Modificaciones RITE 2021 (RD 178/2021)
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Documento muy válido
Hola Bruno, revisando el documento que adjuntas y que no tiene que ver totalmente con el Rite 2021, un ingeniero con el que colaboro me indicó que los Colegios no eran obligatorio poner climatizacion porque no se consideraban instalaciones fijos y la verdad no entendí muy bien el argumento.
¿que opinas?
Por otro tambien me dijo que por ejemplo si vas a hacer un gimnasio cubierto puedes NO poner climatizacion, que el RITE no te obliga, solo te indica que lo pones tienes que cumplir una condiciones tecnicas de la instalación de climatización…
Lo mismo pasa con el CTE que habla de la envolvente de los edificios y a nivel de las condiciones técnicas de climatización te remite al Rite..
Si es cierto que hay que cumplir un rango de temperatura y humedad pero que si indicas que lo cumples de manera natural bo se requiere climatizacion ni para enfriar ni calentar.
Otro tema es la ventilación, aunque en normativa municipal si justificas que mediante ventanas y aperturas tienes la correspondiente ventilación tampoco se requiere.
¿como lo ves?
Muchas gracias
Hola, José Antonio.
Estoy de acuerdo con tu compañero en que el RITE no te obliga a climatizar o a calefactar un local, determina las condiciones que deben cumplir las instalaciones cuando se ejecutan.
Con lo que ya no estoy tan de acuerdo es que este hecho te permita generalizar y decir que en ningún caso es necesario climatizar o calefactar porque el RITE no dice que sea obligatorio. Habrá que ver caso por caso y estudiar que normativa sectorial y de habitabilidad le aplica, y las ordenanzas locales de desarrollo del planeamiento.
Por ejemplo, todas las normas educativas hacen referencia a las condiciones de habitabilidad y salubridad, muy difíciles de cumplir si no se instalan sistemas, aunque se podría si se justifica adecuadamente, como en el caso del estándar Passivhaus. Si en la zona sur de la península proyectas con el aislamiento mínimo y sin elementos de sombra, te será imposible cumplir sin climatizar. Si concibes el edificio con un elevado grado de aislamiento y una relación con el entorno determinada, es posible que puedas justificarlo, siempre que hagas un excelente trabajo de diseño.
Está es mi opinión.
Un cordial saludo.
Buenos días
en el caso que una comunidad de vecinos realice una rehabilitación energética e instale equipos de climatizacion en los pisos entre otras acciones no me queda claro la contabilizacion de consumos.
Dado que la instalación en su conjunto tiene más de 70 kW termicos parece ser que se tendria que instalar… pero no es una instalación centralizada y no se da servicio a más de 1 usuario.
Cada piso tiene 1 solo compresor…
Entiendo que para estos casos, el rite NO obliga que cada piso tenga un contador de consumo.
¿como lo ves?
Gracias
Hola José Antonio.
Tanto el Artículo 12 del RITE como la IT 1.2.4.4 hablan de múltiples usuarios o de instalaciones centralizadas, por tanto la exigencia no parece aplicar en tu caso porque se trata de instalaciones individuales, que por separado tienen menos de 70 kW (aunque si debes hacer proyecto porque en su conjunto tengan más de 70 kW).
Por su parte, el Real Decreto 736/2020 también restringe su ámbito de aplicación a instalaciones centralizadas.
Un abrazo.