Necesidad de suministro complementario en garajes
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Necesidad de suministro complementario en garajes
Vaya por delante que el vídeo de hoy recoge una opinión, y que cada cual debe someter el asunto a su propio escrutinio. Trato de contestar a una duda que en los últimos tiempos es recurrente entre los técnicos que hacen proyectos de edificación o de instalaciones en garajes de uso privado: ¿Es obligatorio instalar suministro eléctrico complementario?
Como el tema tienen enjundia, empiezo por el final: en mi opinión no hay ninguna norma que obligue de forma categórica a instalar suministro eléctrico complementario para la ventilación de garajes de uso privado. Aun así, a tenor de la actual redacción del CTE, considero que es conveniente instalarlo.
Como verás, parece más un problema de abogados que de ingenieros. Te doy un poco de contexto.
En relación a la necesidad de un suministro eléctrico complementario o de seguridad para la alimentación de la ventilación de los garajes, lo primero que cabe considerar es que los garajes aparcamientos se ventilan por tres motivos diferentes:
- para desclasificar la mayor parte de su volumen y no tener que aplicarle la ITC-BT 29 del reglamento de baja tensión relativa a locales con riesgo de incendio y explosión;
- para mantener las condiciones de salubridad exigidas por la sección HS 3 del CTE;
- y para realizar el control del humo de incendio requerido por el apartado 8 de la sección SI 3 del CTE.
En relación a la aplicación del reglamento de baja tensión, ya a la entrada en vigor del citado reglamento, la mayor parte de los órganos territoriales competentes en materia de industria concluyeron que solo los estacionamientos públicos pueden ser considerados locales de pública concurrencia, no teniendo obligación de instalarse suministro complementario por este motivo los garajes en edificios de viviendas u oficinas sin atención al público en los que no se realiza pago al retirar el vehículo.
Hay comunidades que han llegado a legislar al respecto, o a hacer público su criterio. Por ejemplo el criterio actual de la Comunidad de Madrid es que deben llevar suministro complementario los estacionamientos cerrados y cubiertos subterráneos de más de 100 plazas.
En el HS 3 no podemos encontrar ninguna referencia en la que se nos haga pensar en la necesidad de un suministro complementario de electricidad.
La controversia procede, por lo tanto, de la aplicación del apartado 8 del SI 3, que habla sobre el control de humo de incendio. Aunque pego textualmente, te aconsejo que lo leas directamente en el CTE para que no se te escape nada.
De la lectura de lo anterior no se puede deducir la necesidad de un sistema complementario. De hecho parece claro que cumpliendo el HS 3 y aplicando los tres requisitos adicionales cumplimos, sin género de dudas, el apartado SI 3-8.
La polémica la introduce el siguiente comentario:
Resulta obvio que el comentario no aclara ningún punto que pudiera estar sujeto a interpretaciones, reinterpreta la norma de una forma muy extensiva, introduciendo una nueva obligación que no aparece de forma explicita en el CTE.
Si bien resulta obvio que los comentarios al CTE, muchos de ellos motivados por consultas, reflejan la posición técnica del ministerio, resulta también evidente, que no puede atribuirse a los mismos caracter reglamentario. Así lo leemos Nota informativa de la UAAAP sobre las respuesta del Ministerio de Fomento a las consultas del CTE.No obstante, el comentario está ahí y es categórico. De ahí la conclusión que te presentaba al principio de este texto, no parece que sea obligatorio, pero pinta que lo es de facto, cuestión a tener en cuenta para evitar conflictos. Como puedes ver en la respuesta dada a una consulta sobre este tema, no soy el único que piensa lo mismo.
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