastre de ventiladores mayor o igual de 5 kw, y no requiere la participación de director de la instalación, porque cuenta con menos de 70 kw, deberá ser certificada por un instalador autorizado, que opere en el seno de una empresa instaladora. No creo que a la vista de lo indicado por el RITE se requiera el dictamen de ningún órgano competente para que un instalador pueda certificar chimeneas, siempre que cumpla con lo indicado en la IT 2.
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