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Ley Paraguas

El pasado 24 de noviembre de 2009 salió publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida coloquialmente como “Ley Paraguas”, que regula en parte el ejercicio de aquellas profesiones que requieren colegiación.

A falta de un análisis, que realizaré a la mayor brevedad posible, conviene que aquellos ingenieros que actuen como profesionales liberales, o realicen proyectos y direcciones facultativas le echen un vistazo.

Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio


Ley Ómnibus

La ley ómnibus pretende liberalizar el acceso y ejercicio a las actividades de servicios. En este sentido los legisladores han entendido que los colegios profesionales son una amenaza para libre competencia y han decidido cambiar de manera sustancial su marco regulatorio. Adjunto una página web de la Vicepresidencia segunda del gobierno donde están colgados documentos de gran interés al respecto. Sonrojante la total falta de decoro y profesionalidad mostrada por el redactor de la memoria económica en la parte referida a los colegios profesionales ¿Se lo habrán encargado a un becario?.

Ley ómnibus en el Ministerio de Economía y Hacienda

Saludos.


Guía técnica de aplicación del DB-HR

Como ya sabréis desde hace muy poco es de aplicación obligatoria el documento básico de protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación, en la página web oficial del CTE acaban de colgar una Guía Técnica de Aplicación del DB-HR, de caracter no vinculante. El documento, de más de 280 páginas, todavía está en fase de borrador, y los desarrolladores se muestran abiertos a sugerencias. Cito textualmente:

El objeto de la Guía de aplicación del DB HR es facilitar la aplicación práctica del Documento Básico DB HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación, CTE. Contiene criterios de interpretación del DB HR, comentarios y ejemplos de aplicación realizados con la intención de que sirvan de apoyo a técnicos que participan en el proceso edificatorio, ya sea en la redacción de proyectos de edificación, como en la ejecución y control obras, aunque no estén familiarizados con conceptos propiamente acústicos.

Esta Guía de Aplicación, que no es un documento obligatorio, desarrolla los principios y texto reglamentario del DB HR. Se trata, por tanto, de un documento complementario, ya que es en el CTE y en el DB HR donde se establecen las exigencias básicas de la edificación y los niveles de protección acústica exigidos a los edificios, así como los procedimientos para la verificación de los mismos.

Os dejo un enlace a la página del sitio del CTE, y el enlace para la descarga directa del documento:


Comprobación del cumplimiento del CTE a través de Internet

El Ministerio de Vivienda ofrece la herramienta on-line CTE.C para la comprobación del Código Técnico de la Edificación en proyectos de viviendas.

Los requisitos para poder realizar la comprobación serán:

  1. Contar con una licencia de Autocad (versiones 2005 a 2009), (no se si hay la posibilidad de exportar las plantas del proyecto en formato FIDE con otro sofware)
  2. Tener instalado el módulo para Autocad llamado Cad2Fide
  3. Contar con conexión a Internet

A priori el proceso parece sencillo, podéis informaros en http://www.itec.es/cte.c/, donde encontraréis todo lo necesario.

A ver si una vez probado, enviais comentarios.


Modificación del CTE

Una nueva modificación del Código Técnico de la Edificación publicada en el B.O.E. el 23/04/2009, os dejo el enlace de la modificación, aunque aconsejo descargarse de nuevo todos los documentos con el texto refundido.

Muy meritorio es modificar el DB-HR justo un día antes de su entrada en vigor obligatoria, en fin …

Orden VIV/984/2009. Modificación del CTE [Ministerio de Vivienda] (725)

Texto refundido del CTE (Página del CTE)

NOTA: Os recuerdo que desde el 24 de abril de 2009 es vigente la obligación de aplicar el DB-HR en los proyectos.

Saludos.


Nueva Reglamentación de Fontanería en Galicia

El pasado miércoles 22 de abril salió publicada en el D.O.G. la “Orde do 13 de abril de 2009 pola que se desenvolve o Decreto 42/2008, do 28 de febreiro, de creación do Rexistro de Instalacións Interiores de Subministración de Auga de Galicia e a autorización das empresas instaladoras.”

Aunque el título hace pensar que dicha disposición se refiere a aspectos administrativos, cuenta con un marcado caracter técnico, resultando su estudio imprescindible para los proyectistas de instalaciones y fontaneros.

Como aspecto más destacable, la obligatoriedad de cumplir la norma UNE 149201:2001 en el cálculo de instalaciones interiores de agua. Estoy preparando un resumen de cálculo de la citada norma, es posible que en breve tengáis más noticias al respecto, un saludo.

Orde do 13 de abril de 2009 [Xunta de Galicia - Fontanería] (660)

Actualización masiva

Como podéis ver he cambiado el diseño, la intención es hacer el Blog más intuitivo y funcional. También he actualizado los contenidos, borrando entradas obsoletas, y arreglando algunos enlaces rotos.

Aprovecho la ocasión para comentaros que he actualizado las páginas dedicadas a las Instalaciones Térmicas, que ahora tienen su contenido adaptado al nuevo reglamento (RITE), os dejo los enlaces:

También he incorporado una nueva sección de descargas, que fusiona el contenido de la antigua con las referencias normativas:

Gracias por vuestros correos.


Resuelto el primer procedimiento de preasignación de retribución fotovoltaica al amparo del RD 1578/2008

19 de febrero de 2009.- El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha resuelto el procedimiento de preasignación de retribución de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2009, la primera convocatoria realizada al amparo del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.

Los interesados podrán consultar en el portal de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, concretamente en la dirección www.mityc.es/Energia/electricidad, los listados definitivos de las instalaciones o proyectos inscritos en el Registro de preasignación de retribución asociados a la convocatoria del primer trimestre de 2009, así como los correspondientes a los proyectos o instalaciones no inscritos en el mismo, distinguiendo aquellos cuyas solicitudes no han sido admitidas.

Enlaces relacionados:


Propuesta de reforma del R.D. 1578/2008

rd1578

Por iniciativa del moderador Asterix, un grupo de usuarios del foro Solarweb impulsan una propuesta de reforma del Real Decreto 1578/2008, que regula diversos aspectos de la producción de energía eléctrica mediante energía solar fotovoltaica.

Sirva esta entrada para mostrar todo mi apoyo a los usuarios que han participado en esta iniciativa, con una mención especial para Asterix, quién ha realizado un magnifico trabajo.

Tema del foro sobre la reforma del RD 1578/2008

Saludos.


El nuevo RITE

Hoy he encontrado tiempo para hojear el nuevo RITE, y el número de cambios que introduce es significativo. En primer lugar me ha llamado la atención lo que profundiza el documento en algunos aspectos técnicos. Leer los apartados dedicados a la exigencia de calidad del aire exterior se parece a estudiar los manuales de comunicaciones de la Armada, encriptados.

No creo que en las escuelas de FP enseñen criptografía, ni que en los comercios de calefacción vendan la máquina Enigma. Mejor reír que llorar.

También son muy explicitas, las condiciones de filtración del aire, está claro que esto era necesario, pero quizá el método reglamentario sea un poco tedioso.

Importante novedad es que el reglamento obliga a calcular las cargas térmicas a varias horas del día, con lo que ya podemos ir jubilando nuestra vieja hoja de excel. La verdad es que esto tiene un trasfondo mucho mayor de lo que parece, de entrada no existen suficientes bases de datos de datos climáticos, y las que hay trabajan con medias mensuales, en el mejor de los casos. Parece que no habrá más remedio que pasarse a algún software de simulación horaria, previo pago, claro esta.

Llaman la atención las nuevas condiciones a las calderas, continuistas con lo dicho por el nuevo reglamento de gas, e incluso más restrictivas; de ahora en adelante, chimeneas a cubierta en todo caso, excepto en reformas donde se empleen calderas de condensación de bajo NOx clase 5 o en viviendas unifamiliares. Además aparece la obligación de instalar conducto de humos en todo caso, incluso sino se prevé caldera.

De lo que he visto hasta el momento, no me ha gustado la excesiva dificultad de comprensión que plantean algunas partes, lo desproporcionado de algunas medidas y el excesivo intervencionismo del reglamento en cuanto a aspectos no legislativos.

Por un lado parece que el enfoque del reglamento es prescriptor, tratando de definir al máximo las soluciones, para lograr uniformidad en los criterios y facilitarle el trabajo al instalador, y por otro lado el legislador ofrece apartados filosófico-esotéricos donde se incluyen, por ejemplo, catorce tipos de aire a elegir, según 4 métodos de cálculo distintos, con lo que ventilar un estanco requerirá la lectura del “Ashrae Handbook” o un master en el MIT. Y después me preguntas porque no me gustan los reglamentos.

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